Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas
CAPITULO 21
TRANSPORTE DE CARGAS Y PERSONAS

1.- CERTIFICADO TÉCNICO DE CARGA.

Todos los vehículos de transporte de personas y de cargas (mercancías), deben estar provistos del Certificado técnico de Cargas, donde deberá constar la tara, el peso máximo autorizado, el peso máximo remolcable, el número de plazas y el peso máximo por eje. Todos estos datos debe conocerlos el conductor para no actuar en contra de la seguridad vial cargando el vehículo con más peso del que el fabricante ha tenido en cuenta al construirlo.

2.- CARGA MÁXIMA DE UN VEHÍCULO.

Con cuánto peso pueda cargarse un vehículo?. La cantidad se obtiene fácilmente haciendo una sencilla operación matemática de resta: Si, por ejemplo, en un automóvil el peso máximo autorizado son 1.500 kilos y la tara son 1.000 kilogramos, el peso de la carga admisible son 500 kilogramos, cantidad en la que se incluirá el peso del conductor, de las demás personas transportadas y del equipaje.

Con todo, debemos tener en cuenta que no es igual la conducción de un vehículo con el conductor o un solo acompañante que con el vehículo cargado al máximo. No pueden ser iguales ni la aceleración ni el frenado, lo cual debemos conocer en orden a la seguridad.

3.- TRANSPORTE PÚBLICO URBANO. (Art. 54 de la Ley Nacional Nº 24449).

En el servicio de transporte urbano regirán las siguientes reglas:

a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;

b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;

c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.) que además tengan preferencia para el uso de asiento;

d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha;

e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.

4.- PERSONAS TRANSPORTADAS.

Como norma general, en ningún caso debe sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, el peso máximo autorizado para cada vehículo. Además:

· El número de personas transportadas no excederá del número de plazas autorizadas que, en vehículos de servicio público y ómnibus, irá indicado por medio de una placa colocada en su interior.

· El número de plazas autorizadas para vehículos de hasta 3.500 Kg viene dado por el número de cinturones de seguridad homologados que posea. En los automóviles medianos o grandes se considera también plaza al espacio central del asiento trasero, aún cuando no posea cinturón de seguridad.

· A efectos de cómputo del número de personas transportadas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto, distinto del conductor, si no ocupa plaza.

b) En los automóviles, cada menor de más de dos años y menos de diez se computará como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al cincuenta por ciento del total, excluida la del conductor.

En automóviles pequeños se admite: 2 mayores y 3 menores o 3 mayores y 2 menores.

En automóviles medianos o grandes se admite: 2 mayores y 5 menores o 3 mayores y 4 menores.

En los vehículos con más plazas se calculará en función de la proporción establecida en este punto.

c) En los vehículos autorizados para transporte escolar y de menores se estará a lo establecido en la legislación especifica sobre la materia.

d) Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

e) Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

5.- TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS.

A) El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en los ascensos y descensos, velarán por la seguridad de los pasajeros.

El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben facilitar el ascenso y descenso a los invidentes acompañados de perros especialmente adiestrados como lazarillos, como así también a los minusválidos con sus elementos ortopédicos o sillas de ruedas.

B) En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los pasajeros:

a) Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.

b) Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.

c) Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.

d) Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.

e) Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la normativa especifica sobre la materia.

f) Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.

g) Que cualquier persona no autorizada para ello abra las puertas de estos vehículos o las cierre en las paradas, entorpeciendo el desplazamiento de los pasajeros.

6.- TRANSPORTE DE ESCOLARES. (Art. 55 de la Ley ).

En el transporte de escolares o menores de catorce años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.

Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asiento fijo, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.

Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.

7.- TRANSPORTES DE CARGA. .(Art. 56 de la Ley).

Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:

a) Estar inscriptos en el Registro de Transporte de Carga correspondiente;

b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;

c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;

d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;

e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el Artículo 57º;

f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;

g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral con elementos retrorreflectivos.

h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la Ley 24.051. Los Municipios y Comunas determinarán, la modalidad de circulación en zonas urbanas, estableciéndose en la Reglamentación para zonas rurales.

8.- EXCESO DE CARGA. PERMISOS. . (Art. 57 de la Ley).

Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos.

Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder las dimensiones máximas permitidas, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y datos. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancia que disponga, caso contrario incurre en infracción.

9.- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA.

Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.

Excepcionalmente cuando sea imposible efectuarlas fuera de ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las siguientes normas:

a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en zona urbana las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.

b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, banquina y zonas peatonales.

d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas así como las que supongan especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las normas específicas que regulen la materia.

 
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