El sistema contable tiene su basamento
en el Capítulo III de la Ley 2141 de Administración
Financiera y Control.
En tal sentido el Art. 48 establece: "Todos
los actos u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse
respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente en
forma sistemática
de modo que posibilite la confección de cuentas, estados demostrativos
y balances que hagan factible su medición, control y juzgamiento,
y permita brindar información para la toma de decisiones". Los artículos siguientes definen la forma de operación
que debe seguir el sistema, y la información básica a
obtener del mismo.
El
Art. 55, específicamente designa a la Contaduría General
de la Provincia como Órgano rector del sistema de contabilidad
provincial, y "...a tal efecto confeccionará el plan de cuentas
y determinará a través de un reglamento orgánico,
las normas contables, instrumentos y formas de registro en los organismos
centralizados y descentralizados, los Poderes Legislativo y Judicial,
supervisando dichos aspectos en los entes comprendidos en el artículo
24 y empresas y sociedades del Estado".
Queda
entonces claro que el sistema contable definido en el Art.
49, sus planes
de cuentas y todo lo relacionado con el mismo, estará circunscripto
para lo definido en el Art. 6º como Administración Provincial. |