Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas
CAPITULO 8
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

1.- FUNCIÓN DE LAS SEÑALES.

Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía lo siguiente:

1º) La identificación de los camiones y ómnibus en horas nocturnas o de escasa visibilidad; y de la maquinaria agrícola en horas diurnas, mediante los dispositivos de identificación y notoriedad.

2º) La carga que transporta.

3º) El servicio que presta.

4º) Las condiciones del conductor.

5º) La identificación de la velocidad máxima permitida del vehículo que los porta.

6º) El distintivo de vigencia de la Inspección Técnica Vehicular (I.T.V.) o Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)

7º) El dispositivo de preaviso de vehículo inmovilizado en la vía.

8º) La identificación de vehículos largos, con cargas que sobresalen o de circulación lenta.

9º) La nacionalidad del vehículo.

2.- CARACTERISTICAS DE LAS SEÑALES.

1) Dispositivos de Identificación y de Notoriedad.. (Anexo F).

Los dispositivos de identificación y notoriedad tienen por objeto permitir la identificación de los vehículos que las posean, especialmente en horas nocturnas o de escasa visibilidad. Están destinados a los camiones, ómnibus y maquinarias agrícolas, que tienen prohibido circular sin portarlos.

Los dispositivos de identificación y notoriedad están compuestos por luces y láminas retrorreflectivas.

Las luces están situadas en el centro de la parte superior del vehículo y tienen por objeto identificar, mediante los colores de las luces el tipo de vehículo que circula por la vía, según el siguiente detalle:

a)Ómnibus. Luz de identificación delantera : se compone de cuatro faros circulares de color azul. Luz de identificación trasera: se compone de dos faros circulares de color rojo.

b) Camión. Luz de identificación delantera : se compone de dos faros circulares de color verde. . Luz de identificación trasera: se compone de tres faros circulares de color rojo.

c) Camión con acoplado o semirremolque. Luz de identificación delantera : se compone de tres faros circulares de color verde. . Luz de identificación trasera: se compone de tres faros circulares de color rojo.

d) Maquinaria agrícola: Utiliza luces destellantes, situadas en los extremos laterales de las máquinas agrícolas. Tienen por objeto identificar a una máquina agrícola que circula por la vía y, especialmente, advertir las dimensiones de la misma.

e) Grúas para remolque. Llevarán luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.

f)Vehículos de transporte de menores de (14) años. Llevarán cuatro luces amarillas en la parte suprior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.

g) Maquinaria especial. Llevarán balizas amarillas intermitentes. También lo harán los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública no deban ajustarse a ciertas normas de circulación.

Las láminas retrorreflectivas son láminas colocadas en parte delantera, en la trasera y en los costados de los ómnibus y camiones. Estos vehículos tienen prohibido circular sin portarlos. Tienen por objeto indicar la presencia del vehículo por medio de la retrorreflección de la luz emitida por una fuente extraña al vehículo, observada desde un punto próximo a la fuente.

Los colores de las láminas retrorreflectivas son:

a) En la parte delantera: lámina retrorreflectiva de color blanco.

b) En la parte trasera: lámina retrorreflectiva de color rojo con bandas inclinadas blancas.

c) En los costados : lámina retrorreflectiva de color amarillo.

2.- SEÑALES IDENTIFICATORIAS DE LA CARGA QUE TRANSPORTA.

Las señales que indican la carga transportada tienen por objeto permitir la identificación de los vehículos que las posean. Están destinados a los vehículos que transporten determinadas cargas, que tienen prohibido circular sin portar la señal correspondiente.

Estas señales responden al siguiente detalle:

   
Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas, y por lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Las placas serán desmontables y se instalarán en la parte delantera y trasera del vehículo.

Indica que el vehículo transporta sustancias inflamables, y por lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Las placas serán desmontables y se insta-larán en la parte delantera y trasera del vehículo.

Indica que el vehículo transporta más de tres mil litros de productos capaces de contaminar el agua, y por lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Las placas serán desmontables y se instalarán en la parte delantera y trasera del vehículo.

Indica que el vehículo transporta sustancias comestibles, y por lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Las placas serán desmontables y se instalarán en la parte delantera y trasera del vehículo.

Indica que el vehículo transporta sustancias comestibles perecederas, y por lo tanto deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Las placas serán desmontables y se instalarán en la parte delantera y trasera del vehículo.

   
   

Además de la identificación genérica que indica que el vehículo transporta sustancias peligrosas, inflamables o contaminantes del agua, los mismos portarán otra señal que identifique la sustancia especifica que lleva, tanto en el vehículo como en los paquetes o bultos que integren la carga. Esta señal responderá al color y código particular de cada sustancia, y tiene por objeto aportar la información precisa para que, en caso de accidente, los agentes de control del tránsito, el personal sanitario y los bomberos y equipos de emergencia actúen con la metodología y prevenciones adecuadas. En función de la sustancia en cuestión.

