1.-
FUNCIÓN DE LAS SEÑALES.
Las señales en los
vehículos están destinadas a dar a conocer a los
usuarios de la vía lo siguiente:
1º) La identificación
de los camiones y ómnibus en horas nocturnas o de escasa
visibilidad; y de la maquinaria agrícola en horas diurnas,
mediante los dispositivos de identificación y notoriedad.
2º) La carga que transporta.
3º) El servicio que
presta.
4º) Las condiciones
del conductor.
5º) La identificación
de la velocidad máxima permitida del vehículo que
los porta.
6º) El distintivo de
vigencia de la Inspección Técnica Vehicular (I.T.V.)
o Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)
7º) El dispositivo de
preaviso de vehículo inmovilizado en la vía.
8º) La identificación
de vehículos largos, con cargas que sobresalen o de circulación
lenta.
9º) La nacionalidad del vehículo.
2.- CARACTERISTICAS DE LAS SEÑALES.
1) Dispositivos de Identificación
y de Notoriedad.. (Anexo F).
Los dispositivos de identificación
y notoriedad tienen por objeto permitir la identificación
de los vehículos que las posean, especialmente en horas
nocturnas o de escasa visibilidad. Están destinados a los
camiones, ómnibus y maquinarias agrícolas, que tienen
prohibido circular sin portarlos.
Los dispositivos de identificación
y notoriedad están compuestos por luces y láminas
retrorreflectivas.
Las luces están situadas
en el centro de la parte superior del vehículo y tienen
por objeto identificar, mediante los colores de las luces el tipo
de vehículo que circula por la vía, según
el siguiente detalle:
a)Ómnibus. Luz de
identificación delantera : se compone de cuatro faros circulares
de color azul. Luz de identificación trasera: se compone
de dos faros circulares de color rojo.
b) Camión. Luz de
identificación delantera : se compone de dos faros circulares
de color verde. . Luz de identificación trasera: se compone
de tres faros circulares de color rojo.
c) Camión con acoplado
o semirremolque. Luz de identificación delantera : se compone
de tres faros circulares de color verde. . Luz de identificación
trasera: se compone de tres faros circulares de color rojo.
d) Maquinaria agrícola:
Utiliza luces destellantes, situadas en los extremos laterales
de las máquinas agrícolas. Tienen por objeto identificar
a una máquina agrícola que circula por la vía
y, especialmente, advertir las dimensiones de la misma.
e) Grúas para remolque.
Llevarán luces complementarias de las de freno y posición,
que no queden ocultas por el vehículo remolcado.
f)Vehículos
de transporte de menores de (14) años. Llevarán
cuatro luces amarillas en la parte suprior delantera y dos rojas
y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas
a las luces normales intermitentes de emergencia.
g) Maquinaria especial. Llevarán
balizas amarillas intermitentes. También lo harán
los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación
o recolección sobre la vía pública no deban
ajustarse a ciertas normas de circulación.
Las láminas retrorreflectivas
son láminas colocadas en parte delantera, en la trasera
y en los costados de los ómnibus y camiones. Estos vehículos
tienen prohibido circular sin portarlos. Tienen por objeto indicar
la presencia del vehículo por medio de la retrorreflección
de la luz emitida por una fuente extraña al vehículo,
observada desde un punto próximo a la fuente.
Los colores de las láminas
retrorreflectivas son:
a) En la parte delantera: lámina retrorreflectiva
de color blanco.
b) En la parte trasera: lámina retrorreflectiva
de color rojo con bandas inclinadas blancas.
c) En los costados : lámina retrorreflectiva
de color amarillo.
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2.-
SEÑALES IDENTIFICATORIAS DE LA CARGA QUE TRANSPORTA.
Las señales
que indican la carga transportada tienen por objeto permitir
la identificación de los vehículos que las
posean. Están destinados a los vehículos
que transporten determinadas cargas, que tienen prohibido
circular sin portar la señal correspondiente.
Estas señales
responden al siguiente detalle: |
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Indica
que el vehículo transporta mercancías peligrosas,
y por lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación
especial.
Las placas serán
desmontables y se instalarán en la parte delantera
y trasera del vehículo.
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Indica
que el vehículo transporta sustancias inflamables,
y por lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación
especial.
Las placas serán
desmontables y se insta-larán en la parte delantera
y trasera del vehículo.
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Indica
que el vehículo transporta más de tres mil
litros de productos capaces de contaminar el agua, y por
lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación
especial.
Las placas serán
desmontables y se instalarán en la parte delantera
y trasera del vehículo.
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Indica
que el vehículo transporta sustancias comestibles,
y por lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación
especial.
Las placas serán
desmontables y se instalarán en la parte delantera
y trasera del vehículo. |
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Indica
que el vehículo transporta sustancias comestibles
perecederas, y por lo tanto deben circular de acuerdo con
su reglamentación especial.
Las placas serán
desmontables y se instalarán en la parte delantera
y trasera del vehículo. |
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Además de la identificación
genérica que indica que el vehículo transporta sustancias
peligrosas, inflamables o contaminantes del agua, los mismos portarán
otra señal que identifique la sustancia especifica que lleva,
tanto en el vehículo como en los paquetes o bultos que integren
la carga. Esta señal responderá al color y código
particular de cada sustancia, y tiene por objeto aportar la información
precisa para que, en caso de accidente, los agentes de control
del tránsito, el personal sanitario y los bomberos y equipos
de emergencia actúen con la metodología y prevenciones
adecuadas. En función de la sustancia en cuestión.
Las señales de la
tabla siguiente son sólo las genéricas de cada grupo
de sustancias similares, a su vez estas señales se diferenciarán
entre sí por algún detalle particular como así también
por su codificación.
Las particularidades de estas
señales están detalladas en el Manual de Procedimiento
par el Control del Tránsito, destinado a las Autoridades
correspondientes.

