1.- SIGNIFICADO.
La licencia de conducir es
una autorización para
conducir vehículos a motor, que se expide a las personas que,
mediante unas pruebas hayan demostrado reunir determinadas condiciones,
conocimientos y aptitudes para ello.
Las condiciones se determinan
mediante una evaluación
psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico,
y las aptitudes mediante un examen práctico.
2.- RESPONSABILIDAD DE QUIEN OTORGA LA LICENCIA.
El otorgamiento de licencias
de conducir en infracción
a las normas de la Ley Nº 2178 y su Reglamentación, hará pasible
al o a los funcionarios que la extiendan de las responsabilidades contempladas
en el Artículo 1112 de Código Civil sin perjuicio de las
sanciones penales y contravencionales que correspondan.
3.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA.
La habilitación para conducir la otorga la autoridad
jurisdiccional del domicilio real del solicitante el que deberá acreditarse
dejando copia del documento nacional de identidad. En caso que la misma
no hubiere adherido a las disposiciones de la ley, será autoridad
otorgante la jurisdicción adherente más próxima
al domicilio real del solicitante o la autoridad provincial que se determine.
Quedan exceptuadas de lo
establecido en el párrafo
anterior, las licencias para conducir vehículos afectados al servicio
público de transporte interurbano de pasajeros, las que serán
expedidas por la DIRECCIÓN DE TRÁNSPORTE DE LA PROVINCIA,
bajo las condiciones particulares que la misma establezca.
Tendrán plena validez en el territorio provincial
las licencias para conducir vehículos destinados al transporte
de sustancias peligrosas que exige la autoridad nacional competente.
4.- TIEMPO DE VALIDEZ.
Las licencias podrán otorgarse por una validez
de hasta cinco años, debiendo en cada renovación aprobar
el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones,
revalidar los exámenes teóricos prácticos
Los conductores que obtengan
su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis meses llevando
bien visible tanto adelante como detrás del vehículo que
conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante.
Los menores de edad serán habilitados por UN
(1) año la primera vez, y por TRES (3) las siguientes renovaciones,
hasta cumplir los VEINTIÚN (21) años de edad.
La vigencia máxima de la habilitación
para conductores mayores de CUARENTA Y SEIS (46) años, será de
CUATRO (4) años; para mayores de SESENTA (60), de TRES (3) años
y para los que tengan más de SETENTA (70) la renovación
será anual.
Se podrá ser titular de sólo una habilitación
por clase- Cuando exista más de una clase de licencias expedidas
por diferentes organismos, las mismas podrán estar en distintos
documentos.
5.-CONDUCTOR PRINCIPIANTE.
RENOVACIÓN.
? La condición de conductor principiante se indicará durante
los primeros seis meses de obtenida la licencia, mediante el uso de una
señal que contenga una letra “P” de color blanco sobre
fondo azul. En los vehículos livianos esta señal será una
oblea de DIEZ (10) cm de ancho por QUINCE (15) cm de alto, colocada en
el borde superior derecho del parabrisas, y en el borde superior izquierdo
de la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la
señal en una placa de QUINCE (15) cm de ancho por VEINTE (20)
cm de alto, en la parte anterior y en la parte posterior del mismo.
? La renovación de las licencias se efectuará en
todos los casos después de la aprobación del examen psicofísico,
exigiéndose además la aprobación de exámenes
teórico y práctico sólo a aquellos que registren
antecedentes superiores a TRES (3) faltas graves, de promedio anual,
en el período de vigencia vencido.
6.-
VALIDEZ DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN.
Serán válidas en todo el territorio nacional
las licencias habilitantes de conductores que posean la codificación
asignada por la Consejo Provincial de Tránsito, y que para su
expedición se haya requerido, además de os requisitos que
se indican a continuación, la información del Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito, a partir de la fecha
que el mismo establezca.
a) Saber leer y escribir. b) Superar
un examen médico psicofísico
que comprenderá: una constancia de aptitud, física visual,
auditiva y psíquica. El examen se efectuará previo pago
del derecho de examen médico psicofísico.
El examen
consistirá en:
Llenado de
planilla de enfermedades, la misma tendrá carácter
de declaración jurada comprenderá las afecciones físicas
(traumatismos), cardiólogas, neurológicas, psicopatológicas
y sensoriales que padezca o haya padecido el interesado.
Test psíquico.
Test psíquico especial. Los que aspiren a conducir
vehículos de servicios de urgencia, emergencia, transporte de
personas, cargas, sustancias peligrosas, inflamables y contaminantes
del agua deberán ser sometidos a un test psíquico para
determinar especialmente su equilibrio emocional, fijando los límites
que impediría acceder a la correspondiente Licencia de Conducir.
