Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas
CAPITULO 9
LICENCIA DE CONDUCIR

1.- SIGNIFICADO.

La licencia de conducir es una autorización para conducir vehículos a motor, que se expide a las personas que, mediante unas pruebas hayan demostrado reunir determinadas condiciones, conocimientos y aptitudes para ello.

Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico, y las aptitudes mediante un examen práctico.

2.- RESPONSABILIDAD DE QUIEN OTORGA LA LICENCIA.

El otorgamiento de licencias de conducir en infracción a las normas de la Ley Nº 2178 y su Reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que la extiendan de las responsabilidades contempladas en el Artículo 1112 de Código Civil sin perjuicio de las sanciones penales y contravencionales que correspondan.

3.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA.

La habilitación para conducir la otorga la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante el que deberá acreditarse dejando copia del documento nacional de identidad. En caso que la misma no hubiere adherido a las disposiciones de la ley, será autoridad otorgante la jurisdicción adherente más próxima al domicilio real del solicitante o la autoridad provincial que se determine.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, las licencias para conducir vehículos afectados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros, las que serán expedidas por la DIRECCIÓN DE TRÁNSPORTE DE LA PROVINCIA, bajo las condiciones particulares que la misma establezca.

Tendrán plena validez en el territorio provincial las licencias para conducir vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas que exige la autoridad nacional competente.

4.- TIEMPO DE VALIDEZ.

Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta cinco años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, revalidar los exámenes teóricos prácticos

Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante.

Los menores de edad serán habilitados por UN (1) año la primera vez, y por TRES (3) las siguientes renovaciones, hasta cumplir los VEINTIÚN (21) años de edad.

La vigencia máxima de la habilitación para conductores mayores de CUARENTA Y SEIS (46) años, será de CUATRO (4) años; para mayores de SESENTA (60), de TRES (3) años y para los que tengan más de SETENTA (70) la renovación será anual.

Se podrá ser titular de sólo una habilitación por clase- Cuando exista más de una clase de licencias expedidas por diferentes organismos, las mismas podrán estar en distintos documentos.

5.-CONDUCTOR PRINCIPIANTE. RENOVACIÓN.

? La condición de conductor principiante se indicará durante los primeros seis meses de obtenida la licencia, mediante el uso de una señal que contenga una letra “P” de color blanco sobre fondo azul. En los vehículos livianos esta señal será una oblea de DIEZ (10) cm de ancho por QUINCE (15) cm de alto, colocada en el borde superior derecho del parabrisas, y en el borde superior izquierdo de la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la señal en una placa de QUINCE (15) cm de ancho por VEINTE (20) cm de alto, en la parte anterior y en la parte posterior del mismo.

? La renovación de las licencias se efectuará en todos los casos después de la aprobación del examen psicofísico, exigiéndose además la aprobación de exámenes teórico y práctico sólo a aquellos que registren antecedentes superiores a TRES (3) faltas graves, de promedio anual, en el período de vigencia vencido.

6.- VALIDEZ DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.

A) VALIDEZ.
Serán válidas en todo el territorio nacional las licencias habilitantes de conductores que posean la codificación asignada por la Consejo Provincial de Tránsito, y que para su expedición se haya requerido, además de os requisitos que se indican a continuación, la información del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, a partir de la fecha que el mismo establezca.
B) REQUISITOS.

a) Saber leer y escribir.

b) Superar un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud, física visual, auditiva y psíquica. El examen se efectuará previo pago del derecho de examen médico psicofísico.

El examen consistirá en:

Llenado de planilla de enfermedades, la misma tendrá carácter de declaración jurada comprenderá las afecciones físicas (traumatismos), cardiólogas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales que padezca o haya padecido el interesado.

Test psíquico.

Test psíquico especial. Los que aspiren a conducir vehículos de servicios de urgencia, emergencia, transporte de personas, cargas, sustancias peligrosas, inflamables y contaminantes del agua deberán ser sometidos a un test psíquico para determinar especialmente su equilibrio emocional, fijando los límites que impediría acceder a la correspondiente Licencia de Conducir.

Control auditivo.

Control de alcance visual, profundidad y amplitud del campo visual.

Control de cromaticidad visual.

Control de contracción y dilatación de las pupilas (encandilamiento).

Control de psicomotricidad.

c) Superar un examen teórico de conocimientos sobre conducción. Señalización y legislación, estadísticas sobre accidentología y modos de prevención, y un examen teórico-practico sobre conocimientos simples de mecánica ligera y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo.

