Lainez y Alcorta- Neuquén 8300 -Te: 0299 - 4424140/4422153/4432402 - 0299 - 4436327
:: Ley de Creación
LEY 1762

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

CAPITULO I

DE SU CREACION Y OBJETO

Denominación y forma


Articulo 1º: CREASE el Ente Provincial de Termas del Neuquén (E.Pro.Te.N.)organismo descentralizado del área del Ministerio de Economía,por cuyo intermedio actuará en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo.
En su calidad de ente autárquico de la Administración Pública Provincial,tendrá competencia y capacidad para realizar todos los actos administrativos y negocios jurídicos que sean necesario para el desarrollo de sus fines y el ejercicio de sus facultades como personas jurídicas de derecho público,con encuadre en las normas legales de la Nación y de la Provincia. Su domicilio legal será el de su sede en la ciudad de Loncopué, Provincia del Neuquén,
pudiendo fijar otros domicilios especiales.

Régimen jurídico

Artículo 2º: La entidad se regirá por las disposiciones de la presente Ley,de las leyes de procedimiento administrativo de contabilidad,de obras públicas y del reglamento para el uso del recurso hidrotermal confines terapéuticos que dictará el Poder Ejecutivo; supletoriamente se regirá por las demás normas del derecho público local, en tanto no contradiga las de esta Ley.

Objeto

Artículo 3º: E1 Ente Provincial de Termas del Neuquén, tendrá por objeto:

a)La administración, promoción, protección, fiscalización, uso y aprovechamiento de las fuentes de agua termo-minero-medicinales y fangos terapeúticos de dominio y jurisdicción provincial.

b)La creación de condiciones generales para el desarrollo de los recursos termo-mineros-medicinales, programación de inversiones básicas y de medidas para propiciar y estimular la acción conjunta de los sectores públicos y privados en las tareas del desarrollo.

c)Propender a la preservación de la salud pública, mediante la utilización racional del recurso terapéutico hidrotermal natural, para asistir a los sectores de la población que lo necesiten.

d)Propiciar el termalismo social, posibilitando el acceso a las fuentes de agua termo-minero-medicinales a todas los ciudadanos.

CAPITULO II

COMPETENCIA
Funciones

Artículo 4º:Para el cumplimiento de su objeto, el Ente Provincial de Termas del Neuquén desarrollará las siguientes funciones.
a)Formular las políticas y estrategias que permitan guiar la generación de procesos de crecimiento y cambio, compatibles con las políticas de desarrollo provincial en el marco de los objetivos establecidos en el artículo precedente.
b)Planificar, organizar, dirigir y controlar establecimientos y actividades relacionadas con las aguas y fangos terapeùticos, termales y medicinales.
c)Ejercer poder de policía en las áreas que por sus características
corresponde delimitar como zona termal.
d)Otorgar o revocar concesiones y permisos de uso sobre bienes de su
dominio público.
e)Disponer y comercializar los frutos y productos de los bienes de su
propiedad.
f)Reglamentar y fiscalizar -en el área de su competencia y conjuntamente con los organismos específicos- las actividades industriales que se desenvuelvan o realicen en las zonas termales.
g)Proponer al Poder Ejecutivo la expropiación de los bienes inmuebles
necesarios para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artìculo 3º de esta Ley, y establecer restricciones y servidumbres administrativas al dominio privado.
h)Promocionar las termas provinciales mediante un sistema efectivo de información y publicidad con alcance provincial, nacional e internacional.
i)Determinar en el área de su competencia la zonificación para el asentamiento de núcleos poblacionales, actividades comerciales o industriales.
j)Crear un departamento médico específico bajo su competencia y administración con fines terapeuticos.

