Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas
CAPITULO 15
NORMAS DE COMPORTAMIENTO VIAL. TEMA: PRIORIDAD DE PASO

1.- DEFINICIONES.

1.- Prioridad de paso: es el derecho legal que le asiste a un usuario sobre otro en las intersecciones, carriles, pasos peatonales y demás partes de la vía.

2.- Jerarquización vial: Desde el punto de vista del trámite, es la asignación de las prioridades de paso o de acceso de una vía sobre otra, a partir de la función principal de cada una de ellas, o de acuerdo a sus tipologías ( características técnicas).

2.- NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD.

1. En las intersecciones, la prioridad de paso se verifica siempre ateniéndose a la señalización que la regule.

2. En defecto de señal que regule la prioridad de paso, el conductor está obligado a cederle el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

a) Tienen derecho de prioridad de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

b) Los vehículos que circulen por rieles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.

c) En las rotondas, los que se hallen dentro de la vía circular tienen prioridad de paso sobre los que pretenden acceder a aquéllas y los que salen de la misma sobre los que siguen dentro de ella.

3.- PREGUNTAS SOBRE PRIORIDAD.

1.- ¿De que manera puede establecerse la prioridad en una intersección?

La prioridad puede establecerse mediante:

- Semáforos.

- -Señal fija (PARE o PARE EL PASO).

- Prioridad de la derecha.

2.- ¿El concepto de prioridad es igual en las tres formas descritas anteriormente?

Sí. Inicialmente, la regulación de los cruces de calles y caminos se estableció mediante la prioridad de la derecha. Con el aumento del volumen de tránsito, la regla de la prioridad de la derecha no era suficiente para regular los cruces. Entonces se implementó el uso de la señalización de NO PRIORIDAD fija mediante las señales PARE y CEDA EL PASO

Debido al incremento del tránsito y a las distintas jerarquías viales, en muchas intersecciones se producían fuertes demoras en la vía sin prioridad (regulada por PARE o CEDA EL PASO). Frente a esta situación se planteó la necesidad de que la NO PRIORIDAD fuera alternativa para cada vía de la intersección, dándose origen al semáforo.

Por lo expuesto, si bien la prioridad de una intersección se regula de tres formas distintas, el concepto de PRIORIDAD es UNICO.

3.- ¿Cuándo se viola la PRIORIDAD?

La prioridad se viola cuando quien debe ceder el paso (por no poseer prioridad) no lo hace, o provoca que el conductor que detenta la prioridad deba variar la velocidad y/o la trayectoria de su vehículo.

Un ejemplo típico de la violación a la prioridad de paso, ocurre cuando el conductor de un vehículo que detenta la prioridad embiste al que no la tiene. La causa eficiente del accidente es que la trayectoria del vehículo con prioridad ha sido obstaculizada por otro que no ha cumplido con la obligación de ceder el paso.

De acuerdo a la presunción de responsabilidad establecida en la ley, el que viola la prioridad es responsable del accidente.

4.- Quien no posee prioridad en una intersección. ¿Cuándo debe ceder el paso?

En el caso de que la intersección esté regulada por semáforo, cuando está en rojo.

Si la intersección está regulada por señal fija (PARE o CEDA El PASO) o por la prioridad de la derecha, se debe ceder el paso, cuando se llegue a la intersección en forma simultánea o un instante antes que aquel que posee PRIORIDAD.


4.- TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN PENDIENTE.

1. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso coincidente de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene derecho de prioridad de paso el que hubiere entrado primero a ese tramo. En caso de duda, porque se da la circunstancia de la llegada simultánea de ambos vehículo al inicio del tramo, tiene la prioridad el vehículo con mayores dificultades de maniobra.

2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el punto anterior, la prioridad de paso la tiene el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si el tramo estuviese provisto de apartaderos, en cuyo caso, el vehículo ascendente que hubiese accedido a un apartadero debe ceder momentáneamente su prioridad hasta que se despeje el segmento de vía siguiente. En caso de duda, se estará a lo dispuesto en el inciso anterior.

5.- VIAS SEMAFORIZADAS.

Ante las luces básicas del semáforo regulador de intersecciones vehículo-peatonales:

a) Los vehículos deben:

1- Con luz verde a su frente, avanzar.

2- Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.

3- Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la intersección antes de la roja.

4- Con luz intermitente amarilla dispuesta para un sólo sentido de circulación, permite avanzar pero sin prioridad. Dispuesta para dos o más sentidos de circulación, permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas por la señalización vertical, la horizontal o la prioridad de la derecha, en ese orden.

5- En el paso nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo.