La evaluación teórica se realizará mediante un test de por lo menos 40 preguntas, con 2 o 3 alternativas (a, b, c) de respuesta cada una. Esta evaluación se efectuará a quien presente:

El certificado de aptitud psicofísica otorgado por un organismo habilitado.

El pago del derecho de evaluación teórica.

El impreso a usar en la evaluación constará de un origina y una copia. El original, una vez finalizada al evaluación, será devuelto al encargado del examen y la copia quedará en poder del examinado. Esta copia sólo tendrá la numeración de las preguntas y las letras de las respuestas, donde quedará marcada la seleccionada en el test. Fuera del recinto, el encargado del examen colocará detrás de un transparente, una copia de la evaluación con las letras marcadas en las respuestas correctas. El examinado comparará su examen con el anterior, verificando su porcentaje de aciertos , que deberá ser igual o superior al noventa por ciento para que sea aprobado. En este caso, el examinado retornará al recinto de examen y solicitará el certificado de aprobación de la evaluación teórica, quedando en condiciones de pasar a la evaluación práctica.

Quien no apruebe, podrá someterse a una nueva evaluación teórica previo pago de un nuevo derecho de examen, cuyo importe será el doble del anterior. Entre evaluaciones deberá mediar no menos de 30 días. La cantidad máxima de exámenes permitidos será de tres (3) en el año.

Los conocimientos de mecánica ligera se evaluarán en forma simultánea a la evaluación teórica de conocimientos.

e) Superar una evaluación práctica de conducción. Esta evaluación práctica se efectuará a quien presente:

Certificado de aprobación del examen teórico y de mecánica ligera.

Certificado de aptitud psicofísica otorgado por un organismo habilitado.

Certificado del profesor habilitado o declaración jurada del tutor o representante legal, de haber cumplido un mínimo de horas de manejo en aprendizaje, según lo que establezca el Consejo Provincial de Tránsito para cada clase de licencia.

Vehículo en condiciones, acorde a la clase de licencia que se pretende obtener, y acompañado por el profesor, tutor o representante legal, quien irá en el asiento del acompañante delantero durante el examen práctico

El pago del derecho de examen práctico.

Quién efectúe la evaluación práctica deberá tener aprobado el “Curso sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial”. El examen se efectuará en un circuito de prueba en área urbana de bajo riesgo. Una vez comprobada la destreza del aprendiz el examen continuará en rutas y calles con media y alta densidad de tránsito.

El examinador práctico se colocará en el asiento trasero, y sólo ocupará el delantero en el caso de que el vehículo no contara con aquel; en este caso, el profesor, tutor o representante legal se colocará junto al examinado para, en caso de ser necesario, controlar el vehículo.

El examen práctico se basará en la destreza conductiva, y en el estricto cumplimiento de las Normas de Comportamiento Vial. El encargado del examen deberá someter al examinado, a la mayor cantidad y variedad de situaciones de la circulación y verificará que se cumpla el cien por cien de las exigencias.

Las licencias de conducir para minúsvalidos se otorgarán para conducir solo vehículos, perfectamente acondicionados a la minusvalía, con las exigencias de conocimientos teóricos y prácticos establecidos para cualquier conductor.

Las personas con discapacidad sólo podrán ser habilitadas con licencias clase C o D cuando la minusvalía no sea un impedimento para cumplir con otras funciones que, necesariamente deba desempeñar en el vehículo que deba conducir, y además no implique un riesgo para la seguridad vial de terceros.

7.-CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

Las clases de licencias para conducir automotores son:

Clase A
para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia excepto los mayores de 21 años.

Esta clase se subdivide en:

Clase A-1:

Permite conducir:

· Ciclomotores cuya cilindrada no supere los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc).

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 años.

Clase A-2:

Permite conducir:

· Motocicletas y triciclos motorizados cuya cilindrada supere los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc).

· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-1.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.


Clase A-3:

Permite conducir:

· Motocicletas cuya cilindrada supere los ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc).
· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A-2.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

 

Clase B
para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Esta clase se subdivide en:

Clase B-1: Permite conducir:

· Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg).

· Automóviles cuyo peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años.

 

Clase B-2:

Permite conducir:

· Automóviles y camionetas cuyo peso máximo no supere los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y arrastren un remolque de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg).

· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior.

 

Clase C

para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.

 

Permite conducir:

· Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los tres mil quinientos kilogramos 3.500 kg.).

· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

 

Clase D

para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso.

