|
1.- NORMA GENERAL.
Cuando los
agentes de tránsito estén regulando
la circulación, lo harán así:
a) Señales
con el brazo y
b) Otras
señales.
Además lo harán de forma que sean fácilmente
reconocibles , como agentes de tránsito, a distancia, tanto de
día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles,
y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios
de la vía.
Como norma
general prevalecen sobre todas las demás
señales y normas.
2.-
SEÑALES CON EL BRAZO.
Los agentes utilizarán las siguientes señales:
| a) Brazo levantado verticalmente.
Obliga a detenerse a todos los usuarios
de la vía que se acerquen de frente al Agente, salvo a
los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad.
La detención debe efectuarse ante
la línea de detención más cercana o, en
su defecto, inmediatamente antes del agente.
En una intersección, la detención
debe efectuarse antes de entrar en la misma. Los usuarios que
ya estén dentro deberán despejarla, si les es posible,
cediendo el paso sin perturbar la circulación de los demás.
La demarcación con cuadrícula de líneas
amarillas recuerda esta norma. Con posterioridad la esta señal,
el agente podrá indicar, en caso, le lugar donde efectuarse
la detención. |
|
| b)Brazo o brazos
extendidos horizontalmente. Obliga a detenerse,
en las mismas condiciones anteriormente señaladas, a los
usuarios de la vía que se acerquen al Agente desde cualquier
dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos
extendidos, y permanece en vigor, aunque el Agente baje el brazo
o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe
otra señal. |
 |
| c) Balanceo de una
luz roja. Obliga a detenerse a los
usuarios de la vía hacia los que el Agente dirija
la luz.
|
 |
| d) Brazo
extendido moviéndose alternativamente de arriba a abajo. Obliga
a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores
que se acerquen al Agente por el lado correspondiente al brazo
que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho
brazo.
|
 |
| e) Brazo extendido
e inclinado hacia abajo. Obliga
al conductor a parar con su vehículo en el borde que indica
el Agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la
señal, pudiendo ser complementada con movimientos del otro
brazo dirigido hacia el lugar de detención.
|
|
| f) Brazo
exténdido
e inclinado hacia abajo desde una motocicleta. Obliga
al conductor del vehículo que viene por detrás a
parar en el borde que indica el Agente por el lado correspondiente
al brazo que ejecuta la señal.
|
 |
| g) Brazo extendido
horizontalmente desde una motocicleta. Obliga
a los conduc-tores de los vehícu-los que vienen por detrás
a parar.
|
 |
3.-
OTRAS SEÑALES.
a) Cuando
las circunstancias así lo exijan los
Agentes podrán utilizar cualquier otra indicación, distinta
a las anteriores, realizada de forma clara.
b) Los agentes
podrán ordenar la detención
de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes
y la reanudación de la marcha con un toque largo.
En ausencia
de los Agentes de tránsito o para
auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones reglamentarias
establecidas, el personal de obras en la vía podrán regular
la circulación mediante el empleo de las señales verticales
correspondientes incorporadas a una paleta.
Por este mismo medio, los
Encargados de grupos escolares podrán invitar a los usuarios
de la vía a que
detengan su marcha. Tanto los agentes de tránsito y el personal
de obras, que regulen la circulación, como, en su caso, los
Encargados de grupos escolares, entre la puesta y la salida del sol
y bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan
sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar dispositivos
o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás
usuarios de la vía
que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150
metros. |