1.- ACCIDENTE. (Art. 64 Ley de Tránsito).
Se considera accidente de tránsito todo hecho
que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la
circulación.
2.- OBLIGACIONES. (Art. 65 Ley de Tránsito).
Es obligatorio para partícipes de un accidente
de tránsito:
a) Detenerse inmediatamente;
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor
y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente.
Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos
eficazmente al vehículo dañado;
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad;
d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento
o de investigación administrativa cuando sean citados.
d) La autoridad administrativa de investigación
debe estar expresamente facultada para esos fines, estableciendo la
causa del accidente y no las responsabilidades.
En caso de vehículos equipados con sistemas o
elementos de control aplicables al registro de las operaciones del mismo
(módulo de registro de operaciones o tacógrafo), se debe
comunicar tal circunstancia. La autoridad interviniente deberá
secuestrar el soporte con los datos, cuando del accidente resultaren
víctimas. En las mismas circunstancias el conductor o acompañante
y en su defecto, otra persona legítimamente interesada, debe
entregar el soporte grabado a dicha autoridad.
En los restantes casos, el interesado puede entregar
a la autoridad que intervenga o ante la que haga la denuncia, el referido
soporte a efectos de preservarlo como prueba, bajo recibo detallado.
La autoridad receptora de la denuncia, exposición
o acta de choque deberá remitir de inmediato el acta al REGISTRO
PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.
La autoridad receptora de la denuncia, exposición
o acta de choque es la Policía de la Provincia de NEUQUEN.
El formulario siniestral correspondiente formará
parte del sumario penal, debiendo constar en éste la remisión
de la copia pertinente al REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.
e) Someternos, si los Agentes de la Autoridad lo indican,
a las pruebas de impregnación alcohólica.
f) Deberemos dar cuenta a nuestra Compañía
de Seguros cuanto antes dentro del plazo reglamentario.
3.- EL DELITO DE OMISIÓN DE SOCORRO.
A) Los usuarios de las vías que:
a) se vean implicados en un accidente,
b) lo presencien o
c) tengan conocimiento de él, están obligados
a :
Auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas
si las hubiere,
Prestar su colaboración para evitar mayores
peligros o daños,
Restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad
de la circulación.
B) El que no se detiene ante un accidente, esté
o no implicado en él, para prestar ayuda a las víctimas,
comete un delito, siendo éste más grave si en el accidente
está implicado el que omitió la ayuda o auxilio.
Conviene tener en cuenta que la obligación de
detenernos ante la presencia de un accidente de circulación en
el que nosotros no hemos tenido parte, sino que sencillamente nos hemos
encontrado con él solamente nos urge si hay víctimas a
las que socorrer, pues si solamente hay daños materiales y nosotros
no hemos sido parte en el accidente, no tenemos obligación de
detenernos.
4.- INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA.
(Art. 66 de Ley de Tránsito)
Los accidentes de tránsito serán estudiados
y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad
y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención.
Los datos son de carácter reservado. Para su obtención
se emplea los siguientes mecanismos:
a) En todos los accidentes no comprendidos en los incisos
siguientes la autoridad de aplicación labrará un acta
de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando
a éstas original y copia, a los fines del Artículo 72º,
párrafo 4;
b) Los accidentes en que corresponda sumario penal,
la autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento,
confeccionara la ficha accidentológica, que remitirá al
organismo encargado de la estadística;
c) En los siniestros que por su importancia, habitualidad
u originalidad se justifique, se ordenará una investigación
técnico-administrativa profunda a través del Consejo Provincial
de Tránsito y Seguridad Vial, el que tendrá acceso para
investigar piezas y personas involucradas, pudiendo requerir, si corresponde,
el auxilio de la fuerza pública e informes de organismos oficiales.
5.-PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES.
1 – El método de análisis de accidentes
estudia en primer término a la vía, como elemento causal
de los mismos. De no encontrarse causalidad en ella o de considerársela
sólo parcial, se analizará al usuario y al vehículo
como posibles elementos causases del accidente.
