Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas

CAPITULO 23
LA VÍA.

1.- DEFINICIONES.

1. Acera: Espacio adyacente y longitudinal en relación a la vía, elevado o no, destinado al transito de peatones.

2. Apartadero: Ensanchamiento de la calzada destinado a la detención de vehículos sin interceptar la circulación por la calzada.

3. Áreas de Servicio: Son las zonas colindantes con las rutas, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de combustibles, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos, destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la ruta. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones sin perjuicio de las que fije el titular de la vía:

· Las áreas de servicio tendrán acceso directo desde la ruta mediante carriles de aceleración y deceleración.

· Todas las instalaciones deben cumplir con la normativa vigente en relación con su utilización por personas afectadas por minusvalías.

· El estacionamiento y el uso de los baños deben ser gratuitos.

· No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la ruta o que puedan generar un tránsito adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculos o diversión.

· Tampoco podrán venderse o suministrarse en los locales o instalaciones de áreas de servicios bebidas alcohólicas. De autorizarse la venta, la graduación alcohólica no podrá ser superior al 5% del volumen.

· El área de servicio se comunicará con el exterior únicamente a través de la ruta. A estos efectos, en Autopistas, Autovías y Vías Rápidas deben poseer cerramientos en el límite del dominio público.

4. Autopista: Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automotores, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:

· No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.

· No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

· Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, y en casos excepcionales, por otros medios.

· Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.

Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.

5. Autovía: Carretera que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:

· No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.

· No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

· Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, en casos excepcionales, por otros medios.

· Poseer Control Parcial de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no sólo a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectuarán a través de carriles especialmente diseñados para tales efectos.

· Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.

· Ser de uso exclusivo de automotores si las calzadas de servicios o vías alternativas, aseguran la continuidad del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.

6. Badén: Es la obra que da paso a las aguas intermitentes por encima de la calzada.

7.- Banquina: Franja longitudinal que posee firme estructural, contigua a la calzada, que cumple con los siguientes requisitos

· Un automotor debe poder ingresar y salir de la misma, a la velocidad de circulación permitida en la calzada, y bajo cualquier condición climática.

· Debe servir de resguardo ante eventuales adelantamientos fallidos de los vehículos que se desplazan en sentido contrario.

· Debe servir de carril de circulación para aquellos vehículos que no puedan circular a la velocidad mínima reglamentada.

· Debe poder ser utilizada para la detención de automotores.

Debe tener una superficie donde sea posible realizar la demarcación horizontal de la línea de borde de calzada y/u otras marcas viales, con cualquier clase de pintura.

7. Borde de Calzada: Línea imaginaria o real, que separa la calzada del resto de la vía.

8. Calzada: Es la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos; se compone de un cierto número de carriles.

9. Cambio de rasante: Es el lugar en que se encuentran dos tramos de la vía en sentido longitudinal de distinta inclinación.

10. Carretera: Vía de dominio y uso público proyectada y construida para la circulación de automotores.

11. Carril: Banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga el ancho suficiente para permitir la circulación de una fila de automotores que no sean motocicletas.

12. Carril estrecho: El que mide menos de 3 metros de ancho.

13. Carril de aceleración: Es el auxiliar de suficiente longitud, para que los vehículos ajusten su velocidad, con miras al ingreso a la vía principal.

14. Carril de deceleración: Es el auxiliar de suficiente longitud, para que los vehículos efectúen la disminución de velocidad para abandonar la vía por la que vienen circulando.

15. Colectora o calzada de servicio: Es la calzada, generalmente paralela a una vía principal a la cual no está unida. Sirve a las propiedades adyacentes y además colecta el tránsito proveniente de otras vías para canalizarlos a los puntos de cruce o de acceso a la vía principal

17. Control de accesos: Es la condición asignada a una vía, respecto a la cual los dueños o usufructuarios de las propiedades colindantes y otras personas no tienen ningún derecho legal de acceso a o desde la misma, excepto sólo en los puntos únicos y exclusivos fijados por el titular de la vía y de la forma que establezca en función de la tipología de la misma.

18. Control parcial de accesos: Es el control de accesos en donde todos los ingresos y egresos a la vía no sólo se dan por medio de los enlaces o distribuidores de tránsito, sino también mediante carriles de aceleración y deceleración que permiten ingresos y egresos en otros puntos de la vía. Estos movimientos sólo pueden darse en el sentido de la calzada involucrada.

19. Control total de accesos: Es el control de accesos en donde todos los ingresos y egresos a la vía sólo se dan, a través de los enlaces o distribuidores de tránsito.

20. Cuneta: Es la franja existente a cada lado de la vía, convenientemente emplazada para colectar y conducir las aguas de lluvia de la zona de camino.

21. Curva: Es el tramo de vía en que ésta cambia de dirección.

22. Curva de visibilidad reducida: La que no permite ver el ancho total de la calzada en una longitud suficiente.

23. Dársena: Espacio de la vía resguardado de la circulación, dispuesto para carga y descarga de mercancías, o ascenso y descenso de pasajeros.