CAPITULO III
DIRECCION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Autoridad superior, composición y duración

Artículo 5º:La dirección y administración del Ente Provincial de Termas del Neuquén será ejercida por un: Directorio compuesto de
cinco (5) miembros: un (1) presidente y cuatro (4) vocales ordenados jerárquicamente de uno (1) a cuatro (4), de los cuales uno (1) representará a los trabajadores del organismo y dos (2) vocales suplentes que serán designados o removidos por el Poder Ejecutivo. Durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por nuevos períodos.

Requisitos

Artículo 6º: Para ser director es necesario ser mayor de edad, argentino,tener domicilio real y residencia mínima de cinco (5) años en la Provincia del Neuquén al momento de su designación.

Incompatibilidad

Articulo 7º: El cargo de director es incompatible con cualquier otro cargo en empresas privadas permisionarias, concesionarias o contratistas del Ente Provincial de Termas del Neuquén.

Sesiones, deliberación y decisiones

Artículo 8º: El Directorio, convocado por el presidente o a pedido de uno de los vocales, sesionará pos lo menos dos (2) veces al mes.
Podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los directores presentes. En caso de empate, el voto del presidente valdrá doble. Supletoriamente se observarán las disposiciones de los articulos 45 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo 1584/81

Responsabilidades

Artículo 9º: Los miembros del Directorio no podrán abstenerse de votar, salvo en las cuestiones comprendidas en algunas da las causales de excusación previstas en le Ley 1284/81, en su articulo 113. Serán responsables personal y solidariamente por todos los actos emanados del mismo, salvo expresa constancia en caso de voto en disidencia.

Remuneración de los directores

Artítculo 10: Las remuneraciones del presidente y de los vocales serán fijadas por el Poder Ejecutivo.

Fiscalización externa

Artículo 11: La fiscalización externa del Ente Provincial de Termas del Neuquén, será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien deberá constituirse en la sede del Ente a esos afectos, sin perjuicio de las auditorías contables que disponga el Ministerio de Economía.

Atribuciones del presidente

Artículo 12 Son atribuciones del presidente del Directorio:
a)Ejercer la representaciòn legal del Ente para todos los actos judiciales y extrajudiciales.
b)Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
c)Dar a publicidad, ejecutar o hacer cumplir las resoluciones del
Directorio.
d)Otorgar mandatos generales y especiales.
e)Entenderr en todos los actos de administración general.
f)REsolver por si aquellos asuntos para los cuales está autorizado por el reglamento interno
g)Disponer investigaciones administrativas e instrucción de sumarios
administrativos.
h)Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal del
Ente, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

Atribuciones del Directorio

Artículo 13: Son atribuciones del Directorio:
a)Reglamentar la organizaciòn y funcionamiento interno del Ente.
b)Fijar las politices y estrategias para decidir los cursos de acción
que permitan alcanzar las metas vinculadas a las competencias atribuidas al Ente.
c)Elaborar el presupuesto anual y elevarlo para su aprobación al Poder Ejecutivo.
d)Confeccionar la cuenta anual del ejercicio
e)Disponer yadministrar los fondos propios y los que asigne al Ente
la Ley dePresupuesto o leyes especiales.
f)Disponer la forma de explotación de los bienes y la Prestación de
los servicios del Ente por si o por terceros.
g)Fijar los precios, cánones, tarifas, derechos y contraprestaciones,por convenios o por los servicios que preste.
h)Enajenar y gravar los bienes del dominio privado de la entidad o realizar sobre ellos actos jurídicos que constituyab fuentes de ingresos.
i) Donar o realizar actos jurídicos a titulo gratuito sobre los bienes del dominio privado del Ente con entidades públicas que redunden en beneficio común.
j)Aceptar donaciones, subvenciones, herencias y legados.
k)Otorgar concesiones y permisos.
l)Decidir la adjudicación de obras y servicios y las adquisiciones de
bienes.
ll) Celebrar transacciones y ordenar el allanamiento, desistimiento y
conciliación en causas en que la entidad sea parte.
m) Crear bajo su dependencia, organos administrativos,en las zonas termales.
n) Dictar, la reglamentación de loteos de inmuebles ubicados en las zonas termales.
ñ) Entender en la colonizaciòn de los inmuebles de su dominio privado.
o) Autorizar el funcionamiento de establecimientos y actividades terapéutico termales.
p)Solicitar sancianes a quíenes infrinjan o violen las reglamentaciones del Ente.
q) Aplicar multas y todo otra penalidad de carácter contractual y reglamentario.

