1.- DEBER DE LAS AUTORIDADES.
Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes
reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia;
2. Investigar la posible comisión de faltas en
todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole
la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando
copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere
a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;
b) En materia de juzgamiento:
1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra
norma que pretenda regular la misma materia;
2. Evaluar el acta de comprobación de infracción
con sujeción alas reglas de la sana crítica razonada;
3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes
debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos
en los artículos 69, inciso h), y 71;
4. Atender todos los días durante ocho horas,
por lo menos.
b) En los controles de alcoholemia:
Los controles de alcoholemia que efectúen las
policías de tránsito, consistirán en la verificación
del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados. El personal
que efectúe este tipo de control está obligado a suministrar
a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un
envase inviolable. Deberán indicar al conductor que coloque dicha
boquilla en el alcohólimetro para luego espirar el aire según
las instrucciones que reciba del personal de control. La Autoridad de
control está obligada a entregar al conductor, independientemente
del resultado de la prueba, un certificado que contenga los datos y
características del alcohólimetro fijados por el Consejo
Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. Estos controles se deberán
efectuar con personal y equipamiento sanitario, pudiendo consistir en
análisis de sangre, orina u otros análogos.
2.- INTERJURISDICCIONALIDAD.- (Art. 71 de la
Ley) Todo imputado que se domicilie a más de sesenta kilómetros
del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción
del lugar de comisión de la infracción, tendrá
derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente
de la jurisdicción de su domicilio. Cuando el imputado se domicilie
a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído
por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse,
se aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no
podrá
ser mayor de sesenta días, salvo serias razones que justifiquen
una postergación mayor. |