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1.- CERTIFICADO TÉCNICO DE CARGA.
Todos los vehículos de transporte de personas
y de cargas (mercancías), deben estar provistos del Certificado
técnico de Cargas, donde deberá constar la tara, el peso
máximo autorizado, el peso máximo remolcable, el número
de plazas y el peso máximo por eje. Todos estos datos debe conocerlos
el conductor para no actuar en contra de la seguridad vial cargando
el vehículo con más peso del que el fabricante ha tenido
en cuenta al construirlo.
2.- CARGA MÁXIMA DE UN VEHÍCULO.
Con cuánto peso pueda cargarse un vehículo?.
La cantidad se obtiene fácilmente haciendo una sencilla operación
matemática de resta: Si, por ejemplo, en un automóvil
el peso máximo autorizado son 1.500 kilos y la tara son 1.000
kilogramos, el peso de la carga admisible son 500 kilogramos, cantidad
en la que se incluirá el peso del conductor, de las demás
personas transportadas y del equipaje.
Con todo, debemos tener en cuenta que no es igual la
conducción de un vehículo con el conductor o un solo acompañante
que con el vehículo cargado al máximo. No pueden ser iguales
ni la aceleración ni el frenado, lo cual debemos conocer en orden
a la seguridad.
3.- TRANSPORTE PÚBLICO URBANO. (Art.
54 de la Ley Nacional Nº 24449).
En el servicio de transporte urbano regirán las
siguientes reglas:
a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará
en las paradas establecidas;
b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso
y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada,
antes de la encrucijada;
c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y
durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes
de la encrucijada que el pasajero requiera aunque no coincida con parada
establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas
con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.) que además
tengan preferencia para el uso de asiento;
d) En toda circunstancia la detención se hará
paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el
adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida
por su derecha;
e) Queda prohibido en los vehículos en circulación,
fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar
sus puertas abiertas.
4.- PERSONAS TRANSPORTADAS.
Como norma general, en ningún caso debe sobrepasarse,
entre viajeros y equipaje, el peso máximo autorizado para cada
vehículo. Además:
· El número de personas transportadas
no excederá del número de plazas autorizadas que, en vehículos
de servicio público y ómnibus, irá indicado por
medio de una placa colocada en su interior.
· El número de plazas autorizadas para
vehículos de hasta 3.500 Kg viene dado por el número de
cinturones de seguridad homologados que posea. En los automóviles
medianos o grandes se considera también plaza al espacio central
del asiento trasero, aún cuando no posea cinturón de seguridad.
· A efectos de cómputo del número
de personas transportadas se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) No se contará cada menor de dos años
que vaya al cuidado de un adulto, distinto del conductor, si no ocupa
plaza.
b) En los automóviles, cada menor de más
de dos años y menos de diez se computará como media plaza,
sin que el número máximo de plazas así computado
pueda exceder del que corresponda al cincuenta por ciento del total,
excluida la del conductor.
En automóviles pequeños se admite: 2 mayores
y 3 menores o 3 mayores y 2 menores.
En automóviles medianos o grandes se admite:
2 mayores y 5 menores o 3 mayores y 4 menores.
En los vehículos con más plazas se calculará
en función de la proporción establecida en este punto.
c) En los vehículos autorizados para transporte
escolar y de menores se estará a lo establecido en la legislación
especifica sobre la materia.
d) Está prohibido transportar personas en emplazamiento
distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
e) Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente
personas y carga deberán estar provistos de una protección
adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los
ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
5.- TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS.
A) El conductor deberá efectuar las paradas y
arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca
posible del borde derecho de la calzada y se abstendrá de realizar
acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y,
en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en los ascensos
y descensos, velarán por la seguridad de los pasajeros.
El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos
destinados al servicio público de transporte colectivo de personas
deben facilitar el ascenso y descenso a los invidentes acompañados
de perros especialmente adiestrados como lazarillos, como así
también a los minusválidos con sus elementos ortopédicos
o sillas de ruedas.
B) En los vehículos destinados al servicio público
de transporte colectivo de personas se prohíbe a los pasajeros:
a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.
b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos
a los destinados, respectivamente, a estos fines.
c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho
la advertencia de que está completo.
d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares
destinados al tránsito de personas.
e) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones
distintas de las establecidas en la normativa especifica sobre la materia.
f) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio,
den el conductor o el encargado del vehículo.
g) Que cualquier persona no autorizada para ello abra
las puertas de estos vehículos o las cierre en las paradas, entorpeciendo
el desplazamiento de los pasajeros.
6.- TRANSPORTE DE ESCOLARES. (Art. 55 de la
Ley ).
En el transporte de escolares o menores de catorce años,
debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad
lo requiera serán acompañados por una persona mayor para
su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los
mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano
posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las condiciones
que fije el reglamento sólo asiento fijo, elementos de seguridad
y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e
higiene.
Tendrán cinturones de seguridad en los asientos
de primera fila.
7.- TRANSPORTES DE CARGA. .(Art. 56 de la Ley).
Los propietarios de vehículos de carga dedicados
al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores
o no, deben:
a) Estar inscriptos en el Registro de Transporte de
Carga correspondiente;
b) Inscribir en sus vehículos la identificación
y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el
tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;
c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de
porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;
d) Proveer la pertinente cédula de acreditación
para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;
e) Transportar la carga excepcional e indivisible en
vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado
por el ente vial competente previsto en el Artículo 57º;
f) Transportar el ganado mayor, los líquidos
y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación
reglamentaria;
g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos
adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones
de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral
con elementos retrorreflectivos.
h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos
de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos
y tripulados por personal con capacitación especializada en el
tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones
de la Ley 24.051. Los Municipios y Comunas determinarán, la modalidad
de circulación en zonas urbanas, estableciéndose en la
Reglamentación para zonas rurales.
8.- EXCESO DE CARGA. PERMISOS. . (Art. 57 de
la Ley).
Es responsabilidad del transportista la distribución
o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva
responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo
permitidos.
Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada
en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente,
con intervención de la responsable de la estructura vial, si
juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará
un permiso especial para exceder las dimensiones máximas permitidas,
lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen.
El transportista responde por el daño que ocasione a la vía
pública como consecuencia de la extralimitación en el
peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador
y todo el que intervenga en la contratación o prestación
del servicio, responden solidariamente por multas y datos. El receptor
de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancia
que disponga, caso contrario incurre en infracción.
9.- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA.
Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse
a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente cuando sea imposible efectuarlas fuera
de ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni
perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo
en cuenta las siguientes normas:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas
y estacionamientos, y, además, en zona urbana las que dicten
las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado
del vehículo más próximo al borde de la calzada.
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes
para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos
y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía
en la calzada, banquina y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga
de mercancías
molestas, nocivas, insalubres o peligrosas así como las que
supongan especialidades en su manejo o estiba, se regirán,
además,
por las normas específicas que regulen la materia. |