1.-DEFINICIONES.
a) Acera: Espacio adyacente y longitudinal en relación
a la vía, elevado o no, destinado al tránsito de peatones.
b) Acta de infracción: Documento de constatación
de una infracción confeccionado por una Autoridad de Control del
tránsito, o por personal del Titular de la Vía, según
corresponda.
c) Autoridad de Aplicación: Es el Ministerio de
Gobierno o como se denomine el futuro, en el orden provincial; y las
que establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta.
d) Autoridad de Control: Es la Policía de Tránsito
de la Provincia y/o la Policía de Tránsito municipal ó comunal,
especialmente capacitada y habilitada por la Autoridad de Aplicación,
para el control del tránsito.
e) Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones:
Es la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la
autoridad municipal ó comunal en las jurisdicciones que adhieran
a las disposiciones de la ley.
f) Conductor: Persona que maneja el mecanismo de dirección
y demás comandos de un vehículo, o a cuyo cargo está uno
o varios animales, de manera de producir con ellos movimientos de tránsito.
Son excepciones a este concepto, las personas que conducen vehículos
en las condiciones del apartado que define al peatón. En vehículos
que circulen en ejercicio de aprendizaje de la conducción, es
conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales
en su función de instructor.
g) Normas de Comportamiento Vial: Son el conjunto de
derechos y obligaciones de los usuarios de la vía, basados en
la prioridad de acceso, de paso y de circulación de unos sobre
otros, y que tienen por objeto regular el uso de la vía de manera
armoniosa, eficaz y segura.
h) Peatón: Usuario que transita a pie por las
vías o terrenos aptos a al fin. Son también peatones quienes
empujan o arrastran un coche de niño o de minúsvalido o
cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones;
los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor dos ruedas; los minúsvalidos
que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor y los ciclos propulsados
por menores de 10 años
i) Radar: Es todo sistema o aparato de funcionamiento
electrónico, mecánico, visual, fotográfico, por
ondas, u otro, destinado a la medición de velocidad de vehículos.
j) Senda peatonal: Es el sector de la calzada destinado
al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si
no está delimitada, es la prolongación longitudinal de ésta.
Es la continuación de la acera en la calzada, donde los conductores
de los vehículos deben cederles el paso a los peatones en todo
momento cuando el cruce no esté regulado por semáforo o
agente de control del tránsito.
k) Titular de la vía: Es el repartición
vial en el ámbito del estado, y la persona física o jurídica
en su caso; dueños del patrimonio ubicado dentro de la zona de
camino, responsables de la planificación, proyecto construcción,
conservación y explotación de la vía.
l) Titular del vehículo: Es la persona física
o jurídica a cuyo cargo se halla inscripto el vehículo
en el registro oficial correspondiente.
m) Usuario: Persona que hace uso de la vía, ya
sea como conductor, acompañante, pasajero, peatón, agente
de tránsito o trabajador dentro de la zona de camino.
2.-NORMAS GENERALES DE USUARIOS Y CONDUCTORES.
a) Los usuarios de la vía, están obligados
a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen
peligro, perjuicios o molestias innecesarios a las personas ni daños
a los bienes.
b) En particular, el conductor debe proceder con la diligencia
y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno,
cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás
ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
c) El conductor que detente la prioridad en la circulación
no deberá ceder dicha prioridad, más que en los casos previstos
en la Ley y su reglamentación.
3.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
a) Está prohibido arrojar, depositar, o abandonar
sobre la vía objetos o materias que pueden entorpecer la libre circulación,
parada, o estacionamiento; hacerlos peligrosos, deteriorar la carretera
o sus instalaciones, y producir en la misma o en sus inmediaciones, efectos
que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
b) Quienes hubieran creado sobre la vía, voluntariamente
o no, algún obstáculo o peligro, deben hacerlo desaparecer
lo antes posible, adoptando, entre tanto, las medidas necesarias para que
pueda ser advertido por los demás usuarios para que no se dificulte
la circulación. A tal fin deberán señalizar de forma
eficaz tanto de día como de noche la presencias en vía del
obstáculo o peligro.
c) Está prohibido arrojar a la vía o en sus
inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción
de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
d) Está prohibido la emisión de perturbaciones
electromagnéticas, ruidos, gases, radiaciones y otros contaminantes
en las vías objeto de esta Ley, por encima de las limitaciones establecidas.
e) Se prohíbe cargar los vehículos de forma
distinta para los cuales fueron concebidos.