24. Dispositivos de guía: Elementos utilizados dentro de la zona de camino para orientar la circulación en condiciones desfavorables de visibilidad.

25. Intersección: Nudo de la red vial en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.

26. Isla o isleta: Porción de la vía acondicionada para excluir la circulación sobre ella y cuya función es la de encausar las corrientes de vehículos.

27. Marcas viales: Es la demarcación horizontal que se realiza sobre la calzada mediante pintura u otro producto que cumpla igual objetivo.

28. Mediana: Es la zona longitudinal de la vía que separa las calzadas y no está destinada a la circulación.

29. Parada: Es el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente;

30. Paso a nivel: Es el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril;

31. Plataforma o coronamiento: Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y las banquinas.

32. Rasante: línea continua que representa al eje de una calle o camino considerados en su inclinación o paralelismo respecto del plano horizontal.

33. Recta: es el segmento de carretera cuyo eje longitudinal se mantiene sin cambio de dirección.

34. Refugio: Espacio para peatones situado en la calzada y protegido del tránsito vehicular.

35. Resalto: Es la franja transversal prominente en la calzada.

36. Rotonda: Es una intersección donde confluyen tramos de vías que se comunican entre sí a través de un anillo, en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. Las trayectorias de los vehículos no se cruzan, sino que convergen y divergen.

37. Ruta convencional: Vía que no reúne los aspectos propios de las autopistas, autovías o vías rápidas, pero que tiene las siguientes características:

· Calzada única de dos carriles, uno por sentido de circulación (y un carril adicional en algún tramo).

· Velocidad de proyecto mínima de 80 km/h (100 km/h en terreno llano).

· Calzada de 7,00 m y banquinas pavimentadas de 1,50 m como mínimo.

· Aquellos casos de dudosa clasificación se asimilarán a este tipo de vía.

38. Senda peatonal: Es el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta. Es la continuación de la acera en la calzada, donde los conductores de los vehículos deben cederles el paso a los peatones en todo momento cuando el cruce no esté regulado por semáforo o agente de control del tránsito.

39. Titular de la vía: Es la repartición vial en el ámbito del estado, y la persona física o jurídica en su caso; dueños del patrimonio ubicado dentro de la zona de camino, responsables de la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de la vía.

40. Tramo de Concentración de Accidentes (TCA): Es aquel tramo de carretera que presenta un riesgo intrínseco de accidente significativamente superior a la media, en tramos de características semejantes, y en el que, una actuación de mejora puede conducir a una reducción efectiva de la accidentalidad, independientemente de los efectos aleatorios.

41. Tramo de gran pendiente: Es aquel que tiene una inclinación igual o superior al siete por ciento.

42. Travesía: Es la ruta que discurre por una zona urbana sin perder su continuidad dentro de la misma.

43. Variante : Es aquel tramo de ruta que evita atravesar una zona urbana, mediante un desvío con control total de accesos, permitiendo la continuidad de la carretera.

44. Vía estrecha: Es aquella cuya calzada mide menos de 6.5 metros de ancho.

45. Vía iluminada: Es aquella en la que, con vista normal, en la totalidad de su calzada puede leerse la placa de dominio de un vehículo a 10 metros de distancia, y se distingue un vehículo de color oscuro a 50 metros de distancia.

46. Vía rápida: Vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal, para la exclusiva circulación de automotores donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor sólo caminar hasta el teléfono de auxilio, y que además reúna las siguientes características:

· Tener calzada única para ambos sentidos de circulación, de 7,00 m de ancho como mínimo.

· Tener banquinas pavimentadas de 2,50 m de ancho mínimo en ambos lados.

· Poseer un carril adicional en aquellos tramos donde la pendiente y longitud sean superiores al mínimo exigido en la Instrucciones y/o Normas de Trazado.

· Estar previstas para convertirse en autopistas mediante la duplicación de calzada.

· No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes.

· No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

Poseer Control Total de Accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista sólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Sólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio.

47. Zona de camino: Es todo el espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas. Son también las fajas de terreno adquiridas o reservadas por el Estado para la construcción de un camino y sus obras complementarias; destinadas además al mantenimiento, seguridad, servicios auxiliares y ensanches de las vías.

48. Zona peatonal: Es la parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones.

49. Zona urbana: Es el espacio atravesado por una carretera, donde existen edificios colindantes a ella y en cuya entrada y salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a zona urbana y de fin de zona urbana.

2.- PARTES DE UNA AUTOPISTA.

1 - Vía principal.
2 - Plataforma. (Coronamiento)
3 - Calzada.
4 – Carril.
5 – Banquina.
6 – Demarcación Horizontal.
7 – Bordes de Calzada.
8 – Mediana.
9 – Calzada de Servicio.
10 – Carril de Aceleración.
11 – Carril de Deceleración.
 
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