2 – Cuando la causalidad del accidente recae en
el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido
el factor desencadenante del mismo. La presunción recae en primer
término, sobre quien violó la prioridad de paso o cometió
una infracción a las normas de tránsito o las normas de
comportamiento vial.
3 – La presunción establecida en el punto
anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado
el accidente, no lo evitara en forma deliberada.
4 – Cuando en un accidente, mas de un usuario
involucrado haya infringido las normas de tránsito se presupone
responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infracción
no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros
usuarios de la sanción correspondiente por la infracción
cometida.
5 - Cuando en un accidente de circulación haya
intervenido un peatón, el mismo no será responsable si
circulaba por la zona peatonal u otras áreas establecidas para
peatones en la presente Ley y sus reglamentos y, en especial, en las
esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulación
por parte de autoridad competente o semáforos. En estos casos
sólo serán responsables si violan la prioridad indicada
por dichos medios.
6 - Esta escala de presunciones será aplicada
en sede administrativa.
6.- MEDIDAS DE SEGURIDAD DESPUÉS DE UN
ACCIDENTE.
Todo usuario de la vía implicado en un accidente
de circulación deberá, en la medida de lo posible:
A) En relación con la seguridad de la circulación.
a) Esforzarse por establecer o mantener la seguridad
de la circulación en el lugar del accidente.
b) Estacionar el vehículo que se conducir en
lugar seguro y fuera de la calzada donde sea posible, parar el motor,
cortar el encendido e inmovilizar el vehículo.
c) Cortar el encendido de los demás vehículos
implicados, si fuera necesario.
d) Colocar, cuando y donde proceda, los dispositivos
de preseñalización de peligro u otros elementos de análoga
eficacia a la distancia adecuada.: 50 m visible a 100m.
e) Poner en funcionamiento, si fuera posible, la señalización
de emergencia y la señalización de posición, si
por la hora o circunstancias fuera obligatorio su uso.
f) Colocar, si es posible, el vehículo o vehículos
que hayan quedado inmovilizados fuera de la calzada o en el lugar donde
se cause menos obstáculo a la circulación, pudiendo ,
utilizarse para ello, si fuera preciso y los hubiere, la banquina o
la mediana.
g) No fumar encender fósforos o hacer fuego,
ni permitir que lo hagan otros.
h) En caso de incendio, utilizar el extintor o extintores
de los vehículos implicados o presentes y, en su defecto, mantas,
tierra o arena.
i) Iluminar el lugar donde se produjo el accidente,
si ello fuese necesario y posible con las luces de otro u otros vehículos
colocados perpendicularmente a la calzada y fuera de ella.
B) En relación con las víctimas.
Si aparentemente hubiera resultado muerta o gravemente
herida alguna persona, se debe:
a) Evitar, siempre que no se ponga en grave peligro
la seguridad de la circulación, la modificación del estado
de las cosas y la desaparición de las huellas y otras pruebas
o circunstancias que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad.
b) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más
adecuado.
c) Recabar con la máxima urgencia auxilio sanitario
al centro sanitario más próximo, utilizando el medio más
rápido, como son los postes S.O.S., si los hubiere, o solicitándolo
de otros usuarios.
d) Permanecer o volver al lugar del accidente hasta
la llegada de la Autoridad o sus agentes, a menos que hubiera sido autorizado
a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o se él
mismo atendido.
e) Identificarse y comunicar la identidad a otras personas
implicadas en el accidente si lo pidieren.
f) Facilitar los datos relativos a la placa de dominio
y seguros del vehículo a otras personas implicadas en el accidente
si lo pidieren.
g) Someterse a la prueba de alcoholemia, los implicados
directamente en el accidente.
h) Someterse a las pruebas médicas adecuadas,
si se presentan síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia
de estupefacientes o drogas.
7. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LOS ACCIDENTES.
Los factores o elementos comunes que intervienen en
los accidentes son tres:
a) La vía y su entorno, b) El vehículo
y su carga, c) El hombre que es el protagonista.
A) La vía es el escenario en donde el hombre
es el actor. El nivel de exigencias para el conductor vendrá
impuesto:
Por las características geométricas y
físicas de la vía. No es lo mismo conducir en recta que
en curva, por pavimento deslizante que por otro con mayor adherencia,
etc.