6- La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada de luces verdes sobre la misma vía;

7- No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda.

8- En vías de doble mano y semáforo no se debe girar a la izquierda cuando haya señal que lo prohíba.

9.- Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruces peligrosos, detener la marcha y solo reiniciarla cuando observe que no existe peligro alguno. (Tiene similar alcance que la señal pare)

b) Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando:

1- Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. El titular de la vía debe programar el tiempo de luz intermitente acorde a la longitud de la intersección.

Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuando el semáforo a su frente esté en verde.

2- Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.

3- No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos.

6.- CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES.

1. Los conductores tienen prioridad de paso para su vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados, y en las esquinas de calles urbanas aun cuando no exista senda peatonal, donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista autoridad de control de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce una banquina por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

3. También deberán ceder el paso:

a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de personas, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos debidamente señalizadas.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce una banquina por la que estén circulando animales que no dispongan de pasos.

7.- CESIÓN DE PASO E INTERSECCIONES.

1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad, a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo; y debe exhibir con suficiente antelación, su actitud de que efectivamente va a cederlo, manifestada por su modo de circular y especialmente con la reducción paulatina de su velocidad.

2. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor debe penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquélla sin esperar a que el semáforo permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.

8.- DONDE Y CUANDO CEDER EL PASO.

El paso se debe ceder en todo lugar donde se carezca de prioridad; y sólo se puede ceder el paso cuando, cuando se llega un instante antes de quien tiene la prioridad ; ya que, si se llega después, no se tendría a quien ceder el paso. Es por esta razón que en una colisión, al presunción de culpabilidad recae sobre quien violó la prioridad de paso, independientemente de quien embistió.

9.- VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA.

1. Son vehículos en servicios de urgencias los policiales, los de bomberos y las ambulancias. Éstos, ya sean públicos o privados, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán, excepcionalmente, circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales.

2. Sin embargo, la conducción de estos vehículos no debe poner en riesgo a terceros ni ocasionar un mal mayor que aquel que intenten resolver. Cuando no tengan prioridad, deberán esperar la cesión de la misma por parte de los demás usuarios.

3. Estos vehículos deben contar con una habilitación especial.

4. Para que sean considerados en servicio deberán tener sus dispositivos luminosos y acústicos encendidos. Está prohibido a estos vehículos circular con los dispositivos de emergencia accionados, cuando no estén en servicio de tal carácter.

5. Los demás usuarios de la vía tienen la obligación de tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias.

6. Los demás vehículos tienen prohibido seguir a los vehículos en servicio de urgencia.

10.- CONGESTIONAMIENTO.

En las intersecciones, carriles de incorporación, accesos desde otras vías, estrechamientos de calzadas, disminución de carriles, y toda otra situación similar donde se produzca congestionamiento, con marcha lenta y/o discontinua de los vehículos, no rige la prioridad de paso establecida en la presente reglamentación, sino que el paso o acceso corresponde a un vehículo por vez proveniente de los carriles en conflicto. El conductor inmerso en esta situación debe ceder el paso a un vehículo e inmediatamente encolumnarse detrás del mismo o cruzar la intersección, según el caso.

Cuando el congestionamiento se da en un cruce de calzadas, donde ambas posean doble sentido de circulación, los vehículos cruzarán uno por vez siguiendo la secuencia antihoraria para todos los sentidos.

1º pasa el ROJO , 2º pasa el AZUL, 3º pasa el AMARILO.

1º el AMARILLO al centro, 2º pasa el AZUL, 3º pasa el ROJO, 4º sigue el AMARILLO.

1º pasa el ROJO, 2º pasa el AZUL, 3º pasa el AMARILLO y el VERDE.

1º pasa el ROJO, 2º pasa el AZUL, 3º pasa el AMARILLO.

1º pasa el AMARILLO, 2º pasa el ROJO que gira, 3º pasa el AZUL.

1º pasa el AZUL, 2º pasa el ROJO que gira, 3º pasa el AMARILLO.

1º pasa el ROJO, 2º pasan el AZUL y el AMARILLO.

1º pasa el AZUL, 2º pasa el AMARILLO y 3º pasa el ROJO.

1º pasa el AZUL y después pasa el ROJO.

1º pasa el AZUL y después pasa el ROJO.



Aunque el rojo esté indicando su intención de cambiar de carril, el azul tiene prioridad porque ya está ocupando el carril de adelantamiento.



El rojo tiene prioridad porque está indicando su intención de cambiar de carril. En este caso, el vehículo azul debe esperar que el rojo efectúe la maniobra de adelantamiento

 
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