FUNDAMENTO LEGAL

El sistema contable tiene su basamento en el Capítulo III de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.
En tal sentido el Art. 48 establece:
"Todos los actos u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente en forma sistemática de modo que posibilite la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición, control y juzgamiento, y permita brindar información para la toma de decisiones". Los artículos siguientes definen la forma de operación que debe seguir el sistema, y la información básica a obtener del mismo.

El Art. 55, específicamente designa a la Contaduría General de la Provincia como Órgano rector del sistema de contabilidad provincial, y "...a tal efecto confeccionará el plan de cuentas y determinará a través de un reglamento orgánico, las normas contables, instrumentos y formas de registro en los organismos centralizados y descentralizados, los Poderes Legislativo y Judicial, supervisando dichos aspectos en los entes comprendidos en el artículo 24 y empresas y sociedades del Estado".

Queda entonces claro que el sistema contable definido en el Art. 49, sus planes de cuentas y todo lo relacionado con el mismo, estará circunscripto para lo definido en el Art. 6º como Administración Provincial.

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