4.-REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir
ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
El conductor principiante, durante los primeros SEIS (6) meses de estar
en posesión de una licencia de conducir, debe portar en el vehículo
conducido, una placa con la letra “P” en blanco sobre fondo
azul, indicativa de su condición.
b) Que porte la cédula, de identificación
del mismo. La legítima tenencia dela misma, acredita el uso legal
del vehículo, sin que pueda serle impedida la circulación,
salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso
de confianza.
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia.
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques
tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las
características y en los lugares que establece la reglamentación.
Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio
de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas
para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación
especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que el número de ocupantes guarde relación
con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor,
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. El número
de ocupantes de un automotor de hasta 3.500kg. está dado por la
cantidad de cinturones de seguridad que posea. Se considera además
dentro del número de ocupantes de un automóvil, el correspondiente
al centro del asiento trasero, aún cuando no posea cinturón
de seguridad para el ocupante de ese espacio. Los menores de 10 años
deben viajar sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente.
g) Que el vehículo y lo que transporta tenga las
dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las
restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados
sectores del camino. Los ciclomotores no pueden llevar carga con un peso
superior a cuarenta kilogramos (40 kg). Las motocicletas de dos ruedas
no deben transportar más de un acompañante, ni carga superior
a los cien kilogramos (100kg).
h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen
estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo
72 inciso c) punto 1 que establece lo siguiente: “La autoridad de
comprobación o aplicación puede retener, dando inmediato
conocimiento a la autoridad de juzgamiento a los vehículos que no
cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, labrando un acta
provisional la que, salvo en los casos de vehículos afectados al
transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los
tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado
la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente
convertirá el acta en definitiva. La retención durará el
tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es
tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique
inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios
de transporte por automotor de pasajeros o de carga establece la autoridad
competente. En tales casos la retención durará hasta que
se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución
del servicio indicado.
Debe poseer matafuego y balizas portátiles normalizados,
excepto las motocicletas y además contar con los elementos de seguridad
activa y pasiva reglamentada para los vehículos automotores.
i) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes
lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas,
su conductor use anteojos;
j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en
los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
La instalación de apoyacabezas en los vehículos
pertenecientes al parque usado, sólo puede ser exigida si el diseño
original del asiento del mismo lo permite.
5.- NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES.
a) Los conductores deben estar en todo momento en condiciones
de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios
de la vía deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad
de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos,
no videntes u otras personas manifiestamente impedidas.
b) El conductor de un vehículo está obligado
a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión,
y la atención permanente a la conducción; que garanticen
su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo, y la
de los demás usuarios de la vía. A estos efectos debe cuidar
especialmente de mantener su posición correcta en el habitáculo
del vehículo, y que la mantengan el resto de los pasajeros. Además
debe procurar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados
para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos,
ya sea, mientras se desarrolle una conducción normal o deba realizar
una maniobra imprevista de emergencia.
c) Está prohibido conducir fumando, utilizando auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, como así también
el uso de teléfonos.
d) Está prohibido circular con menores de diez años
situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen
dispositivos especiales homologados al efecto.
6.- TIEMPO Y DESCANSO DE CONDUCCIÓN.
1.- Por razones de seguridad deben observarse los tiempos
de conducción y descanso establecidos en el punto 8 B.c) de este
capítulo.
2.- Para el caso de transportes de cargas y pasajeros,
deben respetarse los tiempos de conducción y descanso máximos
y mínimos establecidos, y también puede exigirse la presencia
de más de una persona habilitada para la conducción de un
solo vehículo.
3.- Está prohibido ceder o permitir la conducción
a personas sin habilitación para ello.
7.-CONDICIONES FÍSICAS y PSÍQUICAS
PARA CONDUCIR.
El acto de conducir es una actividad humana que requiere:
a) Unas aptitudes o condiciones físicas: ojos, oídos,
brazos y piernas que ejecuten las órdenes dadas por el cerebro.
b) Unas aptitudes psicológicas: correcto funcionamiento
del cerebro con unas capacidades perceptivas, atencionales e intelectuales
que le permitan tomar decisiones adecuadas.
c) Conocimientos teóricos y prácticos: de
destreza y habilidad que le permitan ejercer el control sobre el vehículo.
Para obtener la licencia de conducir, el aspirante tendrá que
demostrar que posee estos tres requisitos (a, b, y c). Los dos primeros,
a través del reconocimiento médico y psicofísico,
y el tercero, superando los exámenes teóricos y prácticos
pertinentes.
8.-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.
Además de las cualidades psicofísicas y conocimientos
teóricos y prácticos, el buen conductor debe tener sentido
de responsabilidad. Debe ser consciente de que debe velar no sólo
por la propia seguridad y la de los ocupantes sino también por la
de los demás usuarios, incluidos especialmente los peatones.
