DECRETO Nº________/08 – ANEXO I.-
Convenio entre la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado y la “Institución Huésped”, para la puesta en marcha de un Centro Comunitario Infotecnológico.
En la Ciudad de Neuquén, a los días del Mes de del año 2008, entre la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, con domicilio en calle Belgrano Nº 398 Piso 8º de la Ciudad de Neuquén, representada en este acto por el Señor Ingº. Rodolfo Esteban Laffitte, en adelante “LA SECRETARIA”, por una parte, y por la otra , constituyendo domicilio en , representada en este acto por , en adelante “LA INSTITUCION HUESPED”, considerando:---------------------------------------------------------------------------------------
Que mediante el uso adecuado de la tecnología, el Estado Provincial, en todos sus niveles, puede brindar más y mejores servicios a los ciudadanos;
Que la democratización en el acceso a la información y el conocimiento es fundamental para la realización y el progreso de los ciudadanos, en una sociedad justa que consolide los valores y la formación ética y solidaria de las personas;
Que la equidad debe ser un principio rector en materia de distribución del acceso a Internet, minimizando las diferencias en nuestra sociedad y reduciendo los obstáculos que impiden el desarrollo integral de las personas y el bienestar general;
Que la mayor conectividad a Internet en todo el territorio de la Provincia reduce diferencias espaciales, acorta distancias y facilita el acceso a recursos y contenidos, de otra manera inaccesibles, reduciendo la brecha digital generada por aspectos geográficos o socio-económicos;
Que es voluntad política de la actual Gestión de Gobierno el profundizar el desarrollo y la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación, que actualmente ubican entre el quinto y el sexto lugar a la Provincia del Neuquén en el barómetro de conectividad de banda ancha a nivel nacional.
Que, a tal fin, mediante Decreto Nº ……… el Poder Ejecutivo Provincial ha aprobado el Programa denominado: “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada”, planificando la puesta en marcha de Centros Comunitarios Infotecnológicos, en adelante CCIs en diversas comunidades provinciales, en sociedad con instituciones de la localidad, unidades tecnológicas destinadas a permitir el acceso a la información, promover la capacitación de sus habitantes, la disponibilidad de herramientas informáticas y de contenidos de interés;
Que la presente iniciativa permitirá fomentar actividades de desarrollo productivo local, favoreciendo la inclusión digital y la integración laboral, social y geográfica de comunidades provinciales que no cuentan con acceso a Internet;
Que para organizar la operación de los CCIs es necesario definir un Reglamento de Funcionamiento con pautas mínimas que normaticen la operación de los CCIs;
Que la “Institución Huésped” asignará el personal necesario para la operación del CCI y tendrán a su cargo los costos de dicho personal y del mantenimiento del edificio donde funcionará el Centro;
Por ello, “LA SECRETARIA” y la “INSTITUCION HUESPED” acuerdan el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:--------------------------------------
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto llevar a cabo la instalación de un CENTRO COMUNITARIO INFOTECNOLÓGICO (CCI), en (domicilio y localidad), en un todo de acuerdo con los términos del presente y en el marco del Plan Maestro de Gobierno Electrónico Versión 3.0.----------------------------------------------------------------
DECRETO Nº________/08 – ANEXO I.-
SEGUNDA: El presente Convenio tendrá una duración de Tres (3) años, contados a partir de su firma, y podrá ser prorrogado automáticamente por períodos similares si las partes así lo manifestaren fehacientemente.-----------------------------------------------
TERCERA: “LA SECRETARIA” se obliga a:--------------------------------------------------
- Proveer a la “INSTITUCION HUESPED” el equipamiento descripto en el ANEXO A del Presente Convenio, en forma totalmente gratuita.
- Instalar y poner en funcionamiento el equipamiento destinado al CCI.
- Diseñar y publicar una página Web modelo para el CCI.
- Asumir los costos derivados de la conexión para el acceso a Internet, de acuerdo a las soluciones tecnológicas y vínculos establecidos por “LA SECRETARIA”.
