Conclusiones

Taller C
Marco Jurídico para e-Government

Exposición a cargo del director Legal y Técnico y asesor letrado del gobierno de la provincia de La Pampa, José Zappa

1. Ratificar las conclusiones de marco jurídico de Trelew y para ello voy a mencionar lo ratificado en aquellos puntos y que todavía no se han alcanzado. En un principio es imposible pensar en un gobierno digital sin pensar en un marco jurídico. Todo Estado necesita normas y estas normas deben ser más universales, más flexibles y no provocar más problemas que aquellos que se quieren solucionar. Debe favorecer la estandarización en los procesos.

2. Realizar una investigación en la legislación provincial acerca de la naturaleza de las barreras que impiden el desarrollo y la aplicación del gobierno digital. Establecer acciones tendientes a la discusión y capacitación en cuanto a firma digital y documento digital.

3. Solicitar al Consejo Federal de Inversiones el apoyo para estas acciones.
Las normas deben ser tecnológicamente neutrales; no dar por sentada la utilización de una tecnología determinada u orientada hacia el futuro, ya que estas no deben ser obstáculo para el uso y la creación de nuevas tecnologías.

4. Conformar un grupo interprovincial de carácter interdisciplinario, de derechos informáticos, comunicacionales y organizaciones, como un espacio de debate, consenso y, eventualmente, redacción, de un marco jurídico común. Y la elección de estándares técnico-jurídicos, técnico-documentales y técnico-informáticos.

5. Instalar el tema de marco jurídico para el e-government en la agenda de todos los gobiernos provinciales y locales. Tanto el sector privado, como los trabajadores del sector público y la ciudadanía en general, deben tener participación en la elaboración del marco jurídico de las TIC´s y el desarrollo del gobierno digital debe respetar los principios de protección de datos personales y las normas provinciales aplicables. En este sentido, entonces, como en el punto 1, la idea fue ratificar estos talleres. En el punto 2 era considerar que el documento digital definido en el artículo 6to de firma digital 25.506 reúne las condiciones de validez de las transacciones en e-government. Es importante para nosotros, los abogados, interpretar la ley de firma digital y creer que el documento digital fue..., no sé si modificado, pero en una interpretación más amplia, para poder nosotros continuar con las modificaciones en las provincias, de acuerdo a que el documento digital tiene que ser un documento para tener validez.
Hay que establecer un marco jurídico mínimo que tenga en cuenta las realidades provinciales y sus necesidades y que modifique, solamente, lo imprescindible en la legislación preexistente.

6. Las normas a implementar tendrán que ser lo menos complejas posible para evitar caer en detallismos técnicos, siendo preferible que adopten la modalidad de norma marco para permitir la autorregulación por parte de los organismos que intervienen en la sociedad de la información y el conocimiento.

7. Avanzar en el desarrollo de la idea de gobierno electrónico en las relaciones intragobierno, para proyectar la idea al conjunto de los ciudadanos.

8. Instaurar la discusión del marco jurídico de e-government en los ámbitos pertinentes.
Solicitar al Consejo federal de Inversiones que concrete una reunión para la conformación de un grupo interprovincial de carácter interdisciplinario (según lo solicitado en el último punto de las conclusiones de Trelew).