Se debe tener en cuenta que la responsabilidad por las
infracciones a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial
y su Reglamentación recaerá directamente en el autor del
hecho en consista la infracción.
Los representantes legales de los menores serán
solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a éstos.
El titular del vehículo, debidamente requerido para
ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción
y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental
oportuno sin causa justificado, será sancionado pecuniariamente
como autor de falta grave o muy grave.
Cuando no se identifica al conductor infractor recaerá una
presunción de comisión de la infracción en el propietario
del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado
o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor
o custodio.
9.-FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS
DEL CONDUCTOR.
A) La Fatiga: La fatiga es una disminución en la
capacidad de rendimiento del conductor por el esfuerzo físico y
psíquico que realiza en la conducción.
Los efectos de la fatiga son:
a) Físicos: como el cansancio de los músculos
y del organismo en general.
b) Psíquicos: como la disminución de la
atención y de la percepción de estímulos, falta de
precisión de los movimientos, etc.
Intervienen en la fatiga:
Factores externos como el mal estado de la vía,
condiciones meteorológicas adversas, tránsito muy denso,
etc.
· El propio vehículo por la falta de confort,
ruido excesivo del motor, ventilación inadecuada, exceso de calor
o de frío, etc.
· Factores que afectan al propio conductor como
llevar demasiadas horas al volante, colocación inadecuada del asiento,
falta de descanso anterior, comidas copiosas, preocupaciones ajenas a la
conducción, etc.
Remedios para combatir la fatiga:
· Descansar para recuperar las fuerzas, bien deteniéndonos
y dando un paseo para “estirar las piernas” y, si no es suficiente,
· Dormir un rato, incluso dentro del propio vehículo.
· También debemos parar para descansar si
nos sentimos hambrientos, sedientos o con deseos de satisfacer alguna necesidad
fisiológica.
· Es un error pensar que las bebidas alcohólicas
son un remedio contra la fatiga y sirven de estimulantes en la conducción.
· Se considera particularmente dañina la
mezcla del alcohol con determinados medicamentos.
B) LA DISMINUCIÓN DE LA ATENCIÓN: La atención
en la conducción puede disminuir fundamentalmente por tres razones:
a) Por la fatiga, de la que acabamos de hablar.
b) Por la somnolencia, que proviene generalmente de la
anterior, o de un malestar físico, de una digestión pesada
e incluso de un exceso de calefacción dentro del vehículo.
c)Por la monotonía del viaje, o de la carretera,
que produce aburrimiento.
Se lucha contra ella con varios remedios, entre ellos:
· Procurar no cambiar el ritmo, horas, y duración
habitual del descanso.
· Descansar de 5 a 10 minutos cada 200 kilómetros,
o cada 3 ó 4 horas como máximo.
· Pasear durante unos minutos para evitar la fatiga
muscular y refrescarse los brazos y la cara con agua fría.
· Tomar café o alguna bebida no alcohólica,
más bien azucarada.
· Alimentarse con cierta moderación para
prevenir el hambre.
· Mantener la ventanilla abierta.
· Poner la radio sin concentrarse en su escucha
con excesiva atención, o conversar con los demás ocupantes
pero sin entablar con ellos discusiones acaloradas.
Aunque algunos piensen que fumar es un buen remedio, no
se debe fumar mientras se conduce, pues, para hacerlo, se requiere una
serie de actos que pueden ser causa de distracciones con graves consecuencias
y, además, el tabaco contiene nicotina que produce efectos negativos
para la salud y para la conducción.
Si ninguno de estos remedios nos proporciona resultados
positivos, estacionaremos nuestro vehículo fuera de la calzada y
saldremos de él para estirar los músculos, tomar el aire
y, si es preciso, dormir un rato.
C) EL SUEÑO (acto de dormir): El sueño es
una actividad, dentro del inactivo descanso, que resulta imprescindible
para un adecuado funcionamiento psicofisiológico del organismo.
Mediante el sueño el organismo se recupera del desgaste
diario y a través del descanso se regeneran los centros nerviosos
y los tejidos musculares.
Es por tanto vital para una conducción segura haber
descansado suficientemente a través de un sueño reparador.
La falta de sueño produce, entre otros, estos efectos
negativos:
· Disminución de la capacidad de reacción
con el consiguiente incremento del tiempo de reacción del que hablaremos
después.
· Alteraciones motrices: los músculos se
relajan demasiado y son más lentas las reacciones.
· Distracciones frecuentes porque ha disminuido
la capacidad de concentración.
· Disminución de la capacidad de percepción
a través de los sentidos (vista, oído, etc.)
