1.- DEFINICIONES.
1. Acera: Espacio adyacente
y longitudinal en relación a la vía, elevado o no, destinado
al transito de peatones.
2. Apartadero: Ensanchamiento
de la calzada destinado a la detención de vehículos sin
interceptar la circulación por la calzada.
3. Áreas de Servicio:
Son las zonas colindantes con las rutas, diseñadas expresamente
para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de
las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones
de suministro de combustibles, hoteles, restaurantes, talleres de reparación
y otros servicios análogos, destinados a facilitar la seguridad
y comodidad de los usuarios de la ruta. Debiendo cumplir con las siguientes
condiciones sin perjuicio de las que fije el titular de la vía:
· Las áreas de servicio tendrán
acceso directo desde la ruta mediante carriles de aceleración
y deceleración.
· Todas las instalaciones deben cumplir con la
normativa vigente en relación con su utilización por personas
afectadas por minusvalías.
· El estacionamiento y el uso de los baños
deben ser gratuitos.
· No se podrán establecer en estas áreas
instalaciones o servicios que no tengan relación directa con
la ruta o que puedan generar un tránsito adicional, estando expresamente
prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculos
o diversión.
· Tampoco podrán venderse o suministrarse
en los locales o instalaciones de áreas de servicios bebidas
alcohólicas. De autorizarse la venta, la graduación alcohólica
no podrá ser superior al 5% del volumen.
· El área de servicio se comunicará
con el exterior únicamente a través de la ruta. A estos
efectos, en Autopistas, Autovías y Vías Rápidas
deben poseer cerramientos en el límite del dominio público.
4. Autopista: Vía que
está especialmente proyectada, construida y señalizada
como tal para la exclusiva circulación de automotores, donde
está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse
en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo,
el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar
hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna
las siguientes características:
· No tener acceso a la misma, en forma directa,
las propiedades colindantes.
· No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía,
línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel
por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
· Constar de distintas calzadas para cada sentido
de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares
o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada
a la circulación, y en casos excepcionales, por otros medios.
· Poseer Control Total de Accesos, es decir que
los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través
de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan
exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.
Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
5. Autovía: Carretera
que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue
conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas,
donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse
en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo,
el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar
hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna
las siguientes características:
· No tener acceso a la misma, en forma directa,
las propiedades colindantes.
· No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía,
línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel
por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
· Constar de distintas calzadas para cada sentido
de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares
o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada
a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.
· Poseer Control Parcial de Accesos, es decir
que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros
puntos y no sólo a través de los enlaces o distribuidores
de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectuarán a
través de carriles especialmente diseñados para tales
efectos.
· Tener banquinas pavimentadas a ambos lados
de cada calzada.
· Ser de uso exclusivo de automotores si las
calzadas de servicios o vías alternativas, aseguran la continuidad
del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación
por la calzada principal se vaya a limitar.
6. Badén: Es la obra
que da paso a las aguas intermitentes por encima de la calzada.
7.- Banquina: Franja longitudinal
que posee firme estructural, contigua a la calzada, que cumple con los
siguientes requisitos
· Un automotor debe poder ingresar y salir de
la misma, a la velocidad de circulación permitida en la calzada,
y bajo cualquier condición climática.
· Debe servir de resguardo ante eventuales adelantamientos
fallidos de los vehículos que se desplazan en sentido contrario.
· Debe servir de carril de circulación
para aquellos vehículos que no puedan circular a la velocidad
mínima reglamentada.
· Debe poder ser utilizada para la detención
de automotores.
Debe tener una superficie donde sea posible realizar
la demarcación horizontal de la línea de borde de calzada
y/u otras marcas viales, con cualquier clase de pintura.
7. Borde de Calzada: Línea
imaginaria o real, que separa la calzada del resto de la vía.
8. Calzada: Es la zona de
la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;
se compone de un cierto número de carriles.
9. Cambio de rasante: Es el
lugar en que se encuentran dos tramos de la vía en sentido longitudinal
de distinta inclinación.
