Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas

CAPITULO 24
LOS ACCIDENTES.

1.- ACCIDENTE. (Art. 64 Ley de Tránsito).

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

2.- OBLIGACIONES. (Art. 65 Ley de Tránsito).

Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

d) La autoridad administrativa de investigación debe estar expresamente facultada para esos fines, estableciendo la causa del accidente y no las responsabilidades.

En caso de vehículos equipados con sistemas o elementos de control aplicables al registro de las operaciones del mismo (módulo de registro de operaciones o tacógrafo), se debe comunicar tal circunstancia. La autoridad interviniente deberá secuestrar el soporte con los datos, cuando del accidente resultaren víctimas. En las mismas circunstancias el conductor o acompañante y en su defecto, otra persona legítimamente interesada, debe entregar el soporte grabado a dicha autoridad.

En los restantes casos, el interesado puede entregar a la autoridad que intervenga o ante la que haga la denuncia, el referido soporte a efectos de preservarlo como prueba, bajo recibo detallado.

La autoridad receptora de la denuncia, exposición o acta de choque deberá remitir de inmediato el acta al REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.

La autoridad receptora de la denuncia, exposición o acta de choque es la Policía de la Provincia de NEUQUEN.

El formulario siniestral correspondiente formará parte del sumario penal, debiendo constar en éste la remisión de la copia pertinente al REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.

e) Someternos, si los Agentes de la Autoridad lo indican, a las pruebas de impregnación alcohólica.

f) Deberemos dar cuenta a nuestra Compañía de Seguros cuanto antes dentro del plazo reglamentario.

3.- EL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO.

A) Los usuarios de las vías que:

a) se vean implicados en un accidente,

b) lo presencien o

c) tengan conocimiento de él, están obligados a :

Auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiere,

Prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños,

Restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación.

B) El que no se detiene ante un accidente, esté o no implicado en él, para prestar ayuda a las víctimas, comete un delito, siendo éste más grave si en el accidente está implicado el que omitió la ayuda o auxilio.

Conviene tener en cuenta que la obligación de detenernos ante la presencia de un accidente de circulación en el que nosotros no hemos tenido parte, sino que sencillamente nos hemos encontrado con él solamente nos urge si hay víctimas a las que socorrer, pues si solamente hay daños materiales y nosotros no hemos sido parte en el accidente, no tenemos obligación de detenernos.

4.- INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA. (Art. 66 de Ley de Tránsito)

Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Los datos son de carácter reservado. Para su obtención se emplea los siguientes mecanismos:

a) En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes la autoridad de aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando a éstas original y copia, a los fines del Artículo 72º, párrafo 4;

b) Los accidentes en que corresponda sumario penal, la autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento, confeccionara la ficha accidentológica, que remitirá al organismo encargado de la estadística;

c) En los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenará una investigación técnico-administrativa profunda a través del Consejo Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, el que tendrá acceso para investigar piezas y personas involucradas, pudiendo requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública e informes de organismos oficiales.

5.-PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES.

1 – El método de análisis de accidentes estudia en primer término a la vía, como elemento causal de los mismos. De no encontrarse causalidad en ella o de considerársela sólo parcial, se analizará al usuario y al vehículo como posibles elementos causases del accidente.

2 – Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presunción recae en primer término, sobre quien violó la prioridad de paso o cometió una infracción a las normas de tránsito o las normas de comportamiento vial.

3 – La presunción establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evi­tado el accidente, no lo evitara en forma deliberada.

4 – Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado haya infringido las normas de tránsito se presupone responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infracción no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sanción correspondiente por la infracción cometida.

5 - Cuando en un accidente de circulación haya intervenido un peatón, el mismo no será responsable si circulaba por la zona peatonal u otras áreas establecidas para peatones en la presente Ley y sus reglamentos y, en especial, en las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulación por parte de autoridad competente o semáforos. En estos casos sólo serán responsables si violan la prioridad indicada por dichos medios.

6 - Esta escala de presunciones será aplicada en sede administrativa.

6.- MEDIDAS DE SEGURIDAD DESPUÉS DE UN ACCIDENTE.

Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

A) En relación con la seguridad de la circulación.

a) Esforzarse por establecer o mantener la seguridad de la circulación en el lugar del accidente.

b) Estacionar el vehículo que se conducir en lugar seguro y fuera de la calzada donde sea posible, parar el motor, cortar el encendido e inmovilizar el vehículo.

c) Cortar el encendido de los demás vehículos implicados, si fuera necesario.

d) Colocar, cuando y donde proceda, los dispositivos de preseñalización de peligro u otros elementos de análoga eficacia a la distancia adecuada.: 50 m visible a 100m.

e) Poner en funcionamiento, si fuera posible, la señalización de emergencia y la señalización de posición, si por la hora o circunstancias fuera obligatorio su uso.

f) Colocar, si es posible, el vehículo o vehículos que hayan quedado inmovilizados fuera de la calzada o en el lugar donde se cause menos obstáculo a la circulación, pudiendo , utilizarse para ello, si fuera preciso y los hubiere, la banquina o la mediana.

g) No fumar encender fósforos o hacer fuego, ni permitir que lo hagan otros.

h) En caso de incendio, utilizar el extintor o extintores de los vehículos implicados o presentes y, en su defecto, mantas, tierra o arena.

i) Iluminar el lugar donde se produjo el accidente, si ello fuese necesario y posible con las luces de otro u otros vehículos colocados perpendicularmente a la calzada y fuera de ella.

B) En relación con las víctimas.

Si aparentemente hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona, se debe:

a) Evitar, siempre que no se ponga en grave peligro la seguridad de la circulación, la modificación del estado de las cosas y la desaparición de las huellas y otras pruebas o circunstancias que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad.

b) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado.

c) Recabar con la máxima urgencia auxilio sanitario al centro sanitario más próximo, utilizando el medio más rápido, como son los postes S.O.S., si los hubiere, o solicitándolo de otros usuarios.

d) Permanecer o volver al lugar del accidente hasta la llegada de la Autoridad o sus agentes, a menos que hubiera sido autorizado a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o se él mismo atendido.

e) Identificarse y comunicar la identidad a otras personas implicadas en el accidente si lo pidieren.

f) Facilitar los datos relativos a la placa de dominio y seguros del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si lo pidieren.

g) Someterse a la prueba de alcoholemia, los implicados directamente en el accidente.

h) Someterse a las pruebas médicas adecuadas, si se presentan síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de estupefacientes o drogas.

7. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LOS ACCIDENTES.

Los factores o elementos comunes que intervienen en los accidentes son tres:

a) La vía y su entorno, b) El vehículo y su carga, c) El hombre que es el protagonista.

A) La vía es el escenario en donde el hombre es el actor. El nivel de exigencias para el conductor vendrá impuesto:

Por las características geométricas y físicas de la vía. No es lo mismo conducir en recta que en curva, por pavimento deslizante que por otro con mayor adherencia, etc.

Por las condiciones meteorológicas o ambientales (lluvia, niebla, hielo).

Por el tránsito (densidad o fluidez, vehículos pesados o sólo ligeros).

Por las normas y señales de circulación (vía señalizada o no, etc)

B) El vehículo y su carga es otro elemento que interviene en la capacidad de respuesta del conductor y depende de los siguientes factores.

De las características mecánicas del mismo (potencia, aceleración, frenado).

Del mantenimiento y estado de conservación (frenos, dirección, suspensión, neumáticos, etc.)

De la utilización o modo de conducir (No es lo mismo una conducta agresiva que una prudente).

De la carga y su colocación (No es lo mismo conducir un vehículo cargado en exceso que cargado dentro de los límites autorizados).

C) El conductor debe dar una respuesta adecuada a las anteriores exigencias de la vía, pero para ello debe estar instruido y en condiciones físicas aptas para conducir.

Si la instrucción no es la idónea o sus condiciones físicas están afectadas por un deficiente estado psicológico, la capacidad de respuesta estará también negativamente afectada.

De ahí las transgresiones por ignorancia de las normas, los errores, fallas y accidentes. El nivel de capacidad del conductor vendrá determinado por la competencia técnica, que a su vez dependerá de la fase de aprendizaje, que es la que otorga los conocimientos necesarios para circular de una manera segura de acuerdo a las normas, y de la experiencia de los kilómetros recorridos.

8.- CAUSAS QUE PUEDEN PRODUCIR LOS ACCIDENTES.

Para que la conducción sea segura, debe haber un perfecto equilibrio entre las exigencias de la misma y la capacidad de respuesta.

Cuando se rompe este equilibrio surge el accidente, que siempre será debido al comportamiento (aislado o conjunto) de alguno de los tres factores dichos:

El hombre,

el vehículo y

la vía.