· Alteraciones en la misma percepción, pues
las señales, las luces, los sonidos y en general cualquier objeto
exterior que influya en la conducción, se identifican peor haciéndose
en general más peligrosa ésta.
· Alteraciones en el comportamiento, pues la persona
afectada se vuelve más nerviosa y agresiva, provocándose
la aparición de conductas más arriesgadas de lo normal.
Para luchar en lo posible contra estos efectos negativos
se recomiendan los remedios anteriormente enumerados en la disminución
de la atención.
D) LA VISIÓN: Los ojos son los órganos que
nos suministran todos los datos indispensables para una buena conducción.
Es imprescindible ver bien y saber ver.
Ver bien significa no tener defectos en la visión.
Los posibles defectos son subsanables, en la mayoría de los casos
mediante cristales correctores (lentes).
Saber ver supone prever y anticiparse a los movimientos
y reacciones de los demás usuarios, tanto peatones como conductores.
El buen conductor se prepara para responder a la reacción
del otro antes, incluso, de que la realice. Por supuesto, siempre que haya
indicios de los que racionalmente pueda deducirse la reacción.
Es clásico el ejemplo de la pelota que vemos aparecer
en la calzada. Es seguro que detrás vendrá el niño
que está jugando.
E) CAMPO VISUAL: Se llama campo visual el espacio o extensión
espacial total que logramos abarcar con la superposición de los
dos campos visuales de nuestros ojos.
De este modo apreciamos el movimiento y el relieve.
El campo visual se mide en grados de ángulo. Los
objetos en movimiento abarcan un campo visual mayor que los estáticos,
ya que el ángulo visual varía con la distancia entre el ojo
y el objeto: el ángulo de visión será menor cuando
el objeto esté más alejado y será mayor cuando esté más
cercano.
Para una buena conducción es necesario ver no solamente
la carretera, sino también ver lateralmente, para poder advertir
los peligros que puedan surgir en nuestra marcha.
Una ayuda fundamental para ampliar este campo visual son
los espejos retrovisores, con los cuales podemos apreciar lo que sucede
incluso a nuestra espalda.
El espejo retrovisor es el tercer ojo del conductor. Debemos
utilizarlo siempre antes de señalizar una maniobra, cambiar de dirección,
frenar, abrir una puerta, etc.
A través de los espejos retrovisores ha de verse
la circulación por detrás en una distancia mínima
de 50 metros en recta y llano.
Son obligatorios los dos exteriores y el interior. En aquellos
vehículos que no dispongan de luneta trasera será suficiente
con los dos exteriores.
En los ciclomotores y motocicletas es suficiente uno sólo.
Los ángulos muertos o zonas que quedan a los lados
de nuestro vehículo pueden eliminarse, aunque no del todo, con la
colocación de los espejos laterales exteriores, que deberán
estar bien regulados. Estarán bien regulados si con un leve movimiento
de cabeza vemos, a través de ellos, la carretera y un poco de la
parte lateral de nuestro vehículo.
Para regular el espejo interior, estando sentados en la
posición de conducción normal, lo tomaremos por los bordes,
para evitar que se ensucie con las huellas de los dedos, y lo moveremos
hasta obtener la mejor visión posible a través de la luneta
trasera. Quedará bien regulado si en él se reflejan tres
o, si fuera posible los cuatro lados de la luneta trasera.
Los retrovisores interiores son normalmente planos, están
colocados cerca de los ojos del conductor y dan una imagen clara de lo
que ocurre por detrás. Los exteriores son generalmente convexos
y dadas sus características, cubren un ángulo de visión
mayor, pero las imágenes son más pequeñas y se ven
como más lejos, siendo más difícil calcular la posición
y velocidad de los vehículos. Por esta razón la posición
y la velocidad de los vehículos, vistos a través de los retrovisores,
se aprecian mejor en un espejo plano (interior) que en un espejo convexo
(exterior).
Lo ideal es habituarse a la utilización conjunta
de ambos. La correcta utilización del espejo retrovisor es fundamental
para el buen conductor hasta el punto que se le ha llamado, según
acabamos de decir, el “tercer ojo del conductor”.
La primera norma de la utilización del retrovisor
es “Usarlo a tiempo” antes de realizar cualquier maniobra y
en concreto éstas: iniciar la marcha, cambiar de dirección,
cambiar de carril, bien sea para adelantar o para realizar cualquier maniobra
permitida, frenar, parar, abrir las puertas del vehículo.
La segunda norma es acostumbrarse, a base de reiterados
actos, a efectuar automáticamente esta regla de seguridad: Retrovisor-Señal-Maniobra
(R.S.M.). Es decir: No se debe señalizar ninguna maniobra sin haber
mirado antes a través del retrovisor y con la suficiente antelación
para comprobar la posibilidad de realizarla.
