1.- DEFINICIONES.
1.- Prioridad de paso: es el derecho legal que le asiste
a un usuario sobre otro en las intersecciones, carriles, pasos peatonales
y demás partes de la vía.
2.- Jerarquización vial: Desde el punto de vista
del trámite, es la asignación de las prioridades de paso
o de acceso de una vía sobre otra, a partir de la función
principal de cada una de ellas, o de acuerdo a sus tipologías
( características técnicas).
2.- NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD.
1. En las intersecciones, la prioridad de paso se verifica
siempre ateniéndose a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal que regule la prioridad
de paso, el conductor está obligado a cederle el paso a los vehículos
que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Tienen derecho de prioridad de paso los vehículos
que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes
de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por rieles tienen
derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
c) En las rotondas, los que se hallen dentro de la
vía circular tienen prioridad de paso sobre los que pretenden
acceder a aquéllas y los que salen de la misma sobre los que
siguen dentro de ella.
3.- PREGUNTAS SOBRE PRIORIDAD.
1.- ¿De que manera puede establecerse la prioridad
en una intersección?
La prioridad puede establecerse mediante:
- Semáforos.
- -Señal fija (PARE o PARE EL PASO).
- Prioridad de la derecha.
2.- ¿El concepto de prioridad es igual en las
tres formas descritas anteriormente?
Sí. Inicialmente, la regulación de los
cruces de calles y caminos se estableció mediante la prioridad
de la derecha. Con el aumento del volumen de tránsito, la regla
de la prioridad de la derecha no era suficiente para regular los cruces.
Entonces se implementó el uso de la señalización
de NO PRIORIDAD fija mediante las señales PARE y CEDA EL PASO
Debido al incremento del tránsito y a las distintas
jerarquías viales, en muchas intersecciones se producían
fuertes demoras en la vía sin prioridad (regulada por PARE o
CEDA EL PASO). Frente a esta situación se planteó la necesidad
de que la NO PRIORIDAD fuera alternativa para cada vía de la
intersección, dándose origen al semáforo.
Por lo expuesto, si bien la prioridad de una intersección
se regula de tres formas distintas, el concepto de PRIORIDAD es UNICO.
3.- ¿Cuándo se viola la PRIORIDAD?
La prioridad se viola cuando quien debe ceder el paso
(por no poseer prioridad) no lo hace, o provoca que el conductor que
detenta la prioridad deba variar la velocidad y/o la trayectoria de
su vehículo.
Un ejemplo típico de la violación a la
prioridad de paso, ocurre cuando el conductor de un vehículo
que detenta la prioridad embiste al que no la tiene. La causa eficiente
del accidente es que la trayectoria del vehículo con prioridad
ha sido obstaculizada por otro que no ha cumplido con la obligación
de ceder el paso.
De acuerdo a la presunción de responsabilidad
establecida en la ley, el que viola la prioridad es responsable del
accidente.
4.- Quien no posee prioridad en una intersección.
¿Cuándo debe ceder el paso?
En el caso de que la intersección esté
regulada por semáforo, cuando está en rojo.
Si la intersección está regulada por señal
fija (PARE o CEDA El PASO) o por la prioridad de la derecha, se debe
ceder el paso, cuando se llegue a la intersección en forma simultánea
o un instante antes que aquel que posee PRIORIDAD.
4.- TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN PENDIENTE.
1. En los tramos de la vía en los que por su
estrechez sea imposible o muy difícil el paso coincidente de
dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya
señalización expresa al efecto, tiene derecho de prioridad
de paso el que hubiere entrado primero a ese tramo. En caso de duda,
porque se da la circunstancia de la llegada simultánea de ambos
vehículo al inicio del tramo, tiene la prioridad el vehículo
con mayores dificultades de maniobra.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den
las circunstancias de estrechez señaladas en el punto anterior,
la prioridad de paso la tiene el vehículo que circule en sentido
ascendente, salvo si el tramo estuviese provisto de apartaderos, en
cuyo caso, el vehículo ascendente que hubiese accedido a un apartadero
debe ceder momentáneamente su prioridad hasta que se despeje
el segmento de vía siguiente. En caso de duda, se estará
a lo dispuesto en el inciso anterior.
5.- VIAS SEMAFORIZADAS.
Ante las luces básicas del semáforo regulador
de intersecciones vehículo-peatonales:
a) Los vehículos deben:
1- Con luz verde a su frente, avanzar.
2- Con luz roja, detenerse antes de la línea
marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier
movimiento.
3- Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se
alcanzará a transponer la intersección antes de la roja.
4- Con luz intermitente amarilla dispuesta para un sólo
sentido de circulación, permite avanzar pero sin prioridad. Dispuesta
para dos o más sentidos de circulación, permite avanzar
de acuerdo a las prioridades de paso establecidas por la señalización
vertical, la horizontal o la prioridad de la derecha, en ese orden.
5- En el paso nivel, el comienzo del descenso de la
barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo.
6- La velocidad máxima permitida es la señalizada
por la asociación coordinada de luces verdes sobre la misma vía;
7- No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde
se encienda.
8- En vías de doble mano y semáforo no
se debe girar a la izquierda cuando haya señal que lo prohíba.
9.- Con luz intermitente roja, que advierte la presencia
de cruces peligrosos, detener la marcha y solo reiniciarla cuando observe
que no existe peligro alguno. (Tiene similar alcance que la señal
pare)
b) Los peatones podrán cruzar lícitamente
la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando:
1- Tengan a su frente semáforo peatonal con luz
verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando
el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido
cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la
intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. El
titular de la vía debe programar el tiempo de luz intermitente
acorde a la longitud de la intersección.
Los conductores deben permitir que los peatones finalicen
el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuando el semáforo
a su frente esté en verde.
2- Sólo cuando exista semáforo vehicular
y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.
3- No teniendo la esquina semáforo, el peatón
tiene prioridad de paso sobre los vehículos.
6.- CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES.
1. Los conductores tienen prioridad de paso para su
vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados,
y en las esquinas de calles urbanas aun cuando no exista senda peatonal,
donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista
autoridad de control de tránsito o semáforo que regule
el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando
se le corta su trayectoria.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para
entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque
no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce una banquina por
el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos
las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen
la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por
ellas.
3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado
de un vehículo de transporte colectivo de personas, en una parada
señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo
y la zona peatonal o refugio más próximo.
b) A las tropas en formación, filas escolares
o comitivas organizadas.
4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus
vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos debidamente señalizadas.
b) Cuando vayan a girar con su vehículo para
entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque
no exista pasos para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce una banquina por
la que estén circulando animales que no dispongan de pasos.
7.- CESIÓN DE PASO E INTERSECCIONES.
1. El conductor de un vehículo que haya de ceder
el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra,
ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que ello no fuerza al conductor
del vehículo que tiene la prioridad, a modificar bruscamente
la trayectoria o la velocidad del mismo; y debe exhibir con suficiente
antelación, su actitud de que efectivamente va a cederlo, manifestada
por su modo de circular y especialmente con la reducción paulatina
de su velocidad.
2. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún
conductor debe penetrar con su vehículo en una intersección
o en un paso para peatones si la situación de la circulación
es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida
u obstruya la circulación transversal.
3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo
en una intersección regulada por semáforo y la situación
del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá
salir de aquélla sin esperar a que el semáforo permita
la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre
que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios
que avancen en el sentido permitido.
8.- DONDE Y CUANDO CEDER EL PASO.
El paso se debe ceder en todo lugar donde se carezca
de prioridad; y sólo se puede ceder el paso cuando, cuando se
llega un instante antes de quien tiene la prioridad ; ya que, si se
llega después, no se tendría a quien ceder el paso. Es
por esta razón que en una colisión, al presunción
de culpabilidad recae sobre quien violó la prioridad de paso,
independientemente de quien embistió.
9.- VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA.
1. Son vehículos en servicios de urgencias los
policiales, los de bomberos y las ambulancias. Éstos, ya sean
públicos o privados, tendrán prioridad de paso sobre los
demás vehículos y otros usuarios de la vía, cuando
se hallen en servicio de tal carácter. Podrán, excepcionalmente,
circular por encima de los límites de velocidad establecidos
y estarán exentos de cumplir otras normas o señales.
2. Sin embargo, la conducción de estos vehículos
no debe poner en riesgo a terceros ni ocasionar un mal mayor que aquel
que intenten resolver. Cuando no tengan prioridad, deberán esperar
la cesión de la misma por parte de los demás usuarios.
3. Estos vehículos deben contar con una habilitación
especial.
4. Para que sean considerados en servicio deberán
tener sus dispositivos luminosos y acústicos encendidos. Está
prohibido a estos vehículos circular con los dispositivos de
emergencia accionados, cuando no estén en servicio de tal carácter.
5. Los demás usuarios de la vía tienen
la obligación de tomar todas las medidas a su alcance para facilitar
el avance de esos vehículos en tales circunstancias.
6. Los demás vehículos tienen prohibido
seguir a los vehículos en servicio de urgencia.
10.- CONGESTIONAMIENTO.
En las intersecciones, carriles de incorporación,
accesos desde otras vías, estrechamientos de calzadas, disminución
de carriles, y toda otra situación similar donde se produzca
congestionamiento, con marcha lenta y/o discontinua de los vehículos,
no rige la prioridad de paso establecida en la presente reglamentación,
sino que el paso o acceso corresponde a un vehículo por vez proveniente
de los carriles en conflicto. El conductor inmerso en esta situación
debe ceder el paso a un vehículo e inmediatamente encolumnarse
detrás del mismo o cruzar la intersección, según
el caso.
Cuando el congestionamiento se da en un cruce de calzadas,
donde ambas posean doble sentido de circulación, los vehículos
cruzarán uno por vez siguiendo la secuencia antihoraria para
todos los sentidos.

