1.-SENTIDO DE ADELANTAMIENTO.
1. En todas las vías objeto de esta Ley y de
la presente Reglamentación, como norma general, el adelantamiento
debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda
adelantar.
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente
para ello, el adelantamiento se puede efectuar por la derecha, adoptándose
máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo
al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito
de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. También
está permitido el adelantamiento por la derecha, en las vías
con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que
marchen por la zona central. En zona urbana, en las calzadas que tengan,
por lo menos, dos carriles de circulación en el mismo sentido
de marcha, se permite el adelantamiento por la derecha a condición
de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore
previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios
y señalice la maniobra si implica desplazamiento lateral.
2.- NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO.
1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento
lateral, el conductor que se proponga adelantar debe advertirlo con
suficiente antelación con las luces direccionales y comprobar
que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe
espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni
entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta
la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En
caso contrario debe abstenerse de efectuarla.
2. Ningún conductor debe adelantar a varios vehículos,
si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido
contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin producir perjuicios
o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos
adelantados.
3. También debe cerciorarse de que el conductor
del vehículo que le antecede en el mismo carril no ha indicado
su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en cuyo caso
debe respetar la prioridad que le asiste al vehículo que le precede.
No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor
del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se puede
iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo
previamente con señal acústica u óptica.
4. Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los
vehículos que ya estén adelantando a otro, si para efectuar
dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la
circulación de sentido contrario.
5. Asimismo, debe asegurarse de que no se ha iniciado
la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún
conductor que le siga por el mismo carril, en cuyo caso debe respetar
la prioridad que le asiste a dicho conductor, y de que dispone de espacio
suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento.
3.- EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el
conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una
velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar
entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo
con seguridad.
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento,
advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil
la finalización del mismo sin provocar riesgos, debe reducir
rápidamente su marcha y regresar de nuevo a su mano, advirtiéndolo
a los que le siguen con las luces direccionales.
3. El conductor del vehículo que ha efectuado
el adelantamiento debe reintegrarse a su carril tan pronto como le sea
posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar
su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de
las señales preceptivas mediante las luces direccionales.
4. Cuando se adelante, fuera de zona urbana, a peatones,
animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal,
la separación lateral que debe dejar el conductor que se proponga
adelantar será de 1,50 m. como mínimo.
5. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier
otro vehículo distinto de los aludidos en el punto anterior,
o tenga lugar en zona urbana, el conductor del vehículo que ha
de adelantar, debe dejar un margen lateral de seguridad proporcional
a la velocidad y al ancho y características de la calzada.
6. El conductor de un vehículo de dos ruedas
que pretenda adelantar fuera de zona urbana a otro cualquiera, lo hará
de forma que entre aquél y las partes más salientes del
vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 m.
4.- VEHÍCULO ADELANTADO.
1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene
el propósito de adelantar a su vehículo, está obligado
a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en el supuesto
de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo
lado según se refiere en el Artículo 27º punto 2
de las presentes Normas de Comportamiento Vial, en cuyo caso debe ceñirse
a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los
vehículos que puedan circular en sentido contrario.
2. Se prohíbe al conductor del vehículo
que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que
impidan o dificulten el adelantamiento. También está obligado
a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada
la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que
entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo
que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario,
o para cualquier otro usuario de la vía.
5.- PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO.
Está prohibido adelantar:
1. En donde exista señal vertical, marca vial,
semáforos cuadrados de carril, conos u otros dispositivos que
expresamente lo prohíban.
2. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad
reducida, y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad
disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir
de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación
estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin
invadir la zona reservada al sentido contrario.
3. En los pasos para peatones señalizados como
tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
4. En las intersecciones y en sus proximidades, salvo
cuando:
a) Se trate de una rotonda de circulación giratoria.
b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha,
según lo previsto en el Artículo 27º punto 2 de las
presentes Normas de Comportamiento Vial.
c) La calzada en que se realice goce de prioridad en
la intersección y haya señal expresa que lo indique.
d) El adelantamiento se realice a vehículos de
dos ruedas.
6.- SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté
prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo
que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de
la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda
a necesidades del tránsito, se le puede rebasar, aunque para
ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después
de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro,
que no se interrumpe el tránsito de los que circulan en sentido
contrario, ni se viola la prioridad que tienen los que transitan por
el carril al cual no puede accederse en circulación normal.
2. En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles
reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor
que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento puede permanecer en el carril
que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse
que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos
que circulen detrás del suyo más velozmente.
3. No se considera adelantamiento:
a) Cuando en calzadas con varios carriles, los vehículos
de un carril avanzan más rápidamente que los del otro,
en el momento que la densidad de la circulación es tal, que los
vehículos ocupan todo el ancho de la calzada, y sólo pueden
circular a una velocidad que depende de la del que le precede en su
fila.
En esta situación ningún conductor debe
cambiar de fila para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra
que no sea prepararse para girar a la derecha o a la izquierda, salir
de la calzada, o tomar determinada dirección.
b) En todo tramo de carretera que existan
carriles de aceleración, deceleración, y carriles o
partes de la vía
destinadas exclusivamente al tránsito de determinados vehículos,
tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance
más rápidamente por aquellos que por los normales de
circulación,
o viceversa. |