A)El usuario como factor causal de los accidentes:

El hombre puede ser causa de accidentes por su comportamiento o por su deficiente estado psicofísico.

a) Por su comportamiento como peatón, puede ser causa de accidentes por:

Irrumpir, estar o marchar en la vía antirreglamentariamente sin prestar atención al tránsito.

Cruzar la calzada en diagonal o fuera de la zona demarcada (esquina o senda peatonal) o no respetando las señales.

Subir o bajar del vehículo distraídamente sin prestar atención al tránsito.

b) Como conductor puede ser causa de accidente por infracciones en:

El uso indebido de la calzada. (Incorrecta utilización de carriles, no respeto de la prioridad de paso, aunque no se produzca un accidente, se está cometiendo una infracción)

Separación o distancia de seguridad no observada. (especialmente los camiones)

Prioridad o preferencia de paso no respetada. (Conviene recordar que, al violar la prioridad de paso, aunque no se produzca un accidente, se está cometiendo una infracción).

Adelantamientos antirreglamentarios. (Estos se producen al atravesar líneas continuas o, aún existiendo líneas discontinua, cuando no se respeta la prioridad del vehículo que ya viene ocupando el carril que se invade, ya sea que circule en sentido contrario o en igual sentido).

Giros incorrectos. (ya sea en los lugares prohibidos, como también los efectuados atravesando líneas continuas)

Invasión de la zona de sentido contrario. ( Cuando esté destinada exclusivamente, mediante la señalización o la demarcación para el uso del tránsito en sentido contrario).

Deficiencias en su estado psicofísico por la ingestión de bebidas alcohólicas, la fatiga y la distracción.

La velocidad excesiva o inadecuada.

9.- ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VELOCIDAD Y LOS ACCIDENTES.

A) LA VELOCIDAD.

La velocidad de circulación se encuentra establecida por la velocidad genérica correspondiente a cada tipo de vía y por la velocidad reglamentada mediante las señales que modifican la anterior.

En la mayoría de los accidentes que ocurren en la Argentina, la velocidad no es la causa única de los mismos. Estos ocurren porque es violan las prioridades de paso y de uso de las vías. Sin embargo hay que reconocer que a mayor velocidad, el accidente es más grave.

Cuando la velocidad es la causa exclusiva del accidente, estamos en presencia de una infracción, distinguiéndose en este caso, dos tipos:

No respetar los límites máximos establecidos ya sea con carácter genérico (para las distintas clases de vías) o específicos y concretos (a través de las señales).

Circular a velocidad excesiva o peligrosa para lo que exigen las condiciones existentes en el momento.

No adaptarla a ellas supone circular a velocidad inadecuada.

Dentro de los límites permitidos, la velocidad ha de ser adecuada a las situaciones de tránsito. La falta de esta adecuación suele ser la causa más frecuente de accidentes graves, pues a mayor velocidad, mayor será el riego de accidentes, por lo que a mayor velocidad, mayor será la distancia de reacción, mayor la distancia de frenado, mayor la distancia de detención, mayor habrá de ser la distancia de seguridad y la anticipación para prever las maniobras.

B) LA VELOCIDAD Y LA VIOLENCIA DEL CHOQUE.

Todo vehículo en movimiento acumula una energía cinética (1) que está en función del peso y de la velocidad, de forma que si se multiplica por dos la velocidad, la energía cinética se multiplica por cuatro. Es decir, la energía cinética es directamente proporcional al peso del vehículo y al cuadrado de su velocidad.

Así, con relación a 30 km/h. La violencia del choque será: cuatro veces mayor si se circula a 60 km/h. ,nueve veces mayor si se circula a 90 km/h. Y dieciséis veces mayor si se circula a 120 km/h.

Para detener el vehículo es preciso eliminar la energía cinética acumulada, lo que hace normalmente a través de los frenos.
Si en lugar de frenar se produce un choque violento, por ejemplo contra un árbol, la energía cinética acumulada desaparece en fracciones de segundo, dependiéndola violencia del choque y demás secuelas del accidente, de la velocidad.

La velocidad en los vehículos suele expresarse en kilómetros por hora, pero como los obstáculos suelen encontrarse a pocos metros, y las decisiones hay que tomarlas en poco tiempo lo más importante es saber cuántos metros se recorren en un segundo y cómo es la violencia del choque.

Comúnmente se entiende que el choque contra un obstáculo de un coche que circula a 90 km/h. equivales a la caída del mismo desde una altura de 31 metros.

(1) Se llama “energía cinética” el impulso que un vehículo recibe del motor que lo pone en movimiento.

C) DISTANCIA DEL TIEMPO DE REACCIÓN.

