DECRETO N° 336/99
 
 

DECRETO N° 336 /99
NEUQUEN, 8 de FEB de 1999


VISTO:

 

La Ley Nacional N° 24449, Decreto N° 779/95, ley Provincial N° 2178 y Decreto N° 2804/96, y;

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dictar normas que complementen el Sistema de Seguridad Vial, que se implementó a través de legislación citada:

Que la nueva tecnología que se va incorporando al Sistema referido, hace imprescindible acotarlo y reglamentarlo, para optimizar su utilización y evitar que se desvirtúe su finalidad.

Por ello, y en uso de sus atribuciones.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

ARTICULO 1°. Compleméntase la reglamentación del artículo 26° inc. c) de la ley Nacional N° 24449, de conformidad a los artículos 2° y 6° de la ley N° 8.

 

a.1. Publicidad en la vía pública.

a.1.2. Se prohibe lodo tipo de publicidad en los semáforos.

ARTICULO 2° Compleméntase la reglamentación del artículo 30° inc. f) de la Ley Nacional N° 24449, de conformidad a los artículos 2° y 6° de la Ley Nº 2178.

 

a.1. Vidrios de seguridad.

a.1.2. Llámanse vidrios de seguridad a todos. les que forman parte de la carrocería de un vehículo, han sido sometidos a los ensayos que determina el Anexo F del Decreto Nacional N° 779,y la Norma IRAM - AITA IH3 y fueron aprobados por el Organismo de Certificación.

a.1.3. Los vidrios de los vehículos, sean de seguridad o comunes, deberán ser transparentes y permitir la total visibilidad, aunque tengan tonalidad.

a.1.4. La transmisión luminosa de los vidrios de seguridad, no debe ser inferior al setenta y cinco por ciento (75 %) en parabrisas y setenta por ciento (70 %) en los demás.

a.1.5. Se prohibe el uso de vidrios polarizados o con alguna película que dificulte e impida la total visibilidad.

ARTICULO 3° Compleméntase la reglamentación del artículo 21°, Ap. 2do. Del Decreto Nacional N° 779, en concordancia con el Ap. 9.5 del Anexo T del mismo cuerpo legal, de conformidad a los artículos 2° y 6" de la Ley 2178.

 

a.l. El uso de todo sistema de registro automático, fotográfico de ocurrencia de infracciones de tránsito (radar, alcoholímetros, semáforos, tacógrafos, etc.) utilizado en rutas nacionales, provinciales o caminos intermunicipales, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.

a.2. La aplicación, ubicación, instalación de los sistemas de control y/o de comprobación de infracciones de tránsito deberán asegurar:

 

A- Certeza del lugar, día y hora de la comisión de la presunta infracción.

B- Respeto por el debido proceso y el derecho de defensa del presunto infractor.

C- Pronta notificación del acta labrada, que asegure el derecho de defensa del presunto infractor.

D- Señalización de las zonas controladas por sistemas de detección.

E- Presencia y conducción de la autoridad de control en el lugar donde se realiza el operativo de medición. .

F- La notificación de la infracción con la integración de imágenes que abarquen el lugar de la infracción con elementos que lo identifiquen indubitablemente.

G- Establecer una tolerancia de un 10% a un 20% de margen sobre las velocidades permitidas.

a.3. El control técnico de calibración de los instrumentos de medición lo efectuará la Facultad de ingeniería, Departamento Mecánica Aplicada de la Universidad Nacional del Comahue.

a.4 Los instrumentos de medición deberán contar con homologación nacional o de país extranjero, y respetar las exigencias establecidas en las NORMAS IRAM.

ARTICULO 4° Invítase a los Municipios a adherir al presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 5° El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.

ARTICULO 6° Comuníquese, Dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta del Estado y Cumplido, Archívese.

ES COPIA

  Fdo: SAPAG
  ROSSO