Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas

CAPITULO 30
RESPONSABILIDAD.

1.-RESPONSABILIDAD. (Art. 75 de la Ley).

Son responsables para esta ley:

a) Las personas que incurran en las conductas antijurídicas previstas, aun sin intencionalidad;

b) Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre 14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. Sus representantes legales serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen;

c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.

2.- PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES.

- Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presunción recae en primer término, sobre quien violó la prioridad de paso o cometió una infracción a las normas de tránsito o las normas de comportamiento vial.

- La presunción establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada.

- Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado haya infringido las normas de tránsito se presupone responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infracción no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sanción correspondiente por la infracción cometida.

- Cuando en un accidente de circulación haya intervenido un peatón, el mismo no será responsable si circu­laba por la zona peatonal u otras áreas establecidas para peatones en la presente Ley y sus reglamentos y, en especial, en las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulación por parte de autoridad competente o semáforos. En estos casos sólo serán res­ponsables si violan la prioridad indicada por dichos medios.

6 - Esta escala de presunciones será aplicada en sede administrativa.

3.- ENTES. (Art. 76 de la Ley).

También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad.

 
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