DECRETO N° 2804
NEUQUÉN, 05 DE NOVIEMBRE DE 1996
VISTO:
La Ley de Tránsito N° 24449, su decreto
reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995, y la Ley Provincial
de adhesión N° 2178, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas que complementen el
sistema de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito:
Que el Consejo Provincial de Tránsito se haya
avocado a la elaboración de convenios para conectarse con el
Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito:
Que es impostergable poner en vigencia las normas
de tránsito en la provincia, como asimismo, proceder a la habilitación
de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos
particulares y establecer las fechas de exigibilidad de la R.T.O para
ellos.
Por ello, y en uso de sus atribuciones.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUEN
DECRETA
ARTICULO 1°. El presente Decreto
pone en vigencia en la Provincia las normas de la Ley 2178/96.
ARTICULO 2° El Consejo Provincial
de Tránsito será la autoridad de aplicación de
la Ley 2178/96.
ARTICULO 3° El Consejo Provincial de Tránsito
podrá suscribir los convenios que permitan la ejecución
en la provincia del Sistema de Seguridad Vial que establece la Ley 24448
y el Decreto Reglamentario n° 779.
ARTICULO 4° El Consejo Provincial de Tránsito
dictará Resoluciones y dispondrá todas las acciones necesarias,
incluídas las de cooperación con otros organismos, con
el propósito de implementar el Sistema de Seguridad Vial, asegurando
una adecuada difusión del sistema, de conformidad al artículo
8° de la Ley 2178.-
ARTICULO 5° Determínase que a partir
del 1° de enero de 1997 se comenzarán a realizar las R.T.O
para vehículos particulares en la provincia. El Consejo Provincial
de Tránsito fijará las condiciones generales y particulares
necesarias para la inscripción y posterior habilitación
de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O) para
vehículos particulares, en el ámbito provincial, de acuerdo
al artículo 34° de la Ley Nacional 24449 y Decreto Reglamentario
n° 779/95.-
ARTICULO 6° La Dirección Provincial
de Vialidad es la autoridad de aplicación de las normas de pesos
y dimensiones vigentes, ejerciendo la fiscalización de los mismos.
Asimismo, se efectuará el control de dichas normas en las rutas
provinciales, excepto en aquellas concesionadas, en las cuales los concesionarios
viales serán los encargados de controlar los corredores viales
a su cargo.-
ARTICULO 7° El presente Decreto será
refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.-
ARTICULO 8° Derógase los Decretos
1165/94, 1885/94 y toda otra norma que se oponga al presente, a partir
de su entrada en vigencia.-
ARTICULO 9° Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección General del Boletín Oficial
e Imprenta del estado y archívese.-