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1.- CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para su
vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados,
y en las esquinas de calles urbanas aun cuando no exista senda peatonal,
donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista
autoridad de control de tránsito o semáforo que regule
el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando
se le corta su trayectoria.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para
entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque
no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce una banquina por
el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos
las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen
la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por
ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado
de un vehículo de transporte colectivo de personas, en una parada
señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo
y la zona peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares
o comitivas organizadas.
4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus
vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos debidamente señalizadas.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para
entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque
no exista pasos para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce una banquina por
la que estén circulando animales que no dispongan de pasos.
2.- PEATONES.
Los peatones deben transitar:
a) En zona urbana.
1- Únicamente por zonas peatonales que incluye
las aceras, paseos y andenes.
2- Por la senda peatonal, y de no existir senda peatonal
por las esquinas.
3- Por la calzada, ceñidos al vehículo,
sólo para el ascenso y descenso del mismo.
4- En vías semaforizadas los peatones podrán
cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las
esquinas cuando:
? Tengan a su frente semáforo peatonal con luz
verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando
el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido
cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la
intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. El
titular de la vía debe programar el tiempo de luz intermitente
acorde a la longitud de la intersección.
Los conductores deben permitir que los peatones finalicen
el cruce antes de reiniciar su marcha , aún cuando el semáforo
a su frente esté en verde.
Sólo cuando exista semáforo vehicular
y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.
? No teniendo la esquina semáforo el peatón
tiene prioridad de paso sobre los vehículos.,
b) En zona rural.
1- Por sendas alejadas de la calzada. Cuando la vía
no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, transitarán
por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril
adyacente.
2- Durante la noche portarán elementos que faciliten
su detección visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos
o retrorreflectivos.
3- El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular
a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
4- Está prohibida la circulación de peatones
por autopistas.
c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto
nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar
la calzada.
Los preceptos enunciados en a, b, y c, se aplican
también a quienes empujan o arrastran un coche de niño
o de minusválido o cualquier otro vehículo sin motor de
pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor
de dos ruedas; los minusválidos que circulan en una silla de
ruedas, con o sin motor y a los ciclos propulsados por menores de 10
años.
3.-PASOS PARA PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS.
A) En zonas donde existan pasos para peatones a distinto
nivel, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo
precisamente por los minutos, y cuando los pasos para peatones sean
a nivel, se observará además las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones,
obedecerán sus indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero
la circulación de vehículos estuviera regulada por Agente
de control del tránsito o semáforo vehicular, no penetrarán
en la calzada mientras la señal del Agente o del semáforo
permita la circulación de vehículos por ella.
Cuando el semáforo tenga luz verde, habilita
el cruce de la intersección tanto a los vehículos como
a los peatones que circulan en igual dirección. Por esta razón
los conductores que giren con sus vehículos deben tener en cuenta
que el semáforo que regula la dirección que quieren tomar
está en rojo; y por lo tanto, no tienen prioridad frente a los
peatones.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados
mediante la correspondiente senda peatonal y en las esquinas aunque
no exista senda peatonal, la prioridad de cruce es del peatón.
En estos casos el peatón debe tener en cuenta la distancia y
la velocidad de los vehículos que se aproximen para que el cruce
pueda hacerlo con seguridad. A tal fin valen las siguientes consideraciones:
? Aunque la velocidad máxima permitida en vías
urbanas es de 60 km/h, los conductores deben reducirla a 30 km/h en
los cruces no regulados por semáforos o agentes, ya sean de bocacalles
o de sendas peatonales.
? Para contar con un margen de seguridad, si adoptamos
40 km/h como velocidad de aproximación de los vehículos,
la distancia de detención es de 20 metros con calzada seca y
de 30 con calzada húmeda. Son pues estas distancias las que el
peatón debe tener en cuenta para efectuar el cruce con seguridad.
Los conductores deberán detener su marcha ante le menor indicio
de intención de cruzar la calzada por parte de un peatón.
Es recomendable que los niños y escolares indiquen
su intención de cruzar extendiendo su brazo con la palma de la
mano en dirección al flujo vehicular.
B) Para atravesar la calzada en vías rurales,
donde no existan sendas peatonales, deberán cerciorarse de que
pueden hacerlo sin riesgo ni provocar entorpecimiento alguno al tránsito
vehicular. En este caso el peatón no tiene prioridad en el cruce.
C) En todos los casos la calzada debe atravesarse en
forma perpendicular al eje de está, no demorarse ni detenerse
en ella sin necesidad, y no entorpecer el paso a los demás.
4.- ANIMALES.
1. En las vías objeto de esta normativa, sólo
se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas
de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra
y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal
necesario.
2. Está prohibido dejar animales sueltos en la
zona de camino
3. Está prohibido la circulación de animales
por autopistas y autovías.
5.- ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES.
1. Los conductores están obligados a advertir
al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que
vayan a efectuar con sus vehículos.
2. Como norma general, dichas advertencias se harán
utilizando la luz indicadora de dirección del vehículo,
o en su defecto, con el brazo.
3. Excepcionalmente, o cuando así lo prevea alguna
norma de esta ley o de sus reglamentos, pueden emplearse señales
acústicas, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.
4. Los vehículos de servicios de urgencia públicos
o privados y otros vehículos especiales pueden utilizar otras
señales ópticas y acústicas en los casos y en las
condiciones prescriptas en la presente reglamentación.
5. Para indicar a los vehículos posteriores la
inconveniencia de adelantar, se debe accionar la luz indicadora de dirección
izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso.
