1.- DEFINICIONES.
a) Dispositivo reflectante: Elemento colocado en un
vehículo, destinado a señalar su presencia de noche y
en condiciones de visibilidad normales; y debe ser advertido por el
conductor de otro automotor, desde una distancia mínima que fijará
la correspondiente reglamentación de homologación, cuando
le ilumine su luz alta. Este dispositivo, también llamado catadióptrico,
será de color blanco, si es delantero; amarillo, si es lateral,
y rojo si es posterior.
b) Luz alta: La situada en la parte delantera del vehículo,
capaz de alumbrar suficientemente la vía de noche y en condiciones
de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante
de aquél, acorde con la reglamentación de homologación
en vigor. Debe ser de color blanco o amarillo.
c) Luz baja: La situada en la parte delantera del vehículo,
capaz de alumbrar suficientemente la vía de noche y en condiciones
de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante
de aquél, acorde con la reglamentación de homologación
en vigor, sin encandilar ni cuasar molestias injustificadas a los conductores
y demás usuarios de la vía. Debe ser de color blanco o
amarillo.
d) Luz de alumbrado interior: Es la destinada a la iluminación
del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca
encandilamiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios
de la vía. Será de color blanco.
e) Luz de emergencia: Consiste en el funcionamiento
simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección
y en forma intermitente.
f) Luz de estacionamiento: Es la luz de posición
delantera y trasera de un vehículo, que deberá quedar
encendida en zona rural o interurbana para señalizar la presencia
del mismo, cuando permanezca estacionado.
g) Luz de frenado: Es la situada en la parte posterior
del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía
que están detrás del mismo, que se está utilizando
el freno de servicio. Debe ser de color rojo y de intensidad considerablemente
superior a la de la luz trasera de posición.
h) Luz de gálibo: La destinada a señalizar
el ancho y altura totales en determinados vehículos. Será
de un color distinto del rojo en parte delantera y roja en la parte
posterior.
i) Luz delantera de posición: Es la situada en
la parte delantera del vehículo, destinada a indicar la presencia
y el ancho del mismo y que, cuando sea la única luz encendida
en aquella parte delantera, sea visible de noche y en condiciones de
visibilidad normales cuando el vehículo esté estacionado
en zona rural. Esta luz debe ser blanca, autorizándose el color
amarillo únicamente cuando este incorporada en luces altas o
bajas del mismo color.
j) Luz de retroceso: Es la situada en la parte posterior
del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios
de la vía que el vehículo está efectuando, o se
dispone as efectuar, la maniobra de marcha hacia atrás. Esta
luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando
se accione la marcha hacia atrás.
k) Luz de niebla: Es la destinada a aumentar la iluminación
de la vía por delante, o a hacer más visible el vehículo
por detrás, en casos de niebla, nieve, lluvia intensa o nubes
de polvo. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo si es delantera
y de color rojo si es posterior.
l) Luz de placa de dominio: Es la destinada a iluminar
la placa trasera de dominio.
m) Luz de giro o direccional: Es la destinada a advertir
a los demás usuarios de la vía, la intención del
conductor de desplazar su vehículo lateralmente para un cambio
de carril, de girar para el ingreso a otra vía diferente, o de
abandonar al calzada par su detención sobre la banquina. Esta
luz debe ser de color amarilla, de posición fija, intermitente
mientras se la active, y visible de día o de noche.
n) Luz trasera de posición: Es la situada en
la parte posterior del vehículo y destinada a indicar la presencia
y el ancho del mismo y que sea visible, de noche y en condiciones de
visibilidad normales cuando el vehículo esté estacionado
en zona rural. Debe ser de color rojo no deslumbrante.
2.-USO OBLIGATORIO DE LUCES.
1.- Todos los vehículos que circulen entre la
puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los
túneles y demás tramos de vía afectados por la
señal "túnel", deben llevar encendida y totalmente
limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
a) La Luz baja, las luces de posición, y la luz
de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas
simultáneamente. (Ley Nacional Nº 25456 y Ley Provincial
Nº 2379).
b) Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando
sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones
de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas
urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en
sentido contrario, o se transite detrás de otro.
2. También, deberán llevar encendido,
durante el resto del día, las luces bajas:
a) Las motocicletas que circulen por cualquier tipo
de vía objeto de esta Ley y de la presente Reglamentación.
b) Todos los vehículos que circulen por un carril
reversible, o en sentido contrario al que normalmente se utiliza en
la calzada donde se encuentre situado.
3. También es obligatorio utilizar el alumbrado
correspondiente al período nocturno mas la luces de niebla, cuando
existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan
sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa,
nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
3.- OTRAS LUCES.
Todos los vehículos deben disponer en condiciones
de correcto funcionamiento, incluyendo su limpieza, las siguientes luces,
tanto de día como de noche y según lo reglamentariamente
establecido:
1. Luz de frenado: Se encenderá a sus fines propios.
2. Luz indicadora de dirección (intermitente):
Se encenderá para su fin específico.
3. Luz de retroceso: Se encenderá para efectuar
la maniobra específica.
4. Luz de niebla (delantera y trasera): Se encenderá
en caso de niebla, lluvia intensa, nieve o nubes de polvo.
5.. Luz de emergencia: Se encenderá para
indicar que el vehículo se encuentra detenido en zona peligrosa
o cuando deba disminuirse bruscamente la velocidad.
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