1º pasa el ROJO , 2º pasa el AZUL,
3º pasa el AMARILO.
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1º el AMARILLO al centro, 2º pasa
el AZUL, 3º pasa el ROJO, 4º sigue el AMARILLO.
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1º pasa el ROJO, 2º pasa el AZUL, 3º
pasa el AMARILLO y el VERDE. |

1º pasa el ROJO, 2º pasa el AZUL,
3º pasa el AMARILLO.
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1º pasa el AMARILLO, 2º pasa el ROJO
que gira, 3º pasa el AZUL. |

1º pasa el AZUL, 2º pasa el ROJO
que gira, 3º pasa el AMARILLO.
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1º pasa el ROJO, 2º pasan el AZUL y
el AMARILLO.
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1º pasa el AZUL, 2º pasa
el AMARILLO y 3º pasa el ROJO. |

1º pasa el AZUL y después pasa el
ROJO. |

1º pasa el AZUL y después pasa el
ROJO. |

Aunque
el rojo esté indicando su intención de cambiar
de carril, el azul tiene prioridad porque ya está ocupando
el carril de adelantamiento. |

El
rojo tiene prioridad porque está indicando su intención
de cambiar de carril. En este caso, el vehículo azul
debe esperar que el rojo efectúe la maniobra de adelantamiento
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