Esta clase se subdivide en:

Clase D-1:

Permite conducir:

· Vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas excluido el conductor.

· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

 
Clase D-2:

Permite conducir:

· Vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho (8) plazas excluido el conductor.

· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase D-3:

Permite conducir:

· Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.

· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase D-1.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

 

Clase E

para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.

Esta clase se subdivide en:

Clase E-1:

Permite conducir:

· Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado.

· Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas.

· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

Clase E-2:

Permite conducir:

· Maquinaria especial no agrícola.

· Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.

La edad para obtener esta licencia de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.

 

Clase F

para automotores especialmente adaptados para discapacitados.

Clase F:

Permite conducir:

· Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia.

Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 años

 

Clase G

para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

Permite conducir:

· Tractores agrícola y maquinaria especial agrícola.

Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.


8.- OTRAS HABILITACIONES.

Constará en la licencia el motivo de la habilitación.

En ningún caso se otorgará una licencia de clase superior a la B-2, aún cuando el solicitante posea, de otro país, una licencia correspondiente a una categoría superior. Excepcionalmente se otorgará la licencia de clase F.

Las licencias se otorgarán sujetas a los siguientes requisitos:

· Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación de la Cancillería Argentina de su carácter de funcionario del servicio exterior de otro país u organismo internacional reconocido.

· Temporarios: deberán acreditar su condición mediante pasaporte, visa o certificación consular, debiendo rendir todos los exámenes del Artículo 14 de la Ley de Tránsito y su Reglamentación (punto 6 del presente capítulo), salvo que acredite haber estado habilitado para conducir en otro país adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1.949, en cuyo caso se le otorgará como revalida una licencia que no podrá ser superior a la de clase B-1, previo examen psicofísico.

· Turistas: los que posean licencia de conducir expedida en algunos de los países que hayan adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1.949, están habilitados a conducir en todo el territorio de la Provincia de NEUQUEN. Aún cuando posean licencias de mayor clase, sólo podrán conducir hasta los vehículos correspondientes a la clase B-2.

9.-MENORES:

Los menores de edad para solicitar licencia conforme al Artículo 11º deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

10.- MODIFICACIÓN DE DATOS:

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de ju­risdicción municipal o comunal, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad expedidora, la cual debe otorgársela previo informe del Consejo Provincial de Tránsito y Seguridad Vial contra entrega del anterior y por el período que le resta de vigencia.

La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

11.- SUSPENSIÓN POR INEPTITUD:

La autoridad expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación dela condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente. El ex titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.

12.- CONDUCTOR PROFESIONAL:

· Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D, y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B al menos un año antes.

· Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por la autoridad de aplicación, facultan a quienes lo hayan aprobado a obtener la habilitación correspondiente, desde los 21 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

· El conductor profesional también tendrá carácter de principiante, cuando obtenga por primera vez una habilitación de esta categoría. La condición de conductor principiante se indicará durante los primeros seis meses de obtenida la licencia, mediante el uso de una señal que contenga una letra “P” de color blanco sobre fondo azul. En los vehículos livianos esta señal será una oblea de diez (10) cm de ancho por quince (15) cm de alto, colocada en el borde superior derecho del parabrisas, y en el borde superior izquierdo de la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la señal en una placa de quince (15) cm de ancho por veinte (20) cm de alto, en la parte anterior y en la parte posterior del mismo.

· Será requisito para obtener o renovar la habilitación de conductor profesional todas las exigencias establecidas en el Artículo 14° de la Ley y el 16 del Decreto Reglamentario. La evaluación teórica deberá incluir la temática específica en el curso de formación de conductores profesionales, que tendrá un contenido diferenciado y reforzado hacia la especialidad del aspirante, incluyendo prácticas intensificadas en el caso de transportes especiales (niños, sustancias peligrosas, emergencias).

· No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico cada caso en particular.

· En todos los casos la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre higiene y seguridad en el trabajo.

13.- PERMISO DE APRENDIZAJE.

Se autoriza la enseñanza no profesional para las licencias A, B y C, mediante “ Permiso de Aprendizaje” tramitando ante la autoridad competente por el “Tutor” o “Representante Legal” del aprendiz, quien deberá poseer licencia clase B como mínimo y será responsable durante el período de enseñanza. El vehículo que se utilice llevará una placa con la letra “A” en blanco sobre fondo azul durante el aprendizaje.

14.-FRANQUICIAS ESPECIALES.

El derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud del cumplimiento de una función o servicio destinado al bien común.

