REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS 

Pedidos de Certificados de Habilitación

CERTIFICADO PARA LICITAR.

Las Empresas deberán solicitar el certificado de capacidad con antelación de diez días como máximo y hasta el segundo día hábil administrativo inclusive, anterior a la fecha del acto de apertura de la Licitación.

Para ello deberán declarar la totalidad de las obras en ejecución Públicas y Privadas, Contratadas y Adjudicadas (con notificación fehaciente) y las Obras por Cuenta Propia. La omisión de alguna obra en ejecución determinará la aplicación de las sanciones previstas en las Normas Básicas.

En el caso que se asocien con otras empresas para el acto licitatorio, será obligación de ellas declarar el porcentaje de participación dentro de sus respectivas capacidades de contratación y si la asociación se realiza en calidad de UTE Neuquina o UTE convencional.

No se emitirán certificados habilitantes para licitar cuando se compruebe que la capacidad disponible de la empresa o empresas asociadas solicitantes, no cubre el requerimiento de Capacidad Técnica y/o de Contratación de acuerdo al plazo de la obra.

El Registro habilitará un libro al efecto que será clausurado en lo referente a cada licitación, al vencimiento del plazo indicado.

NOTA

- Vigencia de la Inscripción

La duración de la calificación que otorgue el Registro, se establece en un año y seis meses a contar de la fecha de cierre del último estado contable presentado.

Pasado este término, si la empresa no hubiera presentado en forma y tiempo la documentación necesaria para la actualización, caducará la calificación, no pudiendo obtener certificado de habilitación para concurrir a licitaciones. Transcurridos dos (2) años de la fecha de vencimiento de su última calificación, se considerará, a los efectos de su rehabilitación, como inscripción.

En los casos en que hubiera presentado la documentación necesaria para la actualización hasta treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la asignada, el Registro podrá prorrogar la misma por treinta (30) días más, si por causas imputables a éste no se hubiere otorgado la nueva calificación.

Será obligatorio para las empresas inscriptas, comunicar dentro de los treinta (30) días corridos cualquier modificación que se produzca en el orden de las declaraciones juradas formuladas al Registro con anterioridad, tales como:

- Toda baja de bienes que determinen un cambio sustancial del Patrimonio o que afecte al equipo mínimo requerido.

- Todo cambio de Directores, Socios o personas que tengan uso de la firma social.

- Cambios de Representantes Técnicos.

 

Email: regcon@neuquen.gov.ar

CPOP : Tel: (0299)-5805 - Fax (0299)- 4431136

Santiago del Estero 476 C.P. (Q8300AHJ)