10. Carretera: Vía
de dominio y uso público proyectada y construida para la circulación
de automotores.
11. Carril: Banda longitudinal
en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas
viales longitudinales, siempre que tenga el ancho suficiente para permitir
la circulación de una fila de automotores que no sean motocicletas.
12. Carril estrecho: El que
mide menos de 3 metros de ancho.
13. Carril de aceleración:
Es el auxiliar de suficiente longitud, para que los vehículos
ajusten su velocidad, con miras al ingreso a la vía principal.
14. Carril de deceleración:
Es el auxiliar de suficiente longitud, para que los vehículos
efectúen la disminución de velocidad para abandonar la
vía por la que vienen circulando.
15. Colectora o calzada de servicio:
Es la calzada, generalmente paralela a una vía principal a la
cual no está unida. Sirve a las propiedades adyacentes y además
colecta el tránsito proveniente de otras vías para canalizarlos
a los puntos de cruce o de acceso a la vía principal
17. Control de accesos: Es
la condición asignada a una vía, respecto a la cual los
dueños o usufructuarios de las propiedades colindantes y otras
personas no tienen ningún derecho legal de acceso a o desde la
misma, excepto sólo en los puntos únicos y exclusivos
fijados por el titular de la vía y de la forma que establezca
en función de la tipología de la misma.
18. Control parcial de accesos:
Es el control de accesos en donde todos los ingresos y egresos a la
vía no sólo se dan por medio de los enlaces o distribuidores
de tránsito, sino también mediante carriles de aceleración
y deceleración que permiten ingresos y egresos en otros puntos
de la vía. Estos movimientos sólo pueden darse en el sentido
de la calzada involucrada.
19. Control total de accesos:
Es el control de accesos en donde todos los ingresos y egresos a la
vía sólo se dan, a través de los enlaces o distribuidores
de tránsito.
20. Cuneta: Es la franja existente
a cada lado de la vía, convenientemente emplazada para colectar
y conducir las aguas de lluvia de la zona de camino.
21. Curva: Es el tramo de
vía en que ésta cambia de dirección.
22. Curva de visibilidad reducida:
La que no permite ver el ancho total de la calzada en una longitud suficiente.
23. Dársena: Espacio
de la vía resguardado de la circulación, dispuesto para
carga y descarga de mercancías, o ascenso y descenso de pasajeros.
24. Dispositivos de guía:
Elementos utilizados dentro de la zona de camino para orientar la circulación
en condiciones desfavorables de visibilidad.
25. Intersección: Nudo
de la red vial en el que todos los cruces de trayectorias posibles de
los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.
26. Isla o isleta: Porción
de la vía acondicionada para excluir la circulación sobre
ella y cuya función es la de encausar las corrientes de vehículos.
27. Marcas viales: Es la demarcación
horizontal que se realiza sobre la calzada mediante pintura u otro producto
que cumpla igual objetivo.
28. Mediana: Es la zona longitudinal
de la vía que separa las calzadas y no está destinada
a la circulación.
29. Parada: Es el lugar señalado
para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente;
30. Paso a nivel: Es el cruce
de una vía de circulación con el ferrocarril;
31. Plataforma o coronamiento:
Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por
la calzada y las banquinas.
32. Rasante: línea
continua que representa al eje de una calle o camino considerados en
su inclinación o paralelismo respecto del plano horizontal.
33. Recta: es el segmento
de carretera cuyo eje longitudinal se mantiene sin cambio de dirección.
34. Refugio: Espacio para
peatones situado en la calzada y protegido del tránsito vehicular.
35. Resalto: Es la franja
transversal prominente en la calzada.
36. Rotonda: Es una intersección
donde confluyen tramos de vías que se comunican entre sí
a través de un anillo, en el que se establece una circulación
rotatoria alrededor de una isleta central. Las trayectorias de los vehículos
no se cruzan, sino que convergen y divergen.