Debemos tener en cuenta también que durante la noche
es más difícil calcular, a través del retrovisor,
la distancia y velocidad de los vehículos que circulan detrás.
La práctica es la mejor consejera en este aspecto.
Igualmente hemos de acostumbrarnos a los faros de otros
vehículos que se reflejan en nuestro espejo. Desviar un poco la
cabeza suele ser mejor solución que cambiar el espejo de posición,
porque tenemos el inconveniente de que se nos puede olvidar reajustarlo.
De todos modos, en atención a los ángulos
muertos que no quedan totalmente eliminados ni con los retrovisores exteriores,
es conveniente, al iniciar la marcha que miremos hacia atrás por
encima del hombro. Este mismo gesto alerta también a los demás
conductores sobre nuestra intención de incorporarnos al tránsito.
F) VISIÓN NOCTURNA.
La conducción nocturna es mucho más peligrosa
que la diurna porque:
· Al desaparecer la luz del día (crepúsculo)
el ojo se acomoda a la nueva situación lumínica con más
retraso que lo hace la desaparición de la luz diurna.
La visión en la zona central del ojo desaparece
rápidamente, en tanto que la visión periférica lo
hace muy lentamente, los objetos, iluminados con la luz artificial de nuestro
vehículo o con la luz de las farolas en núcleos urbanos,
están menos contrastados que con la luz diurna.
· Las luces de los vehículos, a pesar de
ser halógenas en su gran mayoría, no pueden compararse con
la luz diurna,
Finalmente, la luz alta ilumina una zona más larga
(por lo menos de 100 metros), pero por lo mismo más estrecha que
la baja, que es más corta (40 metros) y más ancha. Por esta
razón, al cruzarnos de noche con otro vehículo, debemos sustituir
la luz alta por la baja, para no encandilar al conductor del otro vehículo,
pero no debemos hacerlo demasiado pronto, pues es importante comprobar
hacia adelante la calzada hasta donde sea posible sin molestar. En estos
casos debemos reducir la velocidad de forma que podamos detener el vehículo
con seguridad en el espacio visible al frente.
G) SENSIBILIDAD AL ENCANDILAMIENTO.
Se llama encandilamiento la perturbación y malestar
provocados en los órganos visuales por una fuente lumínica
demasiado intensa. Esta perturbación y malestar, que sufrimos al
recibir el impacto de la luz alta de otro vehículo, puede llegar
incluso a ocasionar una ceguera temporal.
El encandilamiento no afecta por igual a todas las personas,
siendo unas más sensibles que otras al mismo. Si somos muy sensibles,
evitemos conducir de noche.
Los remedios que suelen darse para el encandilamiento son éstos:
· No mirar de frente las luces del otro vehículo,
sino dirigir, más bien, la mirada hacia el lado derecho de la calzada,
· reducir la velocidad lo necesario y si el encandilamiento
llega a privarnos de la visión, debemos parar momentáneamente,
hasta que nos hayamos recuperado,
· si el encandilamiento viene producido por el espejo
retrovisor, desviar un poco la cabeza, o cambiar éste de posición
con la mano,
· si el encandilamiento es durante el día
y debido al sol, colocar adecuadamente los parasoles,
· para advertir al otro conductor que lleva la luz
alta y nos molesta podemos darle algún destello, pero nunca deberemos “combatir”,
restableciendo la luz alta.
Como norma general, al conducir de noche, llevaremos bien
regladas las luces de nuestro vehículo y además, iremos pendientes
de sustituir la luz alta por la baja tan pronto como se aprecie la posibilidad
de producir encandilamiento a otro usuario de la misma vía o de
cualquiera otra vía de comunicación y, muy especialmente,
a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario
o en el mismo delante de nosotros a menos de 150 metros.
H) EL TIEMPO DE REACCIÓN.
El tiempo que transcurre desde la percepción de
una señal o de un obstáculo imprevisto hasta el momento de
poner el pie en el freno, se llama “tiempo de reacción”.
Aunque nos parezca que al observar un peligro reaccionamos
frenando inmediatamente, esto no es así en la realidad. Pongamos
un ejemplo:
Supongamos que al vehículo que me precede se le
encienden súbitamente las luces de frenado, yo reacciono y freno
también para evitar la colisión, pero veamos las fases de
mi reacción:
1º) Mi retina queda impresionada por la luz roja de
las luces traseras del otro.
2º) El nervio óptico, que parte de la retina,
envía esta información al cerebro.
3º) El cerebro analiza esta información y toma
la decisión de frenar.
