DECRETO N° 336 /99
NEUQUEN, 8 de FEB de 1999
VISTO:
La Ley Nacional N° 24449, Decreto N° 779/95,
ley Provincial N° 2178 y Decreto N° 2804/96, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas que complementen el
Sistema de Seguridad Vial, que se implementó a través
de legislación citada:
Que la nueva tecnología que se va incorporando
al Sistema referido, hace imprescindible acotarlo y reglamentarlo,
para optimizar su utilización y evitar que se desvirtúe
su finalidad.
Por ello, y en uso de sus atribuciones.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUEN
DECRETA
ARTICULO 1°. Compleméntase
la reglamentación del artículo 26° inc. c) de la ley
Nacional N° 24449, de conformidad a los artículos 2°
y 6° de la ley N° 8.
a.1. Publicidad en la vía pública.
a.1.2. Se prohibe lodo tipo de publicidad en los semáforos.
ARTICULO 2° Compleméntase
la reglamentación del artículo 30° inc. f) de la Ley
Nacional N° 24449, de conformidad a los artículos 2°
y 6° de la Ley Nº 2178.
a.1. Vidrios de seguridad.
a.1.2. Llámanse vidrios de seguridad a todos.
les que forman parte de la carrocería de un vehículo,
han sido sometidos a los ensayos que determina el Anexo F del Decreto
Nacional N° 779,y la Norma IRAM - AITA IH3 y fueron aprobados
por el Organismo de Certificación.
a.1.3. Los vidrios de los vehículos, sean de
seguridad o comunes, deberán ser transparentes y permitir la
total visibilidad, aunque tengan tonalidad.
a.1.4. La transmisión luminosa de los vidrios
de seguridad, no debe ser inferior al setenta y cinco por ciento (75
%) en parabrisas y setenta por ciento (70 %) en los demás.
a.1.5. Se prohibe el uso de vidrios polarizados o
con alguna película que dificulte e impida la total visibilidad.
ARTICULO 3° Compleméntase la reglamentación
del artículo 21°, Ap. 2do. Del Decreto Nacional N° 779,
en concordancia con el Ap. 9.5 del Anexo T del mismo cuerpo legal, de
conformidad a los artículos 2° y 6" de la Ley 2178.
a.l. El uso de todo sistema de registro automático,
fotográfico de ocurrencia de infracciones de tránsito
(radar, alcoholímetros, semáforos, tacógrafos,
etc.) utilizado en rutas nacionales, provinciales o caminos intermunicipales,
se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.
a.2. La aplicación, ubicación, instalación
de los sistemas de control y/o de comprobación de infracciones
de tránsito deberán asegurar:
A- Certeza del lugar, día y hora de la comisión
de la presunta infracción.
B- Respeto por el debido proceso y el derecho de
defensa del presunto infractor.
C- Pronta notificación del acta labrada,
que asegure el derecho de defensa del presunto infractor.
D- Señalización de las zonas controladas
por sistemas de detección.
E- Presencia y conducción de la autoridad
de control en el lugar donde se realiza el operativo de medición.
.
F- La notificación de la infracción
con la integración de imágenes que abarquen el lugar
de la infracción con elementos que lo identifiquen indubitablemente.
G- Establecer una tolerancia de un 10% a un 20%
de margen sobre las velocidades permitidas.
a.3. El control técnico de calibración
de los instrumentos de medición lo efectuará la Facultad
de ingeniería, Departamento Mecánica Aplicada de la
Universidad Nacional del Comahue.
a.4 Los instrumentos de medición deberán
contar con homologación nacional o de país extranjero,
y respetar las exigencias establecidas en las NORMAS IRAM.
ARTICULO 4° Invítase a los Municipios
a adherir al presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 5° El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación
y Justicia.
ARTICULO 6° Comuníquese, Dése
a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta
del Estado y Cumplido, Archívese.
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