1.-RESPONSABILIDAD. (Art. 75 de la Ley).
Son responsables para esta ley:
a) Las personas que incurran en las conductas antijurídicas
previstas, aun sin intencionalidad;
b) Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre
14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. Sus representantes
legales serán solidariamente responsables por las multas que
se les apliquen;
c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá
una presunción de comisión de la infracción en
el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había
enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador,
tenedor o custodio.
2.- PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN
ACCIDENTES.
- Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario,
se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor
desencadenante del mismo. La presunción recae en primer término,
sobre quien violó la prioridad de paso o cometió una infracción
a las normas de tránsito o las normas de comportamiento vial.
- La presunción establecida en el punto anterior
decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado el accidente,
no lo evitara en forma deliberada.
- Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado
haya infringido las normas de tránsito se presupone responsable
del mismo a aquel que, de no haber cometido la infracción no
se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios
de la sanción correspondiente por la infracción cometida.
- Cuando en un accidente de circulación haya
intervenido un peatón, el mismo no será responsable si
circulaba por la zona peatonal u otras áreas establecidas
para peatones en la presente Ley y sus reglamentos y, en especial, en
las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulación
por parte de autoridad competente o semáforos. En estos casos
sólo serán responsables si violan la prioridad indicada
por dichos medios.
6 - Esta escala de presunciones será aplicada
en sede administrativa.
3.- ENTES. (Art. 76 de la Ley).
También son punibles las personas jurídicas
por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto
de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar
a éstos a pedido de la autoridad.
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