4º) La orden dada por el cerebro es transmitida a
través de los nervios motores, a los músculos de la pierna
derecha.
5º) Los músculos se contraen y desplazan el
pie derecho para colocarlo sobre el pedal del freno, que es apretado.
6º) La presión de mi pie es transmitida por
el sistema de frenado hasta las ruedas, en donde los frenos comienzan a
actuar.
La duración de cada una de estas fases es muy corta,
más la duración total, que es el tiempo de reacción,
se calcula en un segundo aproximadamente, o entre ¾ y 1 segundo.
Esta duración varía en función de
la atención, de la edad, de los reflejos, del estado físico,
de la fatiga y sobre todo de las bebidas alcohólicas ingeridas o
de ciertos medicamentos, bajo cuyo efecto se tarda más tiempo en
reaccionar.
Cuando más adelante hablemos de la distancia de
frenado y de la distancia de detención, nos daremos cuenta de la
importancia que tiene este tiempo de reacción.
I) CIERTAS AFECCIONES QUE INFLUYEN EN LA CONDUCCIÓN.
La conducción es un acto muy importante en nuestra
vida, puesto que de ella depende nuestra integridad física y la
de los demás.
Es, pues, necesario que nos concienticemos de su importancia
y solamente conduzcamos cuando nos encontremos en perfecto estado físico.
El conducir un vehículo supone realizar con precisión,
en cada momento, los movimientos adecuados a las circunstancias de la conducción.
Cualquier afección en nuestro estado físico
o mental, una gripe, un simple dolor de estómago o de cabeza inciden
directamente en esta precisión de movimientos, que se requiere para
la seguridad de la conducción.
Los defectos de la vista que afectan a la conducción
pueden ser:
Miopía: Mala visión de lejos. Hipermetropía:
Mala visión de cerca.
Hemeralopía: Deficiente acomodación a la
oscuridad, aún con buena visión diurna.
Presbicia: Percepción confusa de los objetos. Astigmatismo:
Visión borrosa.
Pueden corregirse con cristales correctores, si bien la
presbicia se va acentuando con la edad.
Los defectos del oído no son tan importantes pues
pueden suplirse con un mayor adiestramiento del sentido de la vista y de
la colocación de espejos retrovisores exteriores que faciliten la
visión.
Hay otras enfermedades que pueden ser causa de la denegación
de la licencia de conducir, por ejemplo: enfermedades del sistema nervioso,
cardiovasculares, renales, aparato respiratorio, aparato digestivo, metabólicas,
de movilidad, etc. Como también las de carácter no físico,
como estados coléricos, preocupaciones graves, agresividad, temeridad,
desprecio del riesgo, etc.
Tanto las físicas como no físicas, constituyen
también un grave riesgo para la conducción.
10.-BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y SIMILARES.
1-. No podrá circular por las vías objeto
de esta Ley y de la presente Reglamentación, el conductor de vehículos
con tasas de alcoholemia superior a 0,5 gramos por mil centímetros
cúbicos de sangre, salvo cuando:
a) conduzca vehículos destinados al transporte de
mercancías con peso máximo superior a 3.500 kilogramos, en
cuyo caso, la tasa de alcoholemia no puede ser superior a 0,3 gramos por
mil centímetros cúbicos de sangre,
b) se trate de vehículos destinados al transporte
de pasajeros de más de nueve plazas, al de servicio público,
al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de
vehículos de servicio de urgencia, o de los transportes especiales;
para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia
superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
2.- Está prohibido circular por las vías,
objeto de esta Ley y de la presente Reglamentación, al conductor
de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos,
estimulante u otras análogas.
3. Todos los conductores de vehículos están
obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección
de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados
los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados
en algún accidente de circulación. Dichas pruebas, que se
reglamentarán por el Consejo Provincial de Tránsito y Seguridad
Vial, consistirán en la verificación del aire espirado mediante
alcoholímetros autorizados, y se practicarán por lo agentes
encargados del control del tránsito. A petición del interesado,
o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas
a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre,
orina u otros análogos
4) El personal sanitario está obligado, en todo
caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realice, a la Autoridad
Judicial, al Consejo Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, y
cuando proceda, a las Autoridades Municipales competentes
5) El Consejo Provincial de Tránsito y Seguridad
Vial establecerá las pruebas par a la detección de las demás
pruebas, de las personas que conduzcan, en oportunidad de los operativos
que efectúe la autoridad de control del tránsito.
Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas
que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados
a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período
de medicación.
11.-Efectos del Alcohol.
