Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas
CAPITULO 2.-
SEÑALIZACIÓN.

1.-Concepto.

La Señalización es el lenguaje de comunicación destinado a transmitir al usuario de la vía las advertencias, prohibiciones, obligaciones, informaciones, orientaciones y fundamentalmente las prioridades de paso, de acceso y de uso de las distintas partes de la vía.

2.-Normas Generales.

La Señalización comprende:

 

a) Señales y órdenes de los agentes de tránsito.

b) Señales circunstanciales o de obra que modifiquen el régimen normal de uso de la vía.

c) Semáforos y señales dinámicas.

d) Señales verticales.

e) Demarcación horizontal.

f) Señales en los vehículos.

3.-Obediencia de las Señales

a) Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación, o una prohibición, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales que encuentren en las vías por las que circulan.

b) Todo dato que deba transmitirse al usuario de la vía a efectos de la circulación y seguridad, se hará sólo mediante este sistema, no pudiéndose utilizar símbolos o señales no contemplados en el mismo.

c) El conocimiento del significado e imposición legal de la Señalización establecida en la presente Reglamentación debe ser exigida por el Estado, al igual que las Normas de Comportamiento Vial, como condición excluyente para habilitar a conducir vehículos a motor mediante la Licencia correspondiente.

Las imposiciones transmitidas a través de este Sistema, son obligatorias para el usuario al que están destinadas, constituyendo contravención su falta de cumplimiento, en tanto y en cuanto aquellas se ajusten al presente Reglamento.

No constituye infracción el incumplimiento de una disposición, que debiendo enunciarse mediante el Sistema de Señalización Vial Uniforme, no lo esté.

4.-Prioridad sobre las Normas y de las Señales entre si

a) Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

b) El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

 

a) Señales y órdenes de la Autoridad de Control del Tránsito.

b) Señalización circunstancial o de obra que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

c) Semáforos y señalización vertical luminosa y/o variable de alcance reglamentario

d) Señales verticales de circulación.

e) Demarcación horizontal.

 
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