Por las condiciones meteorológicas o ambientales
(lluvia, niebla, hielo).
Por el tránsito (densidad o fluidez, vehículos
pesados o sólo ligeros).
Por las normas y señales de circulación
(vía señalizada o no, etc)
B) El vehículo y su carga es otro elemento que
interviene en la capacidad de respuesta del conductor y depende de los
siguientes factores.
De las características mecánicas del mismo
(potencia, aceleración, frenado).
Del mantenimiento y estado de conservación (frenos,
dirección, suspensión, neumáticos, etc.)
De la utilización o modo de conducir (No es
lo mismo una conducta agresiva que una prudente).
De la carga y su colocación (No es lo mismo
conducir un vehículo cargado en exceso que cargado dentro de
los límites autorizados).
C) El conductor debe dar una respuesta adecuada a las
anteriores exigencias de la vía, pero para ello debe estar instruido
y en condiciones físicas aptas para conducir.
Si la instrucción no es la idónea o sus
condiciones físicas están afectadas por un deficiente
estado psicológico, la capacidad de respuesta estará también
negativamente afectada.
De ahí las transgresiones por ignorancia de las
normas, los errores, fallas y accidentes. El nivel de capacidad del
conductor vendrá determinado por la competencia técnica,
que a su vez dependerá de la fase de aprendizaje, que es la que
otorga los conocimientos necesarios para circular de una manera segura
de acuerdo a las normas, y de la experiencia de los kilómetros
recorridos.
8.- CAUSAS QUE PUEDEN PRODUCIR LOS ACCIDENTES.
Para que la conducción sea segura, debe haber
un perfecto equilibrio entre las exigencias de la misma y la capacidad
de respuesta.
Cuando se rompe este equilibrio surge el accidente,
que siempre será debido al comportamiento (aislado o conjunto)
de alguno de los tres factores dichos:
El hombre,
el vehículo y
la vía.
A)El usuario como factor causal de los accidentes:
El hombre puede ser causa de accidentes por su comportamiento
o por su deficiente estado psicofísico.
a) Por su comportamiento como peatón, puede ser
causa de accidentes por:
Irrumpir, estar o marchar en la vía antirreglamentariamente
sin prestar atención al tránsito.
Cruzar la calzada en diagonal o fuera de la zona demarcada
(esquina o senda peatonal) o no respetando las señales.
Subir o bajar del vehículo distraídamente
sin prestar atención al tránsito.
b) Como conductor puede ser causa de accidente por infracciones
en:
El uso indebido de la calzada. (Incorrecta utilización
de carriles, no respeto de la prioridad de paso, aunque no se produzca
un accidente, se está cometiendo una infracción)
Separación o distancia de seguridad no observada.
(especialmente los camiones)
Prioridad o preferencia de paso no respetada. (Conviene
recordar que, al violar la prioridad de paso, aunque no se produzca
un accidente, se está cometiendo una infracción).
Adelantamientos antirreglamentarios. (Estos se producen
al atravesar líneas continuas o, aún existiendo líneas
discontinua, cuando no se respeta la prioridad del vehículo que
ya viene ocupando el carril que se invade, ya sea que circule en sentido
contrario o en igual sentido).
Giros incorrectos. (ya sea en los lugares prohibidos,
como también los efectuados atravesando líneas continuas)
Invasión de la zona de sentido contrario. (
Cuando esté destinada exclusivamente, mediante la señalización
o la demarcación para el uso del tránsito en sentido contrario).
Deficiencias en su estado psicofísico por la
ingestión de bebidas alcohólicas, la fatiga y la distracción.
La velocidad excesiva o inadecuada.
9.- ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VELOCIDAD Y
LOS ACCIDENTES.
A) LA VELOCIDAD.
La velocidad de circulación se encuentra establecida
por la velocidad genérica correspondiente a cada tipo de vía
y por la velocidad reglamentada mediante las señales que modifican
la anterior.
En la mayoría de los accidentes que ocurren en
la Argentina, la velocidad no es la causa única de los mismos.