El alcohol produce los siguientes efectos:
1.- Sobre la visión:
Se ve menos en nuestro entorno. El campo visual se reduce,
como si un abanico se fuera plegando, hasta llegar a la denominada “visión
túnel”, con un pequeño ángulo de percepción,
en la que no se perciben los estímulos que proceden de los lados.
· Se calculan mal las distancias y velocidades y
se modifica la valoración del riesgo.
· Se calculan mal las distancias y velocidades y
se modifica la valoración del riesgo.
· Después de un encandilamiento se tarda
mucho más tiempo en recuperar la visión normal.
2.- Sobre el cerebro:
· El alcohol merma las facultades de raciocinio,
atención y concentración.
Se subestima el peligro y se incurre en riesgos que se
evitarían normalmente.
3.- Sobre los brazos y las piernas:
· Las órdenes dadas por el cerebro son transmitidas
con más lentitud a través de los músculos, que están
también anestesiados.
· Los movimientos son más lentos y carecen
de precisión, aumentando por tanto el tiempo de reacción.
· Determinados medicamentos, tomados con el alcohol,
son una mezcla peligrosa que aumenta los riesgos.
Por eso, a pesar del optimismo y la euforia que en principio
produce el alcohol, si hemos bebido demasiado, no debemos conducir.
Los efectos del alcohol dependen también de los
siguientes factores personales:
· Del proceso de difusión del alcohol en
el organismo, que suele ser distinto de unas personas a otras.
· De la sensibilidad al alcohol de cada persona.
· De la corpulencia o peso. Normalmente a menos
peso se acusan más los efectos del alcohol.
· De las circunstancias del momento. La fatiga,
la angustia, la ingestión de algunos medicamentos, el embarazo,
el ayuno, etc., aumentan los riesgos del alcohol.
· De la edad. Los menores de 25 años y los
mayores de 60 suelen ser más vulnerables al alcohol.
· Del hábito o costumbre. El que bebe habitualmente
pequeñas cantidades con moderación, tarda más en sobrepasar
el límite que el que bebe ocasionalmente.
12.- CONOCIMIENTOS BÁSICOS COBRE LA INGESTA
DE ALCOHOL.
A) ALCOHOLEMIA: Se llama alcoholemia la presencia de alcohol
en la sangre.
B) TASA DE ALCOHOLEMIA: Se llama tasa de alcoholemia el
número de gramos de alcohol contenidos en un litro de sangre.
C) ALCOHOLÍMETRO: El alcoholímetro es un
aparato que sirve para comprobar, mediante el aire expirado, el grado de
impregnación alcohólica, o lo que es lo mismo, la cantidad
de alcohol que hay en un litro de sangre, mediante las pruebas para la
detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
D) CONSECUENCIAS DEL ALCOHOL: Los efectos del alcohol
son progresivos a partir de 0,3 gramos y la alcoholemia alcanza su tasa
máxima una hora después de la toma de la última
copa, para decrecer enseguida gradualmente a razón de 0,2 grs.
aproximadamente por hora, a medida que el organismo va eliminando el
alcohol.
E) ESCALA COMPARATIVA DE LA TASA DE ALCOHOLEMIA PARA DIVERSAS
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

La escala corresponde, aproximadamente, a la concentración
de alcohol en sangre en personas de alrededor de 75 Kg de peso, en gramos
por mil centímetros de sangre, a la media hora de bebido el líquido
alcohólico.
Estas concentraciones disminuyen muy lentamente, de un
0,10 a 0,12 gramos cada hora. El que bebió debe esperar tres y hasta
seis horas, antes de tomar el volante.
Los valores reseñados son como término general
de partida. Cuando el valor sobrepasa 0,5 - trazo grueso horizontal -,
el conductor actúa exponiendo su vida y la de los demás.
De todos modos, estas cantidades son meramente indicativas,
puesto que la tasa de las mismas varía en función de las
personas, el peso, el sexo, la edad, el estado de salud, etc.
Una comida copiosa puede mitigar los efectos de la alcoholemia,
pero produce somnolencia, lo que también resulta peligroso. Y sobre
todo ingerir alcohol con el estómago vacío, es mucho más
peligroso.
F) TABLA DE LOS EFECTOS DEL ALCOHOL SOBRE LA PERCEPCIÓN,
LAS ACTITUDES Y LOS MOVIMIENTOS MUSCULARES.
|
EFECTOS |
| De
0,5 a 0,8 |
Pocos
efectos aparentes. Tiempos de reacción más lentos.
Reacciones motrices perturbadas. Euforia del conductor.
ZONA DE ALARMA.
|
|
De 0,8 a 1,5 |
Reflejos
cada vez más perturbados. Embriaguez ligera, pero ya aparente.
