LEY 2374
La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1° Incorpórase como artículo
10° de la Ley 2178, el siguiente:
a) Conducir sin la licencia especial correspondiente,
ante impedimentos físicos o psíquicos y/o consumo de
psicofármacos que disminuyan la aptitud para conducir.
b) Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia
superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre.
c) Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido
hacerlo con una alholemia superior a doscientos (200) miligramos por
litro de sangre.
d) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de
menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquier sea la concentración
por litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo
control mediante el método adecuado aprobado a fin por el organismo
sanitario.
ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial..
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
Provincial del Neuquén a los treinta y un días de octubre
de dos mil uno.-
| Cr. Manuel Maria
Ramón Gschwind |
Cr. Federico
Guillermo Brollo |
| Secretario |
Vicepresidente 1°
A/C. Presidencia |
| H. Legislatura
del Neuquén |
H. Legislatura del Neuquén |