Impugnaciones

Artículo 14:Por los actos del Directorio o del presidente, el interesado podrá interponer recurso o reclamación ante los órganos que para cada caso establecen los articulos 179 y 183 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO IV
Patrimonio

Artículo 15: Constituye el patrimonio del Ente Provincial de Termas del Neuquén:
a)Las aguas termo-minero-medicinales y fangos terapéuticos que afloren y/o alumbren en territorio de dominio y jurisdicción provincial.
b) Los inmuebles de propiedad del Estado provincial ubicados en zonas termales que se le transfieran conforme al artículo 19.
c) Las obras, edificios e instalaciones que el Ente construya en inmuebles de su propiedad.
d) Los frutos y productos de los bienes de su propiedad.
e) Los bienes de propiedad de la Provincia, afectados actualmente al uso de la Dirección Provincial de Termas.
f) Sus ingresos ordinarios y extraordinarios.
g) Los créditos, valores, derechos y otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera.

Recursos

Artículo 16: El Ente Provincial de Termas del Neuquén dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las tasas por los servicios públicos que presta.
b) Los ingresos por las ventas de productos termales.
c) Los fondos que le acuerde la Ley de Presupuesto y leyes especiales.
d) Cánones por concesiones y permisos.
e)Donaciones, subvenciones, herencias y legados.
f) Las contribuciones especiales, adicionales, recargos, multas, Intereses y actualizaciones que imponga en ejercicio del poder de policía conferido por esta Ley.
g) Las contribuciones de mejoras.
h) Las contraprestaciones por arrendamientos y ventas de su dominio privado.
i) Subsidios y aportes estatales.

Dominio

Artículo 17 : Son bienes del dominio público de la entidad:
a) Las aguas y fangos terapéuticos, termales y medicinales, que alumbren y/o afloren a la superficie en el territorio de dominio y jurisdicción provincial.
b)Los inmuebles, muebles y semovientes de propiedad de la entidad, afectados al uso público.
c) Tales bienes afectados al uso públcio están fuera del comercio, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Son bienes del dominio privado de la entidad:
a)Aquellos bienes de su propiedad que no estén destinados al uso público.
b) Los frutos y productos derivados de las aguas y fangos terapéuticos, termales y medicinales.
c) Los biens de propiedad de la entidad, comprendidos en el artìculo 2342 del Código Civil.
Tales bienes pueden ser enajenados y realizar sobre ellos actos jurídicos que constituyan fuentes de ingresos a la entidad. Pueden ser donados o realizar sobre ellos actos jurídicos a título gratuito, en favor de entidades públicas con fines de beneficio común.
Tratándose de bosques y tierras forestales, los actos que se realicen respecto de los mismos previstos en el párrafo anterior, deberán efectuarse con arreglo a la Ley provincial 65.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 18: DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Artículo 19: Transfiérase al Ente Provincial de Termas del Neuquén los bienes muebles e inmuebles, créditos y deudas comerciales, los créditos de las partidas de gastos y cuentas de ingresos del Presupuesto General afectados a la ex-Direcciòn Provincial de Termas.

Artículo 20: El Ente Autárquico de Termas del Neuquén contará con un Consejo Asesor integrado por técnicos especializados en la materia y un representante de aquellos municipios en cuyo éjido municipal alumbren y/o afloren aguas y fangos terapéuticos y medicinales.

Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiocho días de julio de mil novecientos ochenta y ocho.-

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