TITULO V. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Integración
Artículo 249 El Consejo de la Magistratura es un órgano extrapoder integrado de la siguiente forma:
- 1. Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá.
- 2. Cuatro (4) representantes de la Legislatura que no sean diputados, designados a propuesta de los Bloques, según la proporcionalidad de la representación en dicho Cuerpo.
- 3. Dos (2) abogados de la matrícula elegidos entre sus pares por voto directo, secreto y obligatorio, mediante el sistema de representación proporcional.
La ley establece el mecanismo de elección y lo necesario para su funcionamiento.
Duración de mandatos
Artículo 250 Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro (4) años en sus funciones, se renuevan de forma simultánea, y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Tienen las mismas incompatibilidades
e inmunidades que los legisladores. Cesan en sus mandatos si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos, por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos, por mal desempeño, o comisión de delito. En todos los casos, el Consejo decide la separación con el voto de cinco (5) de sus miembros.
Funciones
Artículo 251 El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones conforme lo reglamente la ley:
- 1. Seleccionar mediante la realización de concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, según el orden de mérito que elabora, a los candidatos a jueces y funcionarios del ministerio público, debiendo requerir la colaboración de juristas reconocidos en el país.
- 2. Requerir el acuerdo legislativo para las designaciones correspondientes.
- 3. Periódicamente, evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley. En caso de resultar insatisfactorio, con el voto de cinco (5) de sus miembros, elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos.
- 4. Aceptar las renuncias de los magistrados, y miembros del ministerio público.
- 5. Dictar su Reglamento Interno.
- 6. Las demás que le atribuya la ley.
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