Estos ocurren porque es violan las prioridades de paso y de uso de las
vías. Sin embargo hay que reconocer que a mayor velocidad, el
accidente es más grave.
Cuando la velocidad es la causa exclusiva del accidente,
estamos en presencia de una infracción, distinguiéndose
en este caso, dos tipos:
No respetar los límites máximos establecidos
ya sea con carácter genérico (para las distintas clases
de vías) o específicos y concretos (a través de
las señales).
Circular a velocidad excesiva o peligrosa para lo que
exigen las condiciones existentes en el momento.
No adaptarla a ellas supone circular a velocidad inadecuada.
Dentro de los límites permitidos, la velocidad
ha de ser adecuada a las situaciones de tránsito. La falta de
esta adecuación suele ser la causa más frecuente de accidentes
graves, pues a mayor velocidad, mayor será el riego de accidentes,
por lo que a mayor velocidad, mayor será la distancia de reacción,
mayor la distancia de frenado, mayor la distancia de detención,
mayor habrá de ser la distancia de seguridad y la anticipación
para prever las maniobras.
B) LA VELOCIDAD Y LA VIOLENCIA DEL CHOQUE.
Todo vehículo en movimiento acumula una
energía cinética (1) que está en función
del peso y de la velocidad, de forma que si se multiplica por dos la
velocidad, la energía cinética se multiplica por cuatro.
Es decir, la energía cinética es directamente proporcional
al peso del vehículo y al cuadrado de su velocidad.
 |
Así, con relación
a 30 km/h. La violencia del choque será: cuatro veces mayor
si se circula a 60 km/h. ,nueve veces mayor si se circula a 90
km/h. Y dieciséis veces mayor si se circula a 120
km/h.
Para detener el vehículo es preciso
eliminar la energía cinética acumulada, lo que hace
normalmente a través de los frenos.
Si en lugar de frenar se produce un choque violento, por
ejemplo contra un árbol, la energía cinética acumulada
desaparece en fracciones de segundo, dependiéndola violencia
del choque y demás secuelas del accidente, de la velocidad.
La velocidad en los vehículos suele expresarse
en kilómetros por hora, pero como los obstáculos
suelen encontrarse a pocos metros, y las decisiones hay que tomarlas
en poco tiempo lo más importante es saber cuántos
metros se recorren en un segundo y cómo es la violencia
del choque.
|
Comúnmente se entiende que el choque contra un
obstáculo de un coche que circula a 90 km/h. equivales a la caída
del mismo desde una altura de 31 metros.
(1) Se llama “energía cinética”
el impulso que un vehículo recibe del motor que lo pone en movimiento.
C) DISTANCIA DEL TIEMPO DE REACCIÓN.
Para prevenir la violencia del choque en una colisión
es necesario saber también la distancia recorrida en un segundo
o en ¾ de segundo, que es el tiempo que normalmente transcurre
desde que el conductor observa un obstáculo hasta que pone el
pie en el freno (Tiempo de reacción).
No olvidemos, sin embargo, que este tiempo no es igual
en todas las personas, ni es igual siempre en la misma persona, pues
depende de las circunstancias que le rodean como son la fatiga, la somnolencia,
las precauciones, las bebidas alcohólicas, etc. que lo prolongan
más de lo normal.
En el cuadro siguiente figura los metros que aproximadamente
se recorren en un segundo y en tres cuartos de segundo a las velocidades
que también se citan:
| Vel. En Km/h |
20 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
110 |
120 |
130 |
140 |
150 |
| Mts. Rec. En 1 seg. |
5 |
8 |
11 |
14 |
17 |
20 |
22 |
25 |
28 |
31 |
33 |
36 |
39 |
42 |
| Mts. rec. en 3/4 seg |
4 |
6 |
8 |
10 |
12 |
14 |
16 |
18 |
20 |
22 |
24 |
26 |
28 |
30 |
Una fórmula aproximada para saber los metros
recorridos durante el tiempo de reacción de 1 segundo es multiplicar
por 3 la decena (segunda cifra) de la velocidad. Así, si circulamos
a 40 km/h será 4x3 = 12 metros. Si a 70 Km/h. 7x3 = 21 metros
D) DISTANCIA DE FRENADO.