Disminución de la atención.
CONDUCCIÓN PELIGROSA.
|
| De 1,5 a 3,0 |
Embriaguez
neta. Vista doble. Actitud titubeante.
CONDUCCIÓN SUMAMENTE PELIGROSA.
|
|
Embriaguez
profunda.
CONDUCCIÓN IMPOSIBLE.
|
| Más
de 5,0 |
COMA,
INCLUSO MORTAL. |
La desaparición del alcohol se obtiene por dos vías:
· Un diez por ciento se elimina a través
de los pulmones por el aire y a través de los riñones por
la orina, e incluso por la transpiración.
· El resto desaparece por vía metabólica,
especialmente por el hígado.
13.-Otras Sustancias que afectan la CONDUCCIÓN.
A) LAS DROGAS.
Las drogas son sustancias que, al ser consumidas, modifican
el comportamiento.
Según el efecto que producen se clasifican así:
a) Tranquilizantes que ejercen una acción depresora,
como son los opiáceos (el opio, la morfina, la heroína),
los barbitúricos, hipnóticos, sedantes, el alcohol.
Sus efectos son: reducción de los niveles de atención
y disminución de los reflejos.
b) Estimulantes, que producen un efecto activante sobre
el sistema nervioso central. Tales son la cocaína, anfetaminas,
cafeína, nicotina, etc.
Sus efectos son funestos, pues entre otros, producen sensación
subjetiva irreal de mayor capacidad para la conducción, mayor desprecio
del riesgo, etc.
c) Alucinógenos que producen alucinaciones y percepciones
distorsionadas del espacio y del tiempo. Entre éstas se hallan:
el cánabis (marihuana), ácido lisérgico(LSD).
Sus efectos son altamente peligrosos durante las 10 ó 12
horas después de tomarlos pues deforman la realidad que rodea al
conductor.
Algunas drogas producen el llamado “síndrome
de abstinencia”, que se da cuando el consumidor o toxicómano
carece de la droga. El conducir bajo el síndrome es tan peligroso
o más que hacerlo bajo los efectos directos de la droga.
Por consiguiente las drogas, tanto si se toman de modo
ocasional como si se consumen habitualmente, constituyen un grave peligro
para la conducción.
B) OTRAS SUSTANCIAS EXCITANTES.
El café y el té y otras infusiones similares
contienen sustancias excitantes.
La cafeína es un estimulante psíquico y psicomotor
que actúa sobre el sistema nervioso y los aparatos circulatorio
y respiratorio. Actúa directamente sobre la corteza cerebral y afecta
al corazón modificando el ritmo y la frecuencia cardíaca,
y también sobre el estómago influyendo en la secreción
de los ácidos.
El café, tomado de forma moderada, es positivo en
la conducción, pues disminuye la fatiga, actúa contra la
somnolencia y aumenta la agilidad mental. Tomado en exceso puede influir
negativamente al producir excitación nerviosa.
C) EL TABACO.
El tabaco es una sustancia negativa en la conducción
porque:
El óxido de carbono y la nicotina que se desprenden
de la combustión producen somnolencia, dolor de cabeza, irritación
ocular, disminuyen, además, la visión nocturna y la noción
del relieve y en general los reflejos y la capacidad de reacción.
Por todas estas razones, porque afecta a la atención, y además
porque está prohibido por la Ley, no se debe fumar mientras se conduce.
D) LOS MEDICAMENTOS.
Hay algunos medicamentos que pueden crear dependencia.
Entre ellos se citan:
a) Los analgésicos, que se utilizan para combatir
el dolor. Suelen tener una primera fase de bienestar y tranquilidad, pero
en una segunda fase pueden producir falta de concentración.
b) Los barbitúricos, como las pastillas para dormir,
que producen relajación, descanso mental y sueño. Si se mezclan
con alcohol, sus efectos negativos se incrementan.
c) Los estimulantes, como las anfetaminas, que actúan
sobre el sistema nervioso central. En una primera fase producen euforia,
retrasando la aparición de la fatiga, pero en una segunda fase producen
depresión, decaimiento, sueño y fatiga.
d) Los tranquilizantes, que se utilizan como sedantes para
serenar los nervios y pueden producir sueño y relajamiento muscular.
e) El médico, y en su defecto el prospecto que acompaña
el medicamento nos informará de sí está o no contraindicado
en la conducción.
f) El punto 6 del Artículo 4º del Anexo B establece
lo siguiente: Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas
que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados
a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período
de medicación.
Por tanto tendremos en cuenta está norma: “Si
la influencia de un determinado medicamento es negativa para la conducción,
no debemos conducir bajo sus efectos”. |