SUSTANCIA EXPLOSIVA. |

GAS NO INFLAMABLE Y NO TOXICO. |

MATERIA LÍQUIDA INFLAMABLE.
PE-LIGRO DE FUEGO |

MATERIA SÓLIDA INFLAMBLE. |

MATERIA DE INFLAMACIÓN ESPONTANEA. |

DESPRENDE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO
CON EL AGUA. |

MATERIA COMBURENTE. FAVORECE LA COMBUSTIÓN |

MATERIA TOXICA.
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MATERIA INFECCIOSA.
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MATERIA RADIOACTIVA. |

MATERIA CORROSIVA.
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MATERIA U OBJETO PELIGROSO DIVERSO. |
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CAMIÓN
QUE TRANSPORTA UNA SUSTANCIA QUE DESPRENDE GASES INFLAMABLES
EN CONTACTO CON EL AGUA.
El rectángulo
anaranjado posee números de identificación.
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3)
Señales identificatorias del servicio que presta. |
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POLICIA.
La señal luminosa es de color azul.
Cuando el dispositivo
luminosa esté encendido, esté o no la señal
acústica en funcionamiento, indica que el vehículo
está en servicio de urgencia. |
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BOMBEROS.
La señal luminosa es de color rojo.
Cuando el dispositivo
luminosa esté encendido, acompañado de la
señal acústica, indica que el vehículo
está en servicio de urgencia. |
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AMBULANCIA.
La señal luminosa es de color verde.
Cuando el dispositivo
luminosa esté encendido, esté o no la señal
acústica en funcionamiento, indica que el vehículo
está en servicio de urgencia. |
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VEHICULOS
DE AUXILIO, VEHICULOS DE OBRAS, VEHICULOS ESPECIALES. La
señal luminosa es de color amarillo.
En los vehículos
de auxilio, cuando el dispositivo luminoso está encendido,
indica que el vehículo está remolcando un
vehículo. Los vehículos de obras y vehículos
especiales deberán llevar encendido el dispositivo
luminoso siempre que se encuentren en movimiento. |
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POLICIA. La señal luminosa puede
ser de distintos colores.
Cuando el dispositivo
luminosa esté encendido, indica que el vehículo
está en condiciones de ser alquilado. |
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TRANSPORTE
ESCOLAR. Son placas que se instalarán en la parte
delantera y trasera del vehículo. |
AUTOESCUELA.
Consiste en la inscripción, en sus laterales, del
nombre, domicilio y número de habilitación
de la escuela. |
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4)
Señales identificatorias de las condiciones del conductor |
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APRENDIZ.
Los vehículos livianos llevarán durante el
aprendizaje, sobre el techo una placa de 15 cm de ancho por
20 cm de alto, con una letra “A” en blanco sobre
fondo azul. Los vehículos pesados llevarán
esta placa en la parte delantera y en la parte trasera. |
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PRINCIPIANTE.
La condición de conductor principiante se indicará durante
los primeros seis meses de obtenida la licencia, mediante
el uso de una señal que contenga una letra “P” de
color blanco sobre fondo azul. En los vehículos livianos
esta señal será una oblea de DIEZ (10) cm de
ancha por QUINCE (15) cm de alto, colocada en el borde superior
derecho del parabrisas, y en el borde suprior izquierdo de
la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán
la señal en una placa de QUINCE (15) cm de ancho por
VEINTE (20) cm de alto, en la parte anterior y en la parte
posterior del mismo. |
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MINUSVALIDO.
Indica que el conductor del vehículo es un minúsvalido
que se desplaza con dificultad y que, por lo tanto, puede
beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter
general o específico. La señal se ubicará,
en forma de oblea, en el borde superior derecha del parabrisas,
y en el borde superior izquierdo dela luneta trasera. |
5) Señales de identificación
de la velocidad máxíma permitida del vehículo
que la porta.
Es la señal R-301
retrorreflectiva, colocada en el sector izquierdo de la parte trasera
del vehículo. Indica que el vehículo no debe circular
a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra
que figura en la señal.
6) Distintivos de vigencia
de la I.T.V. ó R.T.O.
Indica que el vehículo
ha superado favorablemente la inspección técnica
periódica, así como la fecha en que debe pasar la
próxima inspección.
7)Dispositivo de preaviso
de vehículo inmovilizado en la vía.
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BALIZA TRIANGULAR.
Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la
calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre
la misma. Se colocará entre 50 y 100 m antes del obstáculo. |
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8)
Señales de identificación de vehículo
largo, de circulación lenta o de dimensiones excesivas.
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Señal de vehículo
largo. Indica que el vehículo, o conjunto de vehículos,
tiene una longitud superior a doce metros. |
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Señal
de vehículo lento. Indica que se trata de un vehículo
de motor, o conjunto de vehículos, que por sus características,
no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros
por hora. |
Vehículo de dimensiones excesivas.
Estos vehículos que sólo podrán circular
con un permiso especial, llevarán, además
de las restantes pertinentes, un cartel que indique sus
dimensiones .
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9)
Distintivo de nacionalidad.
Indica que el vehículo
está radicado en el país a que corresponden
las siglas que contiene.
Los distintivos de
nacionalidad no son de uso obligatorio..
A continuación
se presentan, a título de ejemplo, algunos distintivos. |
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