LEY 2178
La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia
del Neuquén a la Ley Nacional de Tránsito 24.449/95 y
su Decreto Reglamentario 779/95.
ARTICULO 2°.- La presente adhesión
se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación,
elecución y control de las competencias que le corresponden a
la Provincia del Neuquén y a los municipios que la integran.
ARTICULO 3°.- La Policía de la Provincia
del Neuquén será autoridad de aplicación y comprobación
de las normas y contravenciones previstas en esta ley, en todo el territorio
de la Provincia, sean rutas nacionales, provinciales o caminos inter-municipales.
Tendrá la misma competencia dentro de los ejidos municipales
de las comunas que mediante convenio se le delegue.
ARTICULO 4°.- El Poder Judicial -Jueces de
Paz- será la autoridad de juzgamiento de las normas de esta ley
en todo el ámbito territorial provincial ubicado fuera de los
ejidos municipales. La Justicia Municipal de Faltas tendrá competencia
para juzgar las faltas y contravenciones de tránsito cometidas
dentro del ejido municipal de los municipios que tengan instituida esta
autoridad administrativa jurisdiccional.
Los municipios que carezcan de jueces municipales de faltas podrán
delegar en el Poder Judicial la función jurisdiccional en la
materia, la que será desempeñada por los respectivos jueces
de paz.
ARTICULO 5°.- La Dirección General
de Transporte de la Provincia del Neuquén será la autoridad
de aplicación de las normativas relativas al transporte de pasajeros,
cargas y encomiendas, de su jurisdicción.
ARTICULO 6°.- Créase el Consejo Provincial
de Tránsito cuyas funciones serán la implementación
de programas de prevención y control de accidentes y el análisis
y elaboración de las normas de tránsito en la provincia.
El consejo recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo
y técnico de la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y
Trabajo, pudiendo suscribir convenios con otros organismos gubernamentales
o privados.
ARTICULO 7°.- El artículo de la presente
Ley entrará en vigencia a partir de la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo para completar el sistema de adhesión
provincial. Dicha reglamentación determinará las fechas
en que las autoridades jurisdiccionales irán exigiendo y aplicando
el cumplimiento de las nuevas disposiciones que crea ésta Ley.
Las disposiciones existentes antes de la entrada en vigencia de la presente
Ley continuarán aplicándose hasta su reemplazo total,
de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior de éste
artículo.
ARTICULO 8°.- Invítase a los municipios
a efectuar similares adhesiones en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTICULO 9°.- Derógase las leyes 1997/93
y 2054/94 , así como toda otra norma que se ponga a la presente
a partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de
agosto de mil novecientos noventa y seis.-
| CONSTANTINO MESPLATERE |
Dr. RICARDO CORRADI |
| Secretario |
Presidente |
| H. Legislatura del Neuquén |
H. Legislatura del Neuquén |