Para prevenir la violencia del choque en una colisión es necesario saber también la distancia recorrida en un segundo o en ¾ de segundo, que es el tiempo que normalmente transcurre desde que el conductor observa un obstáculo hasta que pone el pie en el freno (Tiempo de reacción).

No olvidemos, sin embargo, que este tiempo no es igual en todas las personas, ni es igual siempre en la misma persona, pues depende de las circunstancias que le rodean como son la fatiga, la somnolencia, las precauciones, las bebidas alcohólicas, etc. que lo prolongan más de lo normal.

En el cuadro siguiente figura los metros que aproximadamente se recorren en un segundo y en tres cuartos de segundo a las velocidades que también se citan:

Vel. En Km/h 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150
Mts. Rec. En 1 seg. 5 8 11 14 17 20 22 25 28 31 33 36 39 42
Mts. rec. en 3/4 seg 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30

Una fórmula aproximada para saber los metros recorridos durante el tiempo de reacción de 1 segundo es multiplicar por 3 la decena (segunda cifra) de la velocidad. Así, si circulamos a 40 km/h será 4x3 = 12 metros. Si a 70 Km/h. 7x3 = 21 metros

D) DISTANCIA DE FRENADO.

Distancia de frenado es el espacio que recorre el vehículo desde que accionamos el freno hasta su detención total.

La distancia de frenado depende de tres factores:

De la carga del vehículo, pues si va cargado hay que eliminar más energía cinética y se prolonga la detención.

De la adherencia, pues si ésta no es buena y las ruedas se bloquean la distancia de frenado se alarga. De la velocidad, pues según dijimos anteriormente, la energía cinética es proporcional al cuadrado de la velocidad.

Así, si a 40 km/h la distancia de frenado son 9 metros, a 80 km/h no serán 18 metros, sino 9x4 =36 metros (cuatro veces más).

Estas distancias se alargan generalmente al doble cuando la adherencia no es buena ya sea por el estado de la calzada, ya sea por el estado de los neumáticos, y pueden ser hasta 10 veces mayores en calzadas muy deslizantes por hielo, etc.

E.- TABLA DE DISTANCIAS DE FRENADO

Proponemos a continuación una tabla de distancias de frenado con función de la velocidad y calidad de la adherencia con un vehículo en buen estado y un conductor en estado físico normal. Cálculo de distancias en metros de: a) Tiempo de reacción, b) Frenado, c) Detención con calzada seca y d)Detención con calzada húmeda.

Para el conductor con tiempo de reacción de ¾ de segundo, corresponden los números negros, y para el conductor con tiempo de reacción de 1 segundo, corresponden los números rojos.

Velocidad en Km/h a)

Distancia del tiempo de reacción

b)

Distancia de frenado

c)

Distancia de detención con calzada seca

d)

Distancia de detención con calz. húmeda

120 24/33 + 84/84 = 108/117 192/201
110 22/31 + 72/72 = 94/103 166/175
100 20/28 + 58/58 = 78/86 136/144
90 18/25 + 48/48 = 66/73 114/121
80 16/22 + 38/38 = 54/60 92/98
70 14/20 + 28/28 = 42/48 70/76
60
12/17 + 22/22 = 34/39 56/61
50 10/14 + 14/14 = 24/28 38/42
40 8/11 + 10/10 = 18/21 28/31

 

NOTA: La distancia de frenado (aproximado) se puede hallar con esta fórmula: Velocidad en km/h. elevada al cuadrado y dividido por la cantidad constante de 170.

Ejemplo: Si circulamos a 60 km/h. será 60 x 60 = 3.600: 170 = 22 metros.

F) DISTANCIA DE DETENCIÓN.

La distancia de detención es la suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reacción más la distancia de frenado.

La distancia de detención depende:

De la velocidad a que circulamos

De la configuración de la calzada (llano, rampa, endiente).

De las condiciones meteorológicas y tipo de pavimento.

Del estado de los frenos.

De la adherencia de los neumáticos.

Del tiempo de reacción del conductor y de la pericia del mismo.

Por eso es muy difícil establecer cifras exactas sobre la misma.

Un cálculo aproximado de la distancia de detención se puede obtener multiplicando la primera cifra de la velocidad por sí misma. Así, a 60 km/h será 6x6 =36 metros

G) DISTANCIA DE SEGURIDAD.

Distancia de seguridad es aquella que debemos mantener respecto al vehículo que nos precede, de forma que, su conductor frene bruscamente, tengamos espacio suficiente para frenar y evitar la colisión por alcance.

