1.- NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo
en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada,
en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable
de la banquina.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse
en la calzada o en la banquina, se debe colocar el vehículo lo
más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías
de único sentido, en las que se puede situar también en
el lado izquierdo.
3. La parada y el estacionamiento deben efectuarse de
tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación
ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía,
cuidando especialmente el emplazamiento del mismo y evitando que pueda
ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. El régimen de parada y estacionamiento en
vías urbanas responde a los siguientes preceptos:
a) Prohibido el estacionamiento frente a la puerta
de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, salvo a los
vehículos relacionados con la función del establecimiento.
b) Prohibido el estacionamiento en las puertas de garages
en uso y de accesos a zonas de estacionamientos.
c) El máximo de días que un vehículo
puede permanecer estacionado, es de siete días, pasado el cual
se considerará que el mismo está abandonado.
d) Permitido, sólo en forma expresa, mediante
señalización, el estacionamiento en la parte externa de
la acera cuando su ancho lo permita.
5. En calles urbanas, la maniobra para estacionar debe
señalizarse mediante la luz indicadora de dirección correspondiente
al lado en que vaya a efectuarse aquella. El conductor del vehículo
posterior debe detener su marcha y permitir que se efectúe el
estacionamiento y recién después de ello reiniciar la
circulación.
2.- PROHIBICIONES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO.
1. Está prohibido parar y estacionar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad
reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para
peatones.
c) En carriles o partes de la vía reservados
exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los rieles de tranvías o tan cerca
de ellos que entorpezca su circulación.
f) En los lugares donde se impide la visibilidad de
la señales a los usuarios, a quienes estas afecten u obliguen
a hacer maniobras.
g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas
habilitadas al efecto.
2. Está prohibido estacionar
en doble fila. |