Control auditivo.
Control de alcance visual, profundidad y amplitud del
campo visual.
Control de cromaticidad visual.
Control de contracción y dilatación
de las pupilas (encandilamiento).
Control de psicomotricidad.
c) Superar un examen teórico de conocimientos
sobre conducción. Señalización y legislación,
estadísticas sobre accidentología y modos de prevención,
y un examen teórico-practico sobre conocimientos simples de mecánica
ligera y detección de fallas sobre elementos de seguridad del
vehículo.
La evaluación teórica se realizará mediante
un test de por lo menos 40 preguntas, con 2 o 3 alternativas (a, b, c)
de respuesta cada una. Esta evaluación se efectuará a quien
presente:
El certificado de aptitud
psicofísica otorgado
por un organismo habilitado.
El pago del derecho de evaluación teórica.
El impreso a usar en la evaluación constará de
un origina y una copia. El original, una vez finalizada al evaluación,
será devuelto al encargado del examen y la copia quedará en
poder del examinado. Esta copia sólo tendrá la numeración
de las preguntas y las letras de las respuestas, donde quedará marcada
la seleccionada en el test. Fuera del recinto, el encargado del examen
colocará detrás de un transparente, una copia de la evaluación
con las letras marcadas en las respuestas correctas. El examinado comparará su
examen con el anterior, verificando su porcentaje de aciertos , que deberá ser
igual o superior al noventa por ciento para que sea aprobado. En este
caso, el examinado retornará al recinto de examen y solicitará el
certificado de aprobación de la evaluación teórica,
quedando en condiciones de pasar a la evaluación práctica.
Quien no apruebe, podrá someterse a una nueva
evaluación teórica previo pago de un nuevo derecho de examen,
cuyo importe será el doble del anterior. Entre evaluaciones deberá mediar
no menos de 30 días. La cantidad máxima de exámenes
permitidos será de tres (3) en el año.
Los conocimientos de mecánica ligera se evaluarán
en forma simultánea a la evaluación teórica de conocimientos.
e) Superar una evaluación práctica de conducción.
Esta evaluación práctica se efectuará a quien presente:
Certificado de aprobación del examen teórico
y de mecánica ligera.
Certificado de aptitud psicofísica
otorgado por un organismo habilitado.
Certificado del profesor
habilitado o declaración
jurada del tutor o representante legal, de haber cumplido un mínimo
de horas de manejo en aprendizaje, según lo que establezca el
Consejo Provincial de Tránsito para cada clase de licencia.
Vehículo en condiciones, acorde a la clase de
licencia que se pretende obtener, y acompañado por el profesor,
tutor o representante legal, quien irá en el asiento del acompañante
delantero durante el examen práctico
El pago del derecho de examen
práctico.
Quién efectúe la evaluación práctica
deberá tener aprobado el “Curso sobre Normas de Tránsito
y Seguridad Vial”. El examen se efectuará en un circuito
de prueba en área urbana de bajo riesgo. Una vez comprobada la
destreza del aprendiz el examen continuará en rutas y calles con
media y alta densidad de tránsito.
El examinador práctico se colocará en el
asiento trasero, y sólo ocupará el delantero en el caso
de que el vehículo no contara con aquel; en este caso, el profesor,
tutor o representante legal se colocará junto al examinado para,
en caso de ser necesario, controlar el vehículo.
El examen práctico se basará en la destreza
conductiva, y en el estricto cumplimiento de las Normas de Comportamiento
Vial. El encargado del examen deberá someter al examinado, a la
mayor cantidad y variedad de situaciones de la circulación y verificará que
se cumpla el cien por cien de las exigencias.
Las licencias de conducir
para minúsvalidos se
otorgarán para conducir solo vehículos, perfectamente acondicionados
a la minusvalía, con las exigencias de conocimientos teóricos
y prácticos establecidos para cualquier conductor.
Las personas con discapacidad
sólo podrán
ser habilitadas con licencias clase C o D cuando la minusvalía
no sea un impedimento para cumplir con otras funciones que, necesariamente
deba desempeñar en el vehículo que deba conducir, y además
no implique un riesgo para la seguridad vial de terceros.
7.-CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR.
Las clases de licencias para conducir automotores
son:
Clase
A
para ciclomotores, motocicletas
y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas
de más de 150 centímetros cúbicos
de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos
años habilitación para motos de menor potencia
excepto los mayores de 21 años.
Esta clase se subdivide en: |
|
Clase
A-1:
Permite conducir:
· Ciclomotores cuya cilindrada no
supere los cincuenta centímetros cúbicos (50
cc).
