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DECRETO N°___________/08.-
NEUQUEN, .-
VISTO:
El Expediente N° 4940-000215/08 del registro de Mesa de Entrada y Salida de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de la Gestión Publica y Contrataciones del Estado, ha elaborado el Programa denominado: “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada”, planificando la puesta en marcha de Centros Comunitarios Infotecnológicos (CCIs) en diversas comunidades provinciales, unidades tecnológicas destinadas a permitir el acceso a la información, promover la capacitación de sus habitantes, la disponibilidad de herramientas informáticas y de contenidos de interés;
Que mediante el citado Programa, se pretende llevar a cabo una fuerte expansión de los accesos a Internet en la Provincia, para fomentar su utilización como soporte de actividades económicas, educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud y desarrollo social, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población;
Que una adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, ayudan a impulsar un importante recurso en el desarrollo social de las comunidades, facilitando información, su acceso y difusión, contribuyendo a generar conocimiento a través de la comunicación y las redes, siendo herramientas potenciadoras del crecimiento cultural de la gente y las comunidades, siempre teniendo en cuenta el valor de su contexto a nivel local;
Que los CCIs, serán unidades tecnológicas locales con acceso a Internet, que permitirán contar con servicios de información, con contenidos y desarrollo de Web comunitarios y estarán ubicados en comunidades de bajos recursos, con escasa infraestructura y, en muchos casos, con desfavorable localización geográfica;
Que, entre los objetivos del Programa, se promueve igualdad de oportunidades a diversas comunidades para el acceso a las TICs, desarrollando nuevas herramientas de aprendizaje a través de Internet y fomentando el desarrollo de contenido adaptado a la realidad local de cada sociedad involucrada; siendo necesario tener presente a las comunidades autóctonas, a fin de favorecer a una mayor cohesión social de estos pueblos, respetando su diversidad cultural e idiomática. En tal sentido, los CCIs fortalecerán los vínculos humanos de las mismas con el resto de la sociedad;
Que en el mundo en que vivimos el valor del conocimiento se ha convertido en uno de los activos más preciados de la sociedad y los cambios tecnológicos llegan a transformar los valores y las actitudes de los ciudadanos y, con ello, la cultura y la propia sociedad, siendo las nuevas tecnologías el punto de partida de nuevas formas de organización de las comunidades;
Que existe la voluntad política del Gobierno de la Provincia para diseñar estrategias y proyectos que tiendan a democratizar el uso, el acceso y la aplicación de las TICs en todo el territorio provincial, a fin de reducir la brecha digital generada por las diferencias geográficas y socio-económicas, impulsando el desarrollo de planes y proyectos que optimicen el acceso a Internet en todo el ámbito Provincial, generando la creación de centros comunitarios de infotecnología, la tele-educación, el comercio electrónico y el gobierno digital;
Que la presente iniciativa, permitirá fomentar actividades de desarrollo productivo local, favoreciendo la inclusión digital y la integración laboral, social y geográfica de las comunidades menos desarrolladas de la Provincia;
Que, según la comunidad donde se prevea instalar los CCIs, instituciones locales, de índole gubernamental, educativa o civil, asumirán el compromiso de participar en la administración y gestión de los Centros;
Que la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, suscribirá los convenios con las instituciones responsables (Instituciones Huéspedes) que se harán cargo de la administración de los CCIs;
Que la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, es el organismo provincial que tendrá bajo su responsabilidad la implementación del Programa: “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada”, actuando como coordinador entre las instituciones intervinientes, siendo el ente encargado de planificar las soluciones técnicas y administrativas para la puesta en marcha de los CCIs, definir la tecnología de los equipos a utilizar y generar las tramitaciones vinculadas a las adquisiciones de los mismos;
Que para organizar la operación de los CCIs es necesario definir un Reglamento de Funcionamiento con pautas mínimas que ordenen la operación de los Centros;
Que la Institución Huésped, asignará el personal necesario para la operación del CCI y tendrán a su cargo los costos del personal asignado y del mantenimiento del edificio donde funcionará el Centro;
Que la Dirección Provincial de Capacitación y Formación de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, tendrá a su cargo la planificación y ejecución de la capacitación de los Coordinadores, responsables de las cuestiones técnicas y pedagógicas de los Centros;
Que los recursos para la implementación del Programa de Informática Comunitaria provendrán de partidas presupuestarias del Poder Ejecutivo Provincial asignadas a tal fin, del presupuesto de las Municipalidades y Comisiones de Fomento y de aportes de organismos nacionales, fundaciones y empresas privadas, interesadas en colaborar con el desarrollo tecnológico de las comunidades beneficiadas a través del Programa en cuestión;
Que se cuenta con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección General Legal y Técnica de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A :
Artículo 1°: APRUÉBASE el Programa: “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada”, que obra a Fojas 08/25 destinado a la implantación de Centros Comunitarios Infotecnológicos (CCIs) y el Reglamento de Funcionamiento que reúne las normas y procedimientos a respetar en la operación de los Centros Comunitarios Infotecnológicos, que obra a Fojas 26/43 del Expediente Nº 4940-000215/2008.
Artículo 2°: APRUÉBASE el tenor del Convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado y la Institución Huésped, para la puesta en marcha del Centro Comunitario Infotecnológico, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Norma Legal.
Artículo 3°: FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado a la negociación y suscripción de los convenios con las Instituciones Huéspedes que tendrán bajo su responsabilidad la administración de los Centros Comunitarios Infotecnológicos, siguiendo las pautas del programa “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada”, del Reglamento de Funcionamiento y los considerandos del presente.
Artículo 4°: DISPÓNGASE que la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación proceda a la implementación del Programa: “Neuquén, hacia una Comunidad Comunicada” aprobado en este acto, que actúe como coordinador entre las instituciones intervinientes, planifique las soluciones técnicas y administrativas para la puesta en marcha de los Centros Comunitarios Infotecnológicos, defina la tecnología de los equipos a utilizar y genere las tramitaciones vinculadas a las adquisiciones de los mismos.
Artículo 5°: DISPÓNGASE que la Dirección Provincial de Capacitación y Formación de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, lleve a cabo la planificación y ejecución de la capacitación de los Coordinadores responsables de la operación técnica y pedagógica de los Centros.
Artículo 6°: El gasto que demande la atención del presente Decreto deberá ser imputado a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente (Prorrogado):
JUR. SA. UO. FIN. FUNC. SUBF. INC. Ppal. Ppar. Spar. FuFi
01 BB 05 01 03 02 02 1111
01 BB 05 01 03 02 03 1111
PRG. 035 – SERVICIO DE TECNOLOGIA
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Cultura.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.
ES COPIA
FDO) SAPAG
TOBARES
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