Distancia de frenado es el espacio que recorre el vehículo
desde que accionamos el freno hasta su detención total.
La distancia de frenado depende de tres factores:
De la carga del vehículo, pues si va cargado
hay que eliminar más energía cinética y se prolonga
la detención.
De la adherencia, pues si ésta no es buena y
las ruedas se bloquean la distancia de frenado se alarga. De la velocidad,
pues según dijimos anteriormente, la energía cinética
es proporcional al cuadrado de la velocidad.
Así, si a 40 km/h la distancia de frenado son
9 metros, a 80 km/h no serán 18 metros, sino 9x4 =36 metros (cuatro
veces más).
Estas distancias se alargan generalmente al doble cuando
la adherencia no es buena ya sea por el estado de la calzada, ya sea
por el estado de los neumáticos, y pueden ser hasta 10 veces
mayores en calzadas muy deslizantes por hielo, etc.
E.- TABLA DE DISTANCIAS DE FRENADO
Proponemos a continuación una
tabla de distancias de frenado con función de la velocidad
y calidad de la adherencia con un vehículo en buen estado y
un conductor en estado físico
normal. Cálculo de distancias en metros de: a) Tiempo
de reacción, b) Frenado, c) Detención con calzada seca
y d)Detención con calzada húmeda.
Para el conductor con tiempo de reacción
de ¾ de segundo, corresponden los números negros, y para
el conductor con tiempo de reacción de 1 segundo, corresponden
los números rojos.
| Velocidad en Km/h |
a)
Distancia del tiempo de reacción |
b)
Distancia de frenado
|
c)
Distancia de detención con calzada seca |
d)
Distancia de detención con calz. húmeda |
| 120 |
24/33
+ |
84/84
= |
108/117
|
192/201
|
| 110 |
22/31
+ |
72/72
= |
94/103
|
166/175
|
| 100 |
20/28
+ |
58/58
= |
78/86
|
136/144 |
| 90 |
18/25
+ |
48/48
= |
66/73
|
114/121 |
| 80 |
16/22
+ |
38/38
= |
54/60
|
92/98 |
| 70 |
14/20
+ |
28/28
= |
42/48
|
70/76 |
60 |
12/17
+ |
22/22
= |
34/39
|
56/61
|
| 50 |
10/14
+ |
14/14
= |
24/28
|
38/42 |
| 40 |
8/11
+ |
10/10
= |
18/21
|
28/31
|
NOTA:
La distancia de frenado (aproximado) se puede hallar con
esta fórmula:
Velocidad en km/h. elevada al cuadrado y dividido por la
cantidad constante de 170.
Ejemplo:
Si circulamos a 60 km/h. será 60 x 60 = 3.600: 170
= 22 metros. |
F) DISTANCIA DE DETENCIÓN.
La distancia de detención es la suma de la distancia
recorrida durante el tiempo de reacción más la distancia
de frenado.
La distancia de detención depende:
De la velocidad a que circulamos
De la configuración de la calzada (llano, rampa,
endiente).
De las condiciones meteorológicas y tipo de
pavimento.
Del estado de los frenos.
De la adherencia de los neumáticos.
Del tiempo de reacción del conductor y de la
pericia del mismo.
Por eso es muy difícil establecer cifras exactas
sobre la misma.
Un cálculo aproximado de la distancia de detención
se puede obtener multiplicando la primera cifra de la velocidad por
sí misma. Así, a 60 km/h será 6x6 =36 metros
G) DISTANCIA DE SEGURIDAD.
Distancia de seguridad es aquella que debemos mantener
respecto al vehículo que nos precede, de forma que, su conductor
frene bruscamente, tengamos espacio suficiente para frenar y evitar
la colisión por alcance.
La distancia de seguridad en circunstancias normales
no sólo debe ser superior a la recorrida durante el tiempo de
reacción sino, al menos, el doble de la distancia del tiempo
de reacción.
Si el pavimento está mojado, los neumáticos
desgastados, los frenos deficientes o el estado físico del conductor
no es correcto, esta distancia habrá que aumentarla aún
más.
