LEY N° 2374
 

LEY 2374


La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° Incorpórase como artículo 10° de la Ley 2178, el siguiente:

 

a) Conducir sin la licencia especial correspondiente, ante impedimentos físicos o psíquicos y/o consumo de psicofármacos que disminuyan la aptitud para conducir.
b) Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre.
c) Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alholemia superior a doscientos (200) miligramos por litro de sangre.
d) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquier sea la concentración por litro de sangre.

La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a fin por el organismo sanitario.

ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial..

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén a los treinta y un días de octubre de dos mil uno.-

Cr. Manuel Maria Ramón Gschwind Cr. Federico Guillermo Brollo
Secretario Vicepresidente 1° A/C. Presidencia
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