La edad mínima para obtener
esta licencia de conducir es de 16 años.
|
|
Clase
A-2:
Permite conducir:
· Motocicletas y triciclos motorizados
cuya cilindrada supere los cincuenta centímetros cúbicos
(50 cc) y no exceda los ciento cincuenta centímetros
cúbicos (150 cc).
· Los vehículos a cuya conducción
autoriza la licencia de la clase A-1.
La edad mínima para obtener esta licencia
de conducir es de 18 años.
|
|
Clase
A-3:
Permite conducir:
· Motocicletas cuya cilindrada
supere los ciento cincuenta centímetros cúbicos
(150 cc).
· Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de
la clase A-2.
La edad mínima para
obtener esta licencia de conducir es de 18 años. |
Clase
B
para automóviles y camionetas
con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
Esta clase se subdivide en: |
|
Clase
B-1: Permite conducir:
· Automóviles, camionetas
y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda
los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg).
· Automóviles cuyo
peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número
de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
La edad
mínima para obtener
esta licencia de conducir es de 18 años. |
|
Clase
B-2:
Permite conducir:
· Automóviles y camionetas
cuyo peso máximo no supere los tres mil quinientos kilogramos
(3.500 Kg) y arrastren un remolque de hasta setecientos cincuenta
kilogramos (750 kg).
· Los vehículos a
cuya conducción autoriza la licencia de la clase B-1.
Para
obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad
mínima de un (1) año.
La edad mínima para
obtener esta licencia de conducir es la que corresponda después
de aplicar el plazo establecido en el párrafo anterior. |
Clase C
para camiones sin acoplado y los comprendidos
en la clase B.
|
| |
Permite conducir:
· Camiones sin acoplado ni
semiacoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda
los tres mil quinientos kilogramos 3.500 kg.).
· Los vehículos a cuya conducción
autoriza la licencia de la clase B-2.
Para obtener esta
licencia de conducir habrá que
poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima
de un (1) año.
La edad para obtener esta licencia
de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años.
|
| Clase D para los destinados al servicio del transporte
de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C,
según el caso. Esta clase se subdivide en:
|
|
| Clase
D-1:
Permite conducir:
· Vehículos de transporte de
pasajeros de hasta ocho (8) plazas excluido el conductor. · Los vehículos a cuya conducción
autoriza la licencia de la clase B-1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que
poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima
de un (1) año. La edad para obtener esta licencia
de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años. |
| |
Clase
D-2:
Permite conducir:
· Vehículos de transporte de
pasajeros con más de ocho (8) plazas excluido el conductor. · Los vehículos a cuya conducción
autoriza la licencia de la clase B-2 y D-1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que
poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima
de un (1) año. La edad para obtener esta licencia de conducir
es la comprendida entre 21 y 65 años. |
|
Clase
D-3:
Permite conducir:
· Vehículos destinados a los
servicios de policía, extinción de incendios
y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no
exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior
a nueve, incluida la del conductor. · Los vehículos a cuya conducción
autoriza la licencia de la clase D-1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que
poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima
de un (1) año. La edad para obtener esta licencia
de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años. |
| Clase E para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial
no agrícola y los comprendidos en la clase B y C. Esta clase se subdivide en: |
|
| Clase
E-1:
Permite conducir:
· Camiones, cualquiera que sea su
peso máximo autorizado. · Vehículos articulados y/o
con acoplado destinados al transporte de cosas. · Los vehículos a cuya conducción
autoriza la licencia de la clase C. Para obtener esta licencia de conducir habrá que
poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima
de un (1) año. La edad para obtener esta licencia
de conducir es la comprendida entre 21 y 65 años. |
|
| Clase E-2:
Permite conducir: · Maquinaria especial no agrícola. · Vehículos a cuya conducción
autoriza la licencia de la clase C. Para obtener esta licencia de conducir habrá que
poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima
de un (1) año. La edad para obtener esta licencia de conducir
es la comprendida entre 21 y 65 años. |
Clase F
para automotores especialmente adaptados
para discapacitados.
|
|
Clase F:
Permite conducir:
· Vehículos con la adaptación
que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta
en la licencia.
Los conductores que aspiren a obtener esta licencia,
deberán concurrir con el vehículo que posea las
adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible
con su discapacidad.
La edad mínima para obtener esta
licencia de conducir es de 18 años
|
Clase G
para tractores agrícolas y maquinaria
especial agrícola. |
|
Permite conducir:
· Tractores agrícola y maquinaria
especial agrícola.
