Consejo Provincial del Tránsito
Dirección de Seguridad Vial
Departamento Registral
Departamento de Sistemas
CAPITULO 19
NORMAS DE COMPORTAMIENTO VIAL. TEMA: UTILIZACIÓN DE LAS LUCES

1.- DEFINICIONES.

a) Dispositivo reflectante: Elemento colocado en un vehículo, destinado a señalar su presencia de noche y en condiciones de visibilidad normales; y debe ser advertido por el conductor de otro automotor, desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando le ilumine su luz alta. Este dispositivo, también llamado catadióptrico, será de color blanco, si es delantero; amarillo, si es lateral, y rojo si es posterior.

b) Luz alta: La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante de aquél, acorde con la reglamentación de homologación en vigor. Debe ser de color blanco o amarillo.

c) Luz baja: La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante de aquél, acorde con la reglamentación de homologación en vigor, sin encandilar ni cuasar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía. Debe ser de color blanco o amarillo.

d) Luz de alumbrado interior: Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca encandilamiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. Será de color blanco.

e) Luz de emergencia: Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección y en forma intermitente.

f) Luz de estacionamiento: Es la luz de posición delantera y trasera de un vehículo, que deberá quedar encendida en zona rural o interurbana para señalizar la presencia del mismo, cuando permanezca estacionado.

g) Luz de frenado: Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio. Debe ser de color rojo y de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición.

h) Luz de gálibo: La destinada a señalizar el ancho y altura totales en determinados vehículos. Será de un color distinto del rojo en parte delantera y roja en la parte posterior.

i) Luz delantera de posición: Es la situada en la parte delantera del vehículo, destinada a indicar la presencia y el ancho del mismo y que, cuando sea la única luz encendida en aquella parte delantera, sea visible de noche y en condiciones de visibilidad normales cuando el vehículo esté estacionado en zona rural. Esta luz debe ser blanca, autorizándose el color amarillo únicamente cuando este incorporada en luces altas o bajas del mismo color.

j) Luz de retroceso: Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo está efectuando, o se dispone as efectuar, la maniobra de marcha hacia atrás. Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha hacia atrás.

k) Luz de niebla: Es la destinada a aumentar la iluminación de la vía por delante, o a hacer más visible el vehículo por detrás, en casos de niebla, nieve, lluvia intensa o nubes de polvo. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo si es delantera y de color rojo si es posterior.

l) Luz de placa de dominio: Es la destinada a iluminar la placa trasera de dominio.

m) Luz de giro o direccional: Es la destinada a advertir a los demás usuarios de la vía, la intención del conductor de desplazar su vehículo lateralmente para un cambio de carril, de girar para el ingreso a otra vía diferente, o de abandonar al calzada par su detención sobre la banquina. Esta luz debe ser de color amarilla, de posición fija, intermitente mientras se la active, y visible de día o de noche.

n) Luz trasera de posición: Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar la presencia y el ancho del mismo y que sea visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales cuando el vehículo esté estacionado en zona rural. Debe ser de color rojo no deslumbrante.

2.-USO OBLIGATORIO DE LUCES.

1.- Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "túnel", deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) La Luz baja, las luces de posición, y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente. (Ley Nacional Nº 25456 y Ley Provincial Nº 2379).

b) Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en sentido contrario, o se transite detrás de otro.

2. También, deberán llevar encendido, durante el resto del día, las luces bajas:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier tipo de vía objeto de esta Ley y de la presente Reglamentación.

b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, o en sentido contrario al que normalmente se utiliza en la calzada donde se encuentre situado.

3. También es obligatorio utilizar el alumbrado correspondiente al período nocturno mas la luces de niebla, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

3.- OTRAS LUCES.

Todos los vehículos deben disponer en condiciones de correcto funcionamiento, incluyendo su limpieza, las siguientes luces, tanto de día como de noche y según lo reglamentariamente establecido:

1. Luz de frenado: Se encenderá a sus fines propios.

2. Luz indicadora de dirección (intermitente): Se encenderá para su fin específico.

3. Luz de retroceso: Se encenderá para efectuar la maniobra específica.

4. Luz de niebla (delantera y trasera): Se encenderá en caso de niebla, lluvia intensa, nieve o nubes de polvo.

5.. Luz de emergencia: Se encenderá para indicar que el vehículo se encuentra detenido en zona peligrosa o cuando deba disminuirse bruscamente la velocidad.

 
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