Las señales de la tabla siguiente son sólo las genéricas de cada grupo de sustancias similares, a su vez estas señales se diferenciarán entre sí por algún detalle particular como así también por su codificación.

Las particularidades de estas señales están detalladas en el Manual de Procedimiento par el Control del Tránsito, destinado a las Autoridades correspondientes.

SUSTANCIA EXPLOSIVA.

GAS NO INFLAMABLE Y NO TOXICO.

MATERIA LÍQUIDA INFLAMABLE. PE-LIGRO DE FUEGO

MATERIA SÓLIDA INFLAMBLE.

MATERIA DE INFLAMACIÓN ESPONTANEA.

DESPRENDE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA.

MATERIA COMBURENTE. FAVORECE LA COMBUSTIÓN

MATERIA TOXICA.

MATERIA INFECCIOSA.


MATERIA RADIOACTIVA.

MATERIA CORROSIVA.

MATERIA U OBJETO PELIGROSO DIVERSO.

CAMIÓN QUE TRANSPORTA UNA SUSTANCIA QUE DESPRENDE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA.

El rectángulo anaranjado posee números de identificación.

3) Señales identificatorias del servicio que presta.
POLICIA. La señal luminosa es de color azul.

Cuando el dispositivo luminosa esté encendido, esté o no la señal acústica en funcionamiento, indica que el vehículo está en servicio de urgencia.

BOMBEROS. La señal luminosa es de color rojo.

Cuando el dispositivo luminosa esté encendido, acompañado de la señal acústica, indica que el vehículo está en servicio de urgencia.

AMBULANCIA. La señal luminosa es de color verde.

Cuando el dispositivo luminosa esté encendido, esté o no la señal acústica en funcionamiento, indica que el vehículo está en servicio de urgencia.

VEHICULOS DE AUXILIO, VEHICULOS DE OBRAS, VEHICULOS ESPECIALES. La señal luminosa es de color amarillo.

En los vehículos de auxilio, cuando el dispositivo luminoso está encendido, indica que el vehículo está remolcando un vehículo. Los vehículos de obras y vehículos especiales deberán llevar encendido el dispositivo luminoso siempre que se encuentren en movimiento.

   
POLICIA. La señal luminosa puede ser de distintos colores.

Cuando el dispositivo luminosa esté encendido, indica que el vehículo está en condiciones de ser alquilado.

   
TRANSPORTE ESCOLAR. Son placas que se instalarán en la parte delantera y trasera del vehículo.
AUTOESCUELA. Consiste en la inscripción, en sus laterales, del nombre, domicilio y número de habilitación de la escuela.
   
4) Señales identificatorias de las condiciones del conductor
APRENDIZ. Los vehículos livianos llevarán durante el aprendizaje, sobre el techo una placa de 15 cm de ancho por 20 cm de alto, con una letra “A” en blanco sobre fondo azul. Los vehículos pesados llevarán esta placa en la parte delantera y en la parte trasera.
PRINCIPIANTE. La condición de conductor principiante se indicará durante los primeros seis meses de obtenida la licencia, mediante el uso de una señal que contenga una letra “P” de color blanco sobre fondo azul. En los vehículos livianos esta señal será una oblea de DIEZ (10) cm de ancha por QUINCE (15) cm de alto, colocada en el borde superior derecho del parabrisas, y en el borde suprior izquierdo de la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la señal en una placa de QUINCE (15) cm de ancho por VEINTE (20) cm de alto, en la parte anterior y en la parte posterior del mismo.
MINUSVALIDO. Indica que el conductor del vehículo es un minúsvalido que se desplaza con dificultad y que, por lo tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico. La señal se ubicará, en forma de oblea, en el borde superior derecha del parabrisas, y en el borde superior izquierdo dela luneta trasera.

5) Señales de identificación de la velocidad máxíma permitida del vehículo que la porta.

Es la señal R-301 retrorreflectiva, colocada en el sector izquierdo de la parte trasera del vehículo. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.

6) Distintivos de vigencia de la I.T.V. ó R.T.O.

Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.

7)Dispositivo de preaviso de vehículo inmovilizado en la vía.

BALIZA TRIANGULAR. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma. Se colocará entre 50 y 100 m antes del obstáculo.
   
8) Señales de identificación de vehículo largo, de circulación lenta o de dimensiones excesivas.

Señal de vehículo largo. Indica que el vehículo, o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a doce metros.
Señal de vehículo lento. Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que por sus características, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
Vehículo de dimensiones excesivas. Estos vehículos que sólo podrán circular con un permiso especial, llevarán, además de las restantes pertinentes, un cartel que indique sus dimensiones .
9) Distintivo de nacionalidad.

Indica que el vehículo está radicado en el país a que corresponden las siglas que contiene.

Los distintivos de nacionalidad no son de uso obligatorio..

A continuación se presentan, a título de ejemplo, algunos distintivos.


 
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