- Mediante la intervención de la Dirección Provincial de Capacitación y Formación de Recursos Humanos, coordinar la capacitación de los Coordinadores Técnicos y Pedagógicos del CCI, desarrollando programas de capacitación permanente, actualización tecnológica y capacitación a distancia.
- Proporcionar asistencia general para el mejor funcionamiento del CCI.
- Instrumentar procedimientos de monitoreo y evaluación de desempeño del CCI.
CUARTA: La “INSTITUCION HUESPED” se obliga a:
- Adherir al Programa denominado: “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada”, aprobado por Decreto Nº ……….. y respetar el “Reglamento de Funcionamiento del Centro Comunitario Infotecnológico”, normas que como Anexo B, se incorporan al presente Convenio.
- Proveer un ámbito físico para el funcionamiento del CCI dentro del ejido urbano de la Localidad donde tenga su sede, asegurando condiciones básicas de seguridad, higiene y comodidad para los equipos y sus usuarios.
- Administrar el funcionamiento del CCI, garantizando su mantenimiento, rutinas de operación y organización de las actividades.
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Designar los Coordinadores para la administración y funcionamiento del CCI. Los perfiles y capacidades de este personal deberán adecuarse a los señalados en el “Reglamento de Funcionamiento”.
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Tomar a su cargo los costos de mantenimiento del CCI, incluyendo lo salarios del personal afectado al funcionamiento del CCI, indicados en el punto d) si correspondiere, el mantenimiento de los equipos y del edificio donde funcionará el mismo.
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Tomar a su cargo el consumo telefónico existente en el CCI y los demás servicios contratados por el Centro.
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Responder en tiempo y forma los cuestionarios enviados por “LA SECRETARIA”, destinados a la evaluación de los resultados obtenidos por el CCI.
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Dar participación a la comunidad en la utilización, perfeccionamiento y cometidos institucionales del CCI, estimulando su uso por el público en general.
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Suscribir el acta de recepción una vez que el equipamiento a instalar por “LA SECRETARIA” quede en adecuado funcionamiento, según lo dispuesto en el presente.
QUINTA: “LA SECRETARIA” no adquiere por el presente ninguna otra obligación que las expresamente previstas en la Cláusula TERCERA del presente Convenio, quedando en consecuencia liberada de cualquier tipo de responsabilidad civil, comercial, penal, laboral o administrativa que pudiera surgir del presente.---------------
DECRETO Nº________/08 – ANEXO I.-
SEXTA: La falta de cumplimiento fiel y cabal de alguna/s de las obligaciones establecidas para cada una de las partes otorgará a la otra el derecho a rescindir el presente Convenio. En esta situación “LA SECRETARIA” podrá retirar todo el equipamiento entregado a la “INSTITUCION HUESPED”.--------------------------------
SEPTIMA: Para cualquier divergencia y/o interpretación que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Convenio, deberán respetarse las normas de procedimiento administrativo, sin perjuicio de lo cual las partes expresamente acuerdan someterse a las jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, según la disposición transitoria V de la Constitución Provincial y de los Tribunales Contencioso-Administrativos, una vez que sean creados, a cuyo efecto los domicilios constituidos son los que se mencionan en el encabezado.---------
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO Nº________/08 – ANEXO I.-
ANEXO A
Equipamiento e Infraestructura para un Centro Comunitario Infotecnológico (CCI)
El listado que a continuación se detalla son los equipos que se instalarán en el CCI:
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(El equipamiento a instalar en el Centro Comunitario Infotecnológico se deberá definir previamente a la firma del Convenio, en función de la dimensión de la comunidad a servir, de los recursos disponibles al efecto y del estado de la tecnología al momento de la firma del mismo).
DECRETO Nº________/08 – ANEXO I.-
ANEXO B
En el Anexo B se incorporarán el Decreto Nº --------- , que aprobó el Programa denominado: “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada” y el “Reglamento de Funcionamiento de los Centros Comunitarios Infotecnológicos”.
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