6. El conductor de un vehículo cuyas dimensiones
impidan la visibilidad de sobrepaso al conductor del vehículo
que circula detrás de él, debe indicarle la posibilidad
de adelantarlo mediante la luz indicadora de dirección de la
derecha.
6.-CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS DEMÁS
USUARIOS.
A) ZONA DE INCERTIDUMBRE Y ZONA DE RIESGO.
Todos los peatones o vehículos que circulan por
las vías públicas están rodeados de un espacio
o zona hacha donde pueden desplazarse de un modo imprevisto; esto se
llama zona de incertidumbre.
Por ejemplo: Cuando un peatón está cruzando
la calzada, se encuentra rodeado por delante y por detrás de
una zona de incertidumbre, que es peligrosa para el conductor, puesto
que le peatón puede tener una reacción imprevista tanto
hacia adelante como hacia atrás, que debemos prever.
También los vehículos, sobre todo a escasa
velocidad, tiene una zona de incertidumbre tanto detrás, puesto
que su conductor puede frenar bruscamente, como lateralmente, ya que
pueden cambiar de dirección, o, si están detenidos, pueden
abrirse sus puertas.
En la parte anterior de los vehículos existe
una zona que se considera peligrosa y se llama “zona de riesgo”;
corresponde al espacio necesario para detener el vehículo.
Acelerando nuestro vehículo, está zona
aumenta, y disminuyendo la velocidad, se hace más pequeña.
El superponer la zona de riego de nuestro vehículo
con la zona de incertidumbre del vehículo que nos precede, resulta
sumamente peligroso. Lo mismo podemos decir de los cruces y adelantamientos,
en los que se aproximan las zonas de riego e incertidumbre de los dos
vehículos. De ahí la necesidad de guardar siempre “la
distancia de seguridad”, cuando circulamos detrás de otros
vehículos
B) VEHÍCULOS QUE DIFICULTAN LA FLUIDEZ Y LA
VISIBILIDAD.
Hay algunos vehículos como los camiones, ómnibus,
conjuntos firmados por tractor y remolque etc. que, por su lentitud,
peso o dimensiones exigen a los demás conductores y usuarios
de la vía adoptar especiales precauciones porque:
· Ocupan una gran parte de la calzada y dejan
un espacio reducido al adelantarlos o cruzamos con ellos, sobre todo
en las curvas.
· Ocultan más la vía e impiden
la visibilidad sobretodo delas señales, intersecciones, demás
vehículos etc.
· Necesitan más espacio para maniobrar,
por lo que a veces se desplazan antes hacia la izquierda para poder
girar a la derecha.
· Dificultan y alargan los adelantamientos por
su longitud.
· Por lo mismo tomaremos estas precauciones:
· Prever con antelación sus intenciones
y advertir las propias.
· Colaborar con ellos facilitando sus maniobras.
· No acercarse demasiado a ellos para que no
quede mermado nuestro campo de visión.
· Tener especial cuidado al adelantarlos o al
cruzarnos con ellos, sobre todo si existe viento lateral, pues podemos
advertir cierta inestabilidad en nuestro vehículo. Mantener firme
el volante, en este caso, y reducir la velocidad.
Con calzada mojada poner en funcionamiento el limpiaparabrisas
antes de adelantarlos o cruzamos con ellos, si no lo llevamos ya, pues
el barro que proyectan puede impedir la visibilidad.
C) BICICLETAS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
Las bicicletas, los ciclomotores y las motocicletas
son vehículos:
· Menos estables, puesto que su conductor debe
guardar el equilibrio, y esto obliga a hacer desvíos cuando circula
lentamente, cuando arranca o se detiene e incluso cuando sopla el viento,
o quiere esquivar un bache.
· Más frágiles: El conductor no
está protegido por una carrocería ni por un parachoques
y puede caer fácilmente.
· Menos visibles que los demás vehículos
por su reducido volumen, por lo cual ocultan fácilmente en los
ángulos muertos de nuestros vehículos.
· Tendremos especial cuidado al hacer un giro
pues pueden sorprendernos circulando entre nuestro vehículo y
la acera.
Son especialmente peligrosos en la conducción
nocturna, sobre todo si no van debidamente señalizados.
En los adelantamientos que efectúen estos vehículos
o los que realicen a los mismos habrá que dejar una separación
lateral suficiente para realizarlos con seguridad que deberá
ser 1,50 metros como mínimo.
En las intersecciones rigen para estos vehículos
las mismas normas de prioridad que para los demás automotores.
En vía interurbana tanto las bicicletas como
los ciclomotores deben circular por la banquina si existe y es posible.
Las bicicletas y los ciclomotores no deben circular en paralelo.
D) TRABAJADORES Y AGENTES.
Los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada
y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben
utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de
día y por su retrorreflectancia de noche. La superficie que abarque
y la distribución del material retrorreflectivo en la vestimenta
debe ser:
a) En el torso: por detrás debe abarcar toda
la espalda y por delante debe formar la “Cruz de San Andrés
“, y
b) En el calzado, estará colocada sobre el talón.
El Consejo Provincial de Tránsito y Seguridad
Vial especificara los colores y características de la vestimenta
para las fuerzas de seguridad y policiales, defensa civil, bomberos,
servicios de apuntalamiento, explosivos, u otros similares de urgencia,
trabajadores de auxilio mecánico, de la construcción de
la vía pública, de recepción de residuos o escombros,
personal de ambulancias, personal de los vehículos guías
y de los de mas cargas excepcionales, u tros servicios que se presten
en la vía pública. |