37. Ruta convencional: Vía
que no reúne los aspectos propios de las autopistas, autovías
o vías rápidas, pero que tiene las siguientes características:
· Calzada única de dos carriles, uno por
sentido de circulación (y un carril adicional en algún
tramo).
· Velocidad de proyecto mínima de 80 km/h
(100 km/h en terreno llano).
· Calzada de 7,00 m y banquinas pavimentadas
de 1,50 m como mínimo.
· Aquellos casos de dudosa clasificación
se asimilarán a este tipo de vía.
38. Senda peatonal: Es el sector de la calzada destinado
al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si
no está delimitada es la prolongación longitudinal de
ésta. Es la continuación de la acera en la calzada, donde
los conductores de los vehículos deben cederles el paso a los
peatones en todo momento cuando el cruce no esté regulado por
semáforo o agente de control del tránsito.
39. Titular de la vía: Es la repartición
vial en el ámbito del estado, y la persona física o jurídica
en su caso; dueños del patrimonio ubicado dentro de la zona de
camino, responsables de la planificación, proyecto, construcción,
conservación y explotación de la vía.
40. Tramo de Concentración de Accidentes (TCA):
Es aquel tramo de carretera que presenta un riesgo intrínseco
de accidente significativamente superior a la media, en tramos de características
semejantes, y en el que, una actuación de mejora puede conducir
a una reducción efectiva de la accidentalidad, independientemente
de los efectos aleatorios.
41. Tramo de gran pendiente: Es aquel que tiene una
inclinación igual o superior al siete por ciento.
42. Travesía: Es la ruta que discurre por una
zona urbana sin perder su continuidad dentro de la misma.
43. Variante : Es aquel tramo de ruta que evita atravesar
una zona urbana, mediante un desvío con control total de accesos,
permitiendo la continuidad de la carretera.
44. Vía estrecha: Es aquella cuya calzada mide
menos de 6.5 metros de ancho.
45. Vía iluminada: Es aquella en la que, con
vista normal, en la totalidad de su calzada puede leerse la placa de
dominio de un vehículo a 10 metros de distancia, y se distingue
un vehículo de color oscuro a 50 metros de distancia.
46. Vía rápida: Vía que está
especialmente proyectada, construida y señalizada como tal, para
la exclusiva circulación de automotores donde está prohibido
estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado
derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no
pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono
de auxilio, y que además reúna las siguientes características:
· Tener calzada única para ambos sentidos
de circulación, de 7,00 m de ancho como mínimo.
· Tener banquinas pavimentadas de 2,50 m de ancho
mínimo en ambos lados.
· Poseer un carril adicional en aquellos tramos
donde la pendiente y longitud sean superiores al mínimo exigido
en la Instrucciones y/o Normas de Trazado.
· Estar previstas para convertirse en autopistas
mediante la duplicación de calzada.
· No tener acceso a la misma, en forma directa,
las propiedades colindantes.
· No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía,
línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel
por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos
y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de
los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan
exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.
47. Zona de camino: Es todo el espacio afectado a la
vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido
entre las propiedades frentistas. Son también las fajas de terreno
adquiridas o reservadas por el Estado para la construcción de
un camino y sus obras complementarias; destinadas además al mantenimiento,
seguridad, servicios auxiliares y ensanches de las vías.
48. Zona peatonal: Es la parte de la vía, elevada
o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones.
49. Zona urbana: Es el espacio atravesado por una carretera,
donde existen edificios colindantes a ella y en cuya entrada y salida
están colocadas, respectivamente, las señales de entrada
a zona urbana y de fin de zona urbana.
2.- PARTES DE UNA AUTOPISTA.

1 - Vía principal.
2 - Plataforma. (Coronamiento)
3 - Calzada.
4 – Carril.
5 – Banquina.
6 – Demarcación Horizontal.
7 – Bordes de Calzada.
8 – Mediana.
9 – Calzada de Servicio.
10 – Carril de Aceleración.
11 – Carril de Deceleración. |