No mantener siempre el adecuado intervalo de seguridad,
según las circunstancias, es un compor-tamiento incorrecto y
peligroso que aumenta especialmente el riesgo de accidentes sobre todo
a velocidad alta.
10.- EL PELIGRO DE LAS CURVAS.
A) Las curvas son tramos peligrosos porque:
Generalmente vemos delante de nosotros un espacio corto
en donde no podremos detener el vehículo si es alta la velocidad.
El vehículo está sometido a una fuerza
centrífuga que tira del mismo hacia el exterior, y si la curva
es hacia la derecha nos empuja hacia la parte de la calzada del sentido
contrario.
Esta fuerza centrífuga es tanto mayor cuanto
más cerrada es la curva y es proporcional a la carga del vehículo
y al cuadrado de su velocidad.
B) Para tomar una curva procederemos así:
Antes de llegar a una curva reduciremos la velocidad,
frenando si es preciso, puesto que por efecto de la inercia el vehículo
tiende a seguir en línea recta. La velocidad con la que se deberá
tomar la curva estará indicada antes de la misma, ya sea de manera
reglamentada (punible si se supera, pero sí responsable si de
ello se derivara en un accidente).
El grado de peligrosidad de la curva estará
además indicado por la cantidad de paneles direccionales que
vea a su frente.
No frenaremos dentro de la curva por el peligro de
derrapar.
Dentro de la curva aceleraremos suavemente para mejorar
la adherencia.
Sí por causa de fuerza mayor tuviéramos
que frenar dentro de la curva, procuraremos hacerlo de un modo suave
levantando el pie, frenado progresivamente y cuidando la dirección,
mas nunca lo haremos de un modo brusco.
Este consejo vale también para cualquier caso
de emergencia si derrapa el vehículo.
11.- QUE DEBEMOS HACER EN SITUACIONES EXTREMAS.
A) Si los frenos fallan...
Accionar el de freno rápida y frecuentemente.
Con el freno de estacionamiento, actuar de forma rápida y progresiva,
pero sin violencia.
Cambiar, enseguida, a una velocidad inferior, para
aprovechar el frenado del motor.
Si no queda otro remedio, desviar el coche fuera de
la carretera, hacia el lugar que parezca menos peligroso (es preferible
dañar el coche que dejarlo rodar sin frenos).
B) Si los faros de otro coche nos encandilan...
Disminuir la velocidad, incluso hasta la detención
total y, mantener la dirección firme, arrimándonos lo
más posible a la derecha; pero vigilar, para evitar alcanzar
a los vehículos y peatones que marchen en el mismo sentido que
nosotros.
No mirar a los faros que nos deslumbran; girar ligeramente
la cabeza y mirar hacia el borde de la carretera ( algunos conductores
guiñan, al mismo tiempo, el ojo izquierdo).
Si diese tiempo, hacer una señal con las luces,
pero en ningún caso “combatir”.
En cuanto haya pasado el vehículo que nos deslumbró,
encender la luz intensiva para salir de la oscuridad.
C) Si nos vemos obligados a salir de la calzada...
No frenar de golpe ni tratar de volver inmediatamente
a la calzada, pues esto podría hacernos volcar.
Soltar el acelerador y sujetar firmemente el volante,
para mantener el control del coche, virando ligeramente a la izquierda.
Pisar suavemente el freno varias veces. Cuando haya
disminución de la velocidad o el vehículo se haya parado,
y después de asegurarnos que no vienen vehículos en ninguna
dirección, volver prudentemente a la carretera.
D) Si un vehículo en sentido contrario viene
a nuestro encuentro...
Tocar la bocina y encender los faros para llamar la
atención del conductor distraído o dormido.
Si no reacciona, girar rápidamente a la derecha,
aunque tengamos que salirnos de la calzada.
Evitar en todo caso, y por todos los medios, chocar
de frente.
Cualquier maniobra, por peligrosa que sea, es preferible
al choque frontal.
E) Si una colisión frontal parece inevitable...
Pisar a fondo el freno y cerrar la llave de contacto
anular la posibilidad de un incendio.
Echarnos a un lado para evitar
el golpe contra el volante, pero no soltarlo (quizá en el último
instante puede evitarse el choque). |