La distancia de seguridad en circunstancias normales no sólo debe ser superior a la recorrida durante el tiempo de reacción sino, al menos, el doble de la distancia del tiempo de reacción.

Si el pavimento está mojado, los neumáticos desgastados, los frenos deficientes o el estado físico del conductor no es correcto, esta distancia habrá que aumentarla aún más.

No mantener siempre el adecuado intervalo de seguridad, según las circunstancias, es un compor-tamiento incorrecto y peligroso que aumenta especialmente el riesgo de accidentes sobre todo a velocidad alta.

10.- EL PELIGRO DE LAS CURVAS.

A) Las curvas son tramos peligrosos porque:

Generalmente vemos delante de nosotros un espacio corto en donde no podremos detener el vehículo si es alta la velocidad.

El vehículo está sometido a una fuerza centrífuga que tira del mismo hacia el exterior, y si la curva es hacia la derecha nos empuja hacia la parte de la calzada del sentido contrario.

Esta fuerza centrífuga es tanto mayor cuanto más cerrada es la curva y es proporcional a la carga del vehículo y al cuadrado de su velocidad.

B) Para tomar una curva procederemos así:

Antes de llegar a una curva reduciremos la velocidad, frenando si es preciso, puesto que por efecto de la inercia el vehículo tiende a seguir en línea recta. La velocidad con la que se deberá tomar la curva estará indicada antes de la misma, ya sea de manera reglamentada (punible si se supera, pero sí responsable si de ello se derivara en un accidente).

El grado de peligrosidad de la curva estará además indicado por la cantidad de paneles direccionales que vea a su frente.

No frenaremos dentro de la curva por el peligro de derrapar.

Dentro de la curva aceleraremos suavemente para mejorar la adherencia.

Sí por causa de fuerza mayor tuviéramos que frenar dentro de la curva, procuraremos hacerlo de un modo suave levantando el pie, frenado progresivamente y cuidando la dirección, mas nunca lo haremos de un modo brusco.

Este consejo vale también para cualquier caso de emergencia si derrapa el vehículo.

11.- QUE DEBEMOS HACER EN SITUACIONES EXTREMAS.

A) Si los frenos fallan...

Accionar el de freno rápida y frecuentemente. Con el freno de estacionamiento, actuar de forma rápida y progresiva, pero sin violencia.

Cambiar, enseguida, a una velocidad inferior, para aprovechar el frenado del motor.

Si no queda otro remedio, desviar el coche fuera de la carretera, hacia el lugar que parezca menos peligroso (es preferible dañar el coche que dejarlo rodar sin frenos).

B) Si los faros de otro coche nos encandilan...

Disminuir la velocidad, incluso hasta la detención total y, mantener la dirección firme, arrimándonos lo más posible a la derecha; pero vigilar, para evitar alcanzar a los vehículos y peatones que marchen en el mismo sentido que nosotros.

No mirar a los faros que nos deslumbran; girar ligeramente la cabeza y mirar hacia el borde de la carretera ( algunos conductores guiñan, al mismo tiempo, el ojo izquierdo).

Si diese tiempo, hacer una señal con las luces, pero en ningún caso “combatir”.

En cuanto haya pasado el vehículo que nos deslumbró, encender la luz intensiva para salir de la oscuridad.

C) Si nos vemos obligados a salir de la calzada...

No frenar de golpe ni tratar de volver inmediatamente a la calzada, pues esto podría hacernos volcar.

Soltar el acelerador y sujetar firmemente el volante, para mantener el control del coche, virando ligeramente a la izquierda.

Pisar suavemente el freno varias veces. Cuando haya disminución de la velocidad o el vehículo se haya parado, y después de asegurarnos que no vienen vehículos en ninguna dirección, volver prudentemente a la carretera.

D) Si un vehículo en sentido contrario viene a nuestro encuentro...

Tocar la bocina y encender los faros para llamar la atención del conductor distraído o dormido.

Si no reacciona, girar rápidamente a la derecha, aunque tengamos que salirnos de la calzada.

Evitar en todo caso, y por todos los medios, chocar de frente.

Cualquier maniobra, por peligrosa que sea, es preferible al choque frontal.

E) Si una colisión frontal parece inevitable...

Pisar a fondo el freno y cerrar la llave de contacto anular la posibilidad de un incendio.

Echarnos a un lado para evitar el golpe contra el volante, pero no soltarlo (quizá en el último instante puede evitarse el choque).

 
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