La franquicia es de carácter excepcional y debe ser ejercida conforme los fines tenidos en mira al reconocerla. El derecho habilita exclusivamente la circulación en áreas de acceso prohibido o restringido y el estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempeño de la función o el servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del tránsito.

También deberán ser provistos de franquicias especiales, los vehículos cuyos propietarios posean su vivienda o lugar de trabajo en zonas de circulación restringida o prohibida, y además posean en dicho lugar, en propiedad o en alquiler, un estacionamiento para su vehículo; la franquicia será sólo para circular.

La autoridad de control del tránsito debe, en todo momento, facilitar el acceso y circulación de estos vehículos.

El reconocimiento u otorgamiento de las franquicias corresponde a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, quien coordinará a través del CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL el alcance de la franquicia en cada jurisdicción, luego de acreditados los requisitos correspondientes.

Se establecerán sendos distintivos uniformes para las franquicias de estacionamiento, de circulación y para cada una de las situaciones siguientes:

a) LISIADOS: la franquicia es respecto del vehículo (adaptación) y para estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o perturbación de la fluidez, en general no deben hacerlo en los sitios indicados en el inc. b) del Artículo 52 de la Ley.

b) DIPLOMÁTICOS: según lo establecido en los acuerdos internacionales, para extranjeros acreditados en el país, a cuyo efecto el CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL solicitará al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el certificado que acredite tal condición.

c) PROFESIONALES:

c.1. JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES: sólo para los que tienen facultades instructorias y para el cumplimiento de una misión relacionada con su función específica. En general son franquicias para estacionar.

c.2. FUNCIONARIOS POLICIALES, DE SEGURIDAD, FISCALÍAS Y OTROS CON FUNCIONES SIMILARES: para el cumplimiento de una misión relacionada con su función específica; franquicia para estacionar y excepcionalmente para circular.

c.3. MÉDICOS y prestadores de servicios asistenciales similares que deban concurrir de urgencia a domicilios; sólo para estacionamiento.

c.4. SACERDOTES: misma situación.

c.5. PERIODISTAS: los que cumplen servicios de "exteriores" (reporteros, cronistas, fotógrafos, camarógrafos y similares) con la identificación visible del medio periodístico correspondiente, según lo establecido en la ley que regula el ejercicio de su profesión; franquicia para estacionar y excepcionalmente para circular.

d) AUTOMOTORES ANTIGUOS DE COLECCIÓN Y PROTOTIPOS EXPERIMENTALES:

d.1. AUTOMOTORES ANTIGUOS DE COLECCIÓN: comprende a los vehículos inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos, cuya instrumentación quedará a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. La CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL entregará un distintivo que identifique al vehículo como incorporado al Registro de Automotores Clásicos, ante la presentación de su titular de la constancia de inscripción en dicho registro. El CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL otorgará las franquicias que los exceptúen del cumplimiento de ciertos requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados. Otorgada la franquicia, deberán circular con la documentación prevista en los incisos a), b) y d) del Artículo 41 de la Ley y su reglamentación.

d.2. PROTOTIPOS EXPERIMENTALES: son vehículos de experimentación tecnológica, que deben cumplir con las condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo, solamente circularán por las zonas especialmente delimitadas;

e) CHASIS O VEHÍCULOS INCOMPLETOS: la COMISIÓN PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL otorgará las franquicias de circulación, cuando posean los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, parabrisas, correaje y casco de seguridad, y además no impliquen un riesgo tanto para el conductor como para la seguridad vial del resto de los usuarios de la vía. Estos vehículos sólo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima de SETENTA kilómetros por hora (70 km/h);

f) ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificarán las restricciones;

g) TRANSPORTE POSTAL Y VALORES BANCARIOS: para los vehículos que tengan permiso o habilitación de la autoridad competente, que podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo, buzón, etc.).

e) CHASIS O VEHÍCULOS INCOMPLETOS: la COMISIÓN PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL otorgará las franquicias de circulación, cuando posean los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, parabrisas, correaje y casco de seguridad, y además no impliquen un riesgo tanto para el conductor como para la seguridad vial del resto de los usuarios de la vía. Estos vehículos sólo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima de SETENTA kilómetros por hora (70 km/h);

f) ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificarán las restricciones;

g) TRANSPORTE POSTAL Y VALORES BANCARIOS: para los vehículos que tengan permiso o habilitación de la autoridad competente, que podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo, buzón, etc.).

 
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