Para obtener esta licencia de conducir habrá que
poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima
de un (1) año. |
8.- OTRAS HABILITACIONES.
Constará en la licencia el motivo de la habilitación.
En ningún caso se otorgará una licencia
de clase superior a la B-2, aún cuando el solicitante posea, de
otro país, una licencia correspondiente a una categoría
superior. Excepcionalmente se otorgará la licencia de clase F.
Las licencias
se otorgarán sujetas a los siguientes
requisitos:
· Diplomáticos: se procederá de
acuerdo con los convenios internacionales, previa certificación
de la Cancillería Argentina de su carácter de funcionario
del servicio exterior de otro país u organismo internacional reconocido.
· Temporarios: deberán acreditar su condición
mediante pasaporte, visa o certificación consular, debiendo rendir
todos los exámenes del Artículo 14 de la Ley de Tránsito
y su Reglamentación (punto 6 del presente capítulo), salvo
que acredite haber estado habilitado para conducir en otro país
adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera
de Ginebra de 1.949, en cuyo caso se le otorgará como revalida
una licencia que no podrá ser superior a la de clase B-1, previo
examen psicofísico.
· Turistas: los que posean licencia de conducir
expedida en algunos de los países que hayan adherido a la Convención
sobre Circulación por Carretera de Ginebra de 1.949, están
habilitados a conducir en todo el territorio de la Provincia de NEUQUEN.
Aún cuando posean licencias de mayor clase, sólo podrán
conducir hasta los vehículos correspondientes a la clase B-2.
9.-MENORES:
Los menores
de edad para solicitar licencia conforme al Artículo 11º deben ser autorizados por su representante
legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición
de la habilitación, la obligación de anular la licencia
y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.
10.-
MODIFICACIÓN DE DATOS:
El titular
de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio
de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción municipal o comunal, debe solicitar
otra licencia ante la nueva autoridad expedidora, la cual debe otorgársela
previo informe del Consejo Provincial de Tránsito y Seguridad
Vial contra entrega del anterior y por el período que le resta
de vigencia.
La licencia
caduca a los 90 días de producido
el cambio no denunciado.
11.-
SUSPENSIÓN POR INEPTITUD:
La autoridad
expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado
la inadecuación dela condición
psicofísica actual del titular con la que debería tener
reglamentariamente. El ex titular puede solicitar la renovación
de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.
12.- CONDUCTOR PROFESIONAL:
· Los titulares de licencia de conductor de las
clases C, D, y E, tendrán el carácter de conductores profesionales.
Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase
B al menos un año antes.
· Los cursos regulares para conductor profesional
autorizados y regulados por la autoridad de aplicación, facultan
a quienes lo hayan aprobado a obtener la habilitación correspondiente,
desde los 21 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
precedente.
· El conductor profesional también tendrá carácter
de principiante, cuando obtenga por primera vez una habilitación
de esta categoría. La condición de conductor principiante
se indicará durante los primeros seis meses de obtenida la licencia,
mediante el uso de una señal que contenga una letra “P” de
color blanco sobre fondo azul. En los vehículos livianos esta
señal será una oblea de diez (10) cm de ancho por quince
(15) cm de alto, colocada en el borde superior derecho del parabrisas,
y en el borde superior izquierdo de la luneta trasera. Los vehículos
pesados llevarán la señal en una placa de quince (15) cm
de ancho por veinte (20) cm de alto, en la parte anterior y en la parte
posterior del mismo.
· Será requisito para obtener o renovar
la habilitación de conductor profesional todas las exigencias
establecidas en el Artículo 14° de la Ley y el 16 del Decreto
Reglamentario. La evaluación teórica deberá incluir
la temática específica en el curso de formación
de conductores profesionales, que tendrá un contenido diferenciado
y reforzado hacia la especialidad del aspirante, incluyendo prácticas
intensificadas en el caso de transportes especiales (niños, sustancias
peligrosas, emergencias).
· No puede otorgarse licencia profesional por
primera vez a personas con más de sesenta y cinco años.
En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional
que la expida debe analizar, previo examen psicofísico cada caso
en particular.
· En todos los casos la actividad profesional
debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación
sobre higiene y seguridad en el trabajo.
13.- PERMISO DE APRENDIZAJE.
Se autoriza
la enseñanza no profesional para las
licencias A, B y C, mediante “ Permiso de Aprendizaje” tramitando
ante la autoridad competente por el “Tutor” o “Representante
Legal” del aprendiz, quien deberá poseer licencia clase
B como mínimo y será responsable durante el período
de enseñanza. El vehículo que se utilice llevará una
placa con la letra “A” en blanco sobre fondo azul durante
el aprendizaje.
14.-FRANQUICIAS ESPECIALES.
El derecho
de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud del cumplimiento de
una función o servicio destinado al bien común.
La franquicia
es de carácter excepcional y debe
ser ejercida conforme los fines tenidos en mira al reconocerla. El derecho
habilita exclusivamente la circulación en áreas de acceso
prohibido o restringido y el estacionamiento en lugares no habilitados,
cuando el desempeño de la función o el servicio lo requieran,
y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del tránsito.
También deberán ser provistos de franquicias
especiales, los vehículos cuyos propietarios posean su vivienda
o lugar de trabajo en zonas de circulación restringida o prohibida,
y además posean en dicho lugar, en propiedad o en alquiler, un
estacionamiento para su vehículo; la franquicia será sólo
para circular.
La autoridad de control del
tránsito debe, en
todo momento, facilitar el acceso y circulación de estos vehículos.
El reconocimiento u otorgamiento
de las franquicias corresponde a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito,
quien coordinará a través del CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL el alcance de la franquicia en cada jurisdicción,
luego de acreditados los requisitos correspondientes.
Se establecerán sendos distintivos uniformes para
las franquicias de estacionamiento, de circulación y para cada
una de las situaciones siguientes:
a) LISIADOS: la franquicia
es respecto del vehículo
(adaptación) y para estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier
lugar que no cree riesgo grave o perturbación de la fluidez, en
general no deben hacerlo en los sitios indicados en el inc. b) del Artículo
52 de la Ley.
b) DIPLOMÁTICOS: según lo establecido en
los acuerdos internacionales, para extranjeros acreditados en el país,
a cuyo efecto el CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL solicitará al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
el certificado que acredite tal condición.
c) PROFESIONALES:
c.1. JUECES Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES: sólo para
los que tienen facultades instructorias y para el cumplimiento de una
misión relacionada con su función específica. En
general son franquicias para estacionar.
c.2. FUNCIONARIOS POLICIALES,
DE SEGURIDAD, FISCALÍAS
Y OTROS CON FUNCIONES SIMILARES: para el cumplimiento de una misión
relacionada con su función específica; franquicia para
estacionar y excepcionalmente para circular.
c.3. MÉDICOS y prestadores de servicios asistenciales
similares que deban concurrir de urgencia a domicilios; sólo para
estacionamiento.
c.4. SACERDOTES: misma situación.
c.5. PERIODISTAS: los que
cumplen servicios de "exteriores" (reporteros,
cronistas, fotógrafos, camarógrafos y similares) con la
identificación visible del medio periodístico correspondiente,
según lo establecido en la ley que regula el ejercicio de su profesión;
franquicia para estacionar y excepcionalmente para circular.
d) AUTOMOTORES ANTIGUOS DE
COLECCIÓN Y PROTOTIPOS
EXPERIMENTALES:
d.1. AUTOMOTORES ANTIGUOS
DE COLECCIÓN: comprende
a los vehículos inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos,
cuya instrumentación quedará a cargo de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
de Créditos Prendarios. La CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL entregará un distintivo que identifique al vehículo
como incorporado al Registro de Automotores Clásicos, ante la
presentación de su titular de la constancia de inscripción
en dicho registro. El CONSEJO PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
otorgará las franquicias que los exceptúen del cumplimiento
de ciertos requisitos para circular en lugares, ocasiones y lapsos determinados.
Otorgada la franquicia, deberán circular con la documentación
prevista en los incisos a), b) y d) del Artículo 41 de la Ley
y su reglamentación.
d.2. PROTOTIPOS EXPERIMENTALES:
son vehículos
de experimentación tecnológica, que deben cumplir con las
condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo,
solamente circularán por las zonas especialmente delimitadas;
e) CHASIS O VEHÍCULOS INCOMPLETOS: la COMISIÓN
PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL otorgará las franquicias
de circulación, cuando posean los siguientes elementos: neumáticos,
guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento
(faros delanteros, luces de posición delanteras y traseras, de giro
y de freno), espejos retrovisores, parabrisas, correaje y casco de seguridad,
y además no impliquen un riesgo tanto para el conductor como para
la seguridad vial del resto de los usuarios de la vía. Estos vehículos
sólo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima
de SETENTA kilómetros por hora (70 km/h);
f) ACOPLADOS
PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos,
coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica
del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo
que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación.
Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación
general, en el que se especificarán las restricciones;
g) TRANSPORTE
POSTAL Y VALORES BANCARIOS: para los vehículos
que tengan permiso o habilitación de